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Tormenta en la principal corriente del PIT-CNT


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Analizaron relación entre el sindicalismo y el gobierno

Read convocó a nueva cumbre de dirigentes de la línea disidente

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Más de 80 sindicalistas de distintas tendencias respondieron al llamado del líder del sindicato de la bebida, Richard Read, que el miércoles convocó por segunda vez en pocos meses a una reunión para analizar la relación entre el gobierno y los gremios.
Participantes de la reunión consignaron a El País que la mayor parte de los convocados integran los cuadros disidentes del sindicalismo y están dispuestos a conformar una nueva agrupación dentro del Pit-Cnt. No obstante, hasta el momento esa idea aún no se concretó. La reunión tuvo lugar al caer la noche del miércoles en el sindicato de los tabacaleros y es la segunda de esas características tras el alejamiento de Read de la corriente Articulación, la más fiel al gobierno.

Dentro de los participantes de la reunión había otros dirigentes sindicales como el comunista Jorge Bermúdez, líder de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS), o el secretario general de COFE, José Lorenzo López.

Por otro lado se pudo observar a dirigentes del sindicato bancario (AEBU) que pertenecieron a Articulación. También había varios dirigentes del sindicato del comercio.

Asistieron también dirigentes de la Federación de Profesores (Fenapes), de la carne (Foica), el mar (Sutma), UTE (AUTE), OSE (Ffose), Inau (Suinau), AFEE (Unión Ferroviaria), Federación de Salud Pública (FFSP), construcción (Sunca) y metalúrgicos (Untmra). Hubo dirigentes de molineros y también policías del interior.

De acuerdo a la versión de algunos participantes llamó la atención la presencia de dirigentes de la Confederación de la Alimentación (Cofesa) que está comenzando la ronda de negociación colectiva.

La reunión de ayer se produjo bajo la consigna «sindicato escudo de los débiles». Todos los sindicalistas que participaron de la convocatoria tuvieron o tienen un conflicto con el Poder Ejecutivo.

Estas movilizaciones internas promovidas por el líder de la Federación de la Bebida (FOEB) comenzaron luego del conflicto que mantuvo en diciembre de 2012 con las autoridades del Ministerio de Trabajo (MTSS) y el Poder Ejecutivo. En ese momento la FOEB y los empresarios del sector acordaron un incremento salarial sobre una base inflacionaria que superaba las expectativas y lineamientos del gobierno.

El MTSS trancó el acuerdo y la FOEB inició un conflicto que terminó en que la diferencia salarial se acordó por partidas fijas. A partir de ese conflicto Read rompió con Articulación y comenzó a acumular el respaldo de sindicatos y dirigentes de varios sectores, entre otros de la corriente que abandonó.

Read, que forma parte del Frente Líder Seregni (FLS), fue uno de los fundadores de Articulación y hasta su salida mantenía un fuerte predicamento dentro de esa corriente.

En el mes de marzo pasado Read convocó a una primera reunión a un grupo de dirigentes que ha marcado diferencias con el gobierno o con las corrientes mayoritarias del Pit-Cnt. En aquella ocasión los principales oradores fueron el propio Read y el dirigente comunista Jorge Bermúdez.

El País uy

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Nos habíamos amado tanto 

Tormenta en la principal corriente del PIT-CNT

La Federación de la Bebida, junto a otros sindicatos y con un papel protagónico de Richard Read, comenzó a juntar a diferentes dirigentes gremiales para intercambiar sobre la realidad de la central obrera. De este movimiento estuvo ajena Articulación, la corriente en que fincaba la militancia de Read, a la hora de posicionarse dentro del pit-cnt. Desde esa agrupación lo acusan de juntarse con la «barra loca» de la central, por ejemplo con los dirigentes de cofe, e insinúan que debería dejar su cargo en el Ejecutivo del pit-cnt porque fue Articulación que lo puso allí.

Ha fines del año pasado hubo un fuerte conflicto en la bebida. La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (foeb) había firmado un convenio con las empresas del ramo, que se distanciaba de la fijación del rango meta de la inflación planteada por el Poder Ejecutivo. El acuerdo establecía una inflación prevista del 7 por ciento, mientras la pauta del gobierno se ubicaba en 5 por ciento. Esa diferencia de dos puntos -entendía el gobierno- haría que todos los convenios a firmar modificaran la pauta oficial e incidieran negativamente en el combate a la inflación. La foeb se mantuvo en su postura y finalmente se acordó una partida fija de dinero que supliera los dos puntos de diferencia.

Pero más allá de la resolución satisfactoria del conflicto, la postura de la foeb cuestionó en forma concreta cómo debían ser las relaciones entre los sindicatos (mayoritariamente dirigidos por la izquierda frenteamplista) y el gobierno progresista.

Y también cambió el relacionamiento dentro de la principal corriente sindical del pit-cnt: Articulación. El secretario general de la foeb es Read, miembro del Secretariado Ejecutivo de la central de trabajadores e integrante (o lo era) de Articulación. Esta corriente está conformada por militantes con raíces sectoriales en el Frente Liber Seregni, el Partido Socialista, la Vertiente Artiguista e independientes.

