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Articulados referentes a Contratos Temporales

13 Jul

PREGUNTA: ¿Alguien me puede explicar porqué la generación de becarios 2008 no entro con el art. 55 y los anteriores si?

Según nos explica nuestra compañera Lucia Bentancur Revello: «El asunto es así… mas abajo hay una publicación que hizo Nataly en la que redacta el articulo que mando el MTOP a ONSC y el MEF. En el mismo pide la presupuestacion de las personas que ingresaron en el articulo 55 de la ley 18.719. Este articulo fue el que reglamentaba el traspaso de los contratos vigentes con la administración como ser contratos a termino, eventuales,, etc a contrato temporal de derecho publico. Ahora… los que fuimos becarios de 2008 nunca tuvimos ninguno de los vínculos que se señalan en ese articulo. Por ende no estaríamos incluidos en el articulo redactado por el MTOP. Nosotros los becarios 2008 entramos por el articulo 53 de esa misma ley que lo que redacta es la creación de esa figura contractual que es el contrato temporal de derecho publico.»

Ponemos a continuación los artículos de referencia:

ARTÍCULO 53 – Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez por hasta el mismo plazo.
El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.
Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.
El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de retribuciones a aplicar.
La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo.

ARTÍCULO 55 – En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 21 de diciembre de 2006; literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011, o que continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras.
La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan.
Deróganse las siguientes normas:
– Artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
– Artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.
– Artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
– Artículo 63 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
– Literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Incisos primero y segundo del artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Aporte de Fabian Rodriguez

 
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Publicado por en 13 julio, 2012 en Contratos temporales, Difusion, Informacion de interes, Reinvindicaciones

 

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