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Archivos diarios: 25 julio, 2012

Artículo para lograr la presupuestación de los contratos precarios y también un modificativo del articulado referente al provisoriato


Artículo… Facultase a los incisos 02 al 15 a presupuestar a aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público a la fecha de vigencia de la presente ley y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 55 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 6 y 105 de la Ley 18.834 del 4 de noviembre de 2011 y aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 18.719 mantenían un vínculo contractual con la administración y que al momento de promulgación de la presente ley, aún siguen desempeñando funciones en la Administración.

La presupuestación de las personas mencionadas en el inciso anterior será previa evaluación individual de desempeño, para lo cual se conformará un Tribunal el que estará integrado por un representante de la Unidad Ejecutora correspondiente, un representante de la Oficina Nacional de Servicio Civil y un representante por la Confederación de Funcionarios de Estado.

La presupuestación se hará en el grado de ingreso del escalafón pertinente a las funciones que se desempeñen. En caso que el nivel retributivo fuese superior al que correspondiere a dicho grado las diferencias se asignarán como compensación personal transitoria sujeta a los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración Central la cual se absorberá en futuros ascensos.

La Contaduría General de la Nación realizará las reasignación correspondientes a los efectos de financiar las presupuestaciones dispuestas por la presente norma.

Se autoriza traspasar al Grupo 0 “Servicios Personales”, los créditos presupuestales correspondientes a los grupos de gastos que resulten desafectados por las disposiciones de este articulo a los efectos de financiar las presupuestaciones que se autorizan.

 

 

Referente a provisoriato.

Artículo 4: Sustituyese el inciso 7 del artículo 50 de la Ley 18719 del 27 de diciembre de 2010 por el siguiente:

“El personal ingresado al amparo de este artículo 50 se desempeñara en régimen de contratado, durante un periodo de 6 (seis) meses, a cuyo término y previa evaluación satisfactoria por parte del tribunal, se incorporará a un cargo presupuestado del grado mínimo del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes a proveer en forma definitiva. Finalizado el lapso de prueba se procederá a su nombramiento y designación como funcionario presupuestado. El Jerarca por resolución fundada podrá separarlo del cargo, previa vista por el término de diez días para que pueda presentar sus descargos, solicitar diligenciamiento de prueba y articular su defensa. Estos procedimientos deberán ser remitidos al Tribunal evaluador del Provisoriato que para todos los casos estará integrado por:

a) Un representante de la Administración;

b) Un representante de la organización más representativa de los trabajadores

c) Un tercer miembro que surgirá del acuerdo entre los integrantes mencionados anteriormente”.

Gracias Martin Perez por el Aporte

 

 
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Publicado por en 25 julio, 2012 en COFE, Colaboración, Contratos temporales, Difusion, Informacion de interes, MTOP, Rendición de Cuenta

 

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Versión taquigráfica de la sesión del 20 de julio de 2012 donde una delegación de C.O.F.E se reunió con la COMISIÓN DE PRESUPUESTOS INTEGRADA CON LA DE HACIENDA


El documento es de 13 hojas, a modo de adelanto copio acá los fragmentos donde se hace mención especial a la situación de los más de 100 compañeros del M.T.O.P.

SEÑOR CABRERA.- Básicamente, lo que se pretende con la redacción de esa propuesta de COFE es atender a dos colectivos. Hubo una serie de becarios que entraron en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -fueron la última generación de dos que hubo- en 2006, que pasaron a contrato a término y después a contrato temporal. La segunda generación de becarios -que son cien aproximadamente- no pasaron a contrato a término, sino que su situación se extendió hasta que, finalmente, se los contrató de forma temporal, previa prueba. Se agrega esa forma de redacción, porque no ingresan como contratos temporales según el artículo 55 de la Ley N° 18.719, sino que el artículo que los ampara es el 53.

SEÑOR BAZZANO.- Este grupo de cien becarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas nos preocupa mucho, porque tuvieron una situación tremendamente regular, de la cual, en buena medida, es responsable la Administración. Ustedes saben que la beca no puede extenderse más de dos años y estos becarios estuvieron tres. Se les prorrogó la beca durante doce meses, a pesar de haber sido observado por el Tribunal de Cuentas de la República, precisamente contemplando un compromiso que existía por parte de la Administración de buscar una solución definitiva que pasaba por el concurso para el contrato a término, lo que después posibilitaría su conversión en un contrato temporal de Derecho Público, a través del artículo 55. Lamentablemente, eso no se pudo instrumentar y esta gente quedó en el medio. Fueron los primeros en entrar por el artículo 53, con un concurso con reglas que contempló su experiencia y antecedentes. Pero esta gente está trabajando para la Administración desde el año 2008. Esta es una de las situaciones que mencionó el señor Cabrera.

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Publicado por en 25 julio, 2012 en COFE, Consejo Directivo, Contratos temporales, Difusion, Informacion de interes, MTOP, Negociación colectiva, Reinvindicaciones

 

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XIV CONGRESO DE LA COFE «COMPAÑERO ROBERTO CASALAS»


 
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Publicado por en 25 julio, 2012 en COFE, Comisión Prensa y Propaganda, Comunicado, Congreso, Difusion, Informacion de interes, MTOP, PIT-CNT, Sindicato

 

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