Artículo… Facultase a los incisos 02 al 15 a presupuestar a aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público a la fecha de vigencia de la presente ley y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 55 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 6 y 105 de la Ley 18.834 del 4 de noviembre de 2011 y aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 18.719 mantenían un vínculo contractual con la administración y que al momento de promulgación de la presente ley, aún siguen desempeñando funciones en la Administración.
La presupuestación de las personas mencionadas en el inciso anterior será previa evaluación individual de desempeño, para lo cual se conformará un Tribunal el que estará integrado por un representante de la Unidad Ejecutora correspondiente, un representante de la Oficina Nacional de Servicio Civil y un representante por la Confederación de Funcionarios de Estado.
La presupuestación se hará en el grado de ingreso del escalafón pertinente a las funciones que se desempeñen. En caso que el nivel retributivo fuese superior al que correspondiere a dicho grado las diferencias se asignarán como compensación personal transitoria sujeta a los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración Central la cual se absorberá en futuros ascensos.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignación correspondientes a los efectos de financiar las presupuestaciones dispuestas por la presente norma.
Se autoriza traspasar al Grupo 0 “Servicios Personales”, los créditos presupuestales correspondientes a los grupos de gastos que resulten desafectados por las disposiciones de este articulo a los efectos de financiar las presupuestaciones que se autorizan.
Referente a provisoriato.
Artículo 4: Sustituyese el inciso 7 del artículo 50 de la Ley 18719 del 27 de diciembre de 2010 por el siguiente:
“El personal ingresado al amparo de este artículo 50 se desempeñara en régimen de contratado, durante un periodo de 6 (seis) meses, a cuyo término y previa evaluación satisfactoria por parte del tribunal, se incorporará a un cargo presupuestado del grado mínimo del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes a proveer en forma definitiva. Finalizado el lapso de prueba se procederá a su nombramiento y designación como funcionario presupuestado. El Jerarca por resolución fundada podrá separarlo del cargo, previa vista por el término de diez días para que pueda presentar sus descargos, solicitar diligenciamiento de prueba y articular su defensa. Estos procedimientos deberán ser remitidos al Tribunal evaluador del Provisoriato que para todos los casos estará integrado por:
a) Un representante de la Administración;
b) Un representante de la organización más representativa de los trabajadores
c) Un tercer miembro que surgirá del acuerdo entre los integrantes mencionados anteriormente”.
Gracias Martin Perez por el Aporte