En la Ley Nº 19.000 el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan: Artículo 1º.- Declárase el 30 de abril de cada año “Día del Trabajador Rural”, como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
“Día del Trabajador Rural”
30
Abr