En consonancia con sus objetivos, el Departamento ofrece herramientas para facilitar la legitimación de esta perspectiva así como la consolidación de estructuras encargadas de la temática a la interna de los organismos (Mecanismos para la promoción de las temáticas de género, Observatorios de Género, Comités de Calidad con Equidad, etc.).
Actualmente, su trabajo se orienta a los Ministerios, a otros órganos dependientes del Poder Ejecutivo (como OPP, entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, etc.) así como a organizaciones de la sociedad civil y a empresas privadas.
Durante las últimas décadas del siglo XX, y ante la toma de conciencia generalizada entre los Estados de las desigualdades sufridas por las mujeres, se aplicaron desde organismos especializados numerosas “políticas de igualdad”, las que incluían frecuentemente algunas acciones afirmativas.
El bajo impacto de estas políticas en la vida de las mujeres como colectivo no pudo asociarse solamente al bajo presupuesto asignado, y a partir de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) se instaló la reflexión sobre la imposibilidad de que las desigualdades fueran vencidas meramente a través de medidas compensatorias. Es aquí que se comienza a construir la noción de “gender mainstreaming”, lo que significacuestionar la corriente principal de las políticas públicas e instalar la cuestión de género en ellas. Esta idea se traduce originalmente al español como “transversalidad de género”, si bien puede decirse que las formas políticas que han tomado el mainstreaming y la transversalización a lo largo del tiempo y en los diferentes países de habla anglosajona y castellana impliquen que ambos términos no sean siempre intercambiables.
Pero ¿qué supone “instalar la cuestión de género en la corriente principal de las políticas públicas”?
1) Implica, en primer lugar, una toma de conciencia o postura ideológica respecto a las desigualdades de género:
Observar que aún sigue profundamente arraigada en nuestras estructuras sociales y en nuestra cultura la exclusión de las mujeres como ciudadanas, ya que no se garantiza que el principio de igualdad formal ante la ley tenga un correlato en la igualdad real, en tanto no se las reconoce como productoras, no se reconoce el valor económico y social del trabajo no remunerado que muy mayoritariamente recae sobre ellas, e incluso no se las reconoce y tiene en cuenta explícitamente como consumidoras y usuarias de los servicios públicos.
Tener en cuenta que las políticas públicas actúan sobre los comportamientos de las personas -si bien frecuentemente esta incidencia no es explícitamente declarada como objetivo (Rubery, 2003)-. Por consiguiente, las políticas “neutrales”, es decir, aquellas que no se cuestionan sus impactos de género (políticas ciegas al género) suelen tener efectos negativos sobre la distribución social del trabajo en tanto perpetúan las estructuras desigualitarias existentes. Tanto más importante es este dato en cuanto se es consciente de que la exclusión no es mero producto del encuentro de la desigualdad de clase y la género; al intersectarse con otras desigualdades las limitaciones al acceso y al ejercicio de derechos se profundizan. La discriminación étnico-racial, junto con la de género, constituyen los principales ejes estructurantes que determinan los patrones de la vulnerabiliad más allá de la clase social, Las inequidades generacionales, las desigualdes producto de la discapacidad, de la orientación sexual, etc. junto con la de género y raza/etnia establecen complejas formas de relación entre factores de opresión sobre las que sin lugar a dudas las políticas tienen efectos, se lo propongan o no.
Reconocer, en definitiva, que el Estado no es ajeno a lo que la sociedad y el sector privado instalan (y por tanto su rol no se limita a compensar los desequilibrios producidos en estos ámbitos), sino que es el actor privilegiado tanto a la hora de producir desigualdad como de reducirla y evitarla.
2) Involucra, luego, un análisis científico
Realizado a partir de indicadores desagregados por sexo (y/o género, raza/etnia y las demás variables mencionadas siempre que ello sea posible), orientado a eliminar la pretensión de neutralidad y demostrar los verdaderos impactos de género de las políticas. Por supuesto, este análisis puede arrojar tres resultados; que una política efectivamente tiene efectos neutros o al menos impactos no significativos; que existen impactos positivos (en este caso, como externalidad), o que los efectos contribuyen a perpetuar los roles diferenciados y jerarquizados de género imperantes.
3) Y por último, supone la actuación conjunta de los organismos del Estado, impulsados por el organismo rector de las políticas de género, el Inmujeres, para transformar todas y cada una de las políticas que se llevan adelante y para diseñar nuevas políticas con enfoque de género. Así, la pretensión última de la transversalidad de género es que el Estado se transforme a sí mismo.
En consecuencia, la transversalización de género es al mismo tiempo un proceso político y técnico, que requiere de voluntad política, presupuesto y recursos humanos capacitados .
Transversalización de género vs. políticas de igualdad: una falsa oposición
Existe la noción de que la transversalización de género se contrapone a las políticas de igualdad tradicionales. En efecto, ambas estrategias muchas veces compiten entre sí, y en la medida que las políticas de igualdad resultan significativamente menos disruptivas para la lógica del poder imperante, su adopción resulta más sencilla. Por su parte, su fracaso en eliminar las brechas de género e incluso, eventualmente, sus efectos perversos (pues pueden reforzar los roles tradicionales), muchas veces se utiliza como demostración de la ineficacia de las políticas de género en general.
No obstante, dada la tarea titánica que supone la trasnversalización, en tanto no se haya logrado una significativa transformación del Estado, de sus políticas y de la sociedad, las políticas de igualdad siguen siendo necesarias. Y, por supuesto, en tanto medidas compensatorias, no entrañan de ninguna manera un “trato preferencial”.