Read confesó a Brecha que tuvo «un crack emocional en el conflicto», que la movilización y los aspectos que la rodearon provocaron que su federación decidiera iniciar una serie de movimientos, con otros gremios, para reactivar la vida sindical (Ese fin de año algunos integrantes de Articulación insinuaron que la foeb debía ceder ante el planteo del gobierno y aceptar el rango meta de inflación del 5 por ciento.)

Read comentó que la intención es «ayudar en los conflictos si es posible desde el arranque para que no haya desmadres. Yo comparto la visión de que hay procesos, que hay gradualidad, uno no puede ocupar la planta porque se rompió la cisterna del baño». El Club Cervecería fue el primer lugar de encuentro. Allí participaron la foeb, los molineros y el sindicato de la carne. La última se realizó el miércoles pasado en el local de los tabacaleros con una participación de trabajadores de todas las corrientes. Entre los reunidos estuvieron, entre otros, Jorge Bermúdez -de la Federación Uruguaya de la Salud (fus)-, Joselo López (cofe), Aldo Gili (aebu) y Pablo Cabrera (ffsp).

Un día, relató Read, «nos enteramos de que había un conflicto en Saman y dijimos ‘vamos a concretar lo que se planteó el Primero de Mayo’. Paramos y fuimos. Se juntaron 3.800 personas. Fueron el sindicato de los trabajadores del mar, de los aceiteros; vino toda la dirección de cofe, los del gas. Todos tuvieron micrófono para denunciar su conflicto, para pedir solidaridad. Es así que compañeros que nunca habían tenido la posibilidad de trasmitir su preocupación ante tantas personas, la tuvieron».

Para ese dirigente, ese hecho, junto a otros, demuestra que hay un vacío que no está ocupado, que «la lucha de clases vive y lucha», que a la gente hay que organizarla, continentarla, «que no se arreglan los temas sólo con buenos negociadores, o con buenos componedores, con buenos coordinadores, o con buenos gestores».

Read se preguntó cuál debe ser el comportamiento de los sindicatos ante un gobierno progresista. Y respondió, «en Brasil cuando asume Lula había tres centrales, cuando le entrega el mando a Dilma, eran 11. ¿Qué pasó? No es que se crearon nuevas, se fueron rompiendo las que había. En 2003 tuve un debate con la cut y eran más lulistas que Lula. Y hay que tener mucho cuidado con el rol de los sindicatos en un gobierno progresista, lo vemos en América Latina, en la urss. Eran brazo ejecutor. Lo veo como un peligro. yo me sumo al miedo y el temor de la ruptura. Por eso dijimos independientes pero no prescindentes. Sólo un miope puede ser prescindente de los cambios que ha habido desde 2005 a la fecha. Ahora, cuidado., porque la independencia de clase lleva, desde el palo de izquierda, a que se observen desvíos, errores y retrocesos. Si fuera dependiente hago el discurso, y si el gobierno dice tal cosa, bueno, me callo. Hay gente tan independiente que no ve los cambios reales que ha habido en el país. Y quizás otros tan oficialistas que no resguardan el núcleo sindical que hay que preservar». De sus palabras se desprende, por deducción, que en Articulación hay una predisposición a no generarle problemas al gobierno

Reacciones 

Las movidas de Read y su sindicato provocaron la reacción de Articulación. La corriente emitió un comunicado que, aunque no lo nombra, aparece como respuesta ante su accionar. El mismo está firmado por el Secretariado Ejecutivo de la agrupación, integrado por Fernando Pereira, Fernando Gambera, Ismael Fuentes, José Fazio, Gustavo Signorelle y Milton Castellano. En sus distintos párrafos se reafirma la vigencia de Articulación, se desmiente que exista una fractura y aparece una frase que parece aludir al dirigente de la bebida, ya que adjudica esa campaña al exceso «de protagonismo al que la condición humana muchas veces nos induce».

Pero más allá de lo que pueda haber de elíptico en la declaración, Signorelle (dirigente de los judiciales y miembro del Secretariado del pit-cnt) dijo a Brecha que «en principio, las diferencias aparentemente, por una conversación que tuve con él, radican en que no cree que Articulación sea la herramienta que dentro de la central permita cumplir los objetivos que se ha fijado el pit-cnt. Yo sigo creyendo que es una herramienta de pluralidad, que reúne a todos los compañeros que no pertenecen a partidos sino a corrientes dentro de la propia central. Articulación es un lugar donde poder expresarse, hablar, concretar cosas y llevar proyectos adelante».

Según Signorelle, Read se ha juntado con la «barra loca». Gente a la que, añadió, le es indiferente un gobierno de izquierda. De ahí que no entienda que, cómo no siendo prescindente respecto a un gobierno de izquierda, «está con los que han sido completamente indiferentes».

Signorelle dijo haber sido invitado a las reuniones, pero decidió no concurrir porque no comparte la posición ideológica de Gili en aebu, ni la de López en cofe. Además piensa que es innecesario crear una nueva corriente, porque lo que hace «es atomizar más a la central en un momento complejo». Respecto a la posible desvinculación de Read de Articulación dijo que no ha participado de las dos últimas reuniones, pero que oficialmente no ha informado nada.

En cuanto a la historia del conflicto en la bebida, sostuvo que este no fue ni es el «ombligo del pit-cnt. Yo he tenido un enfrentamiento muy fuerte con el Ministerio del Interior, con Bonomi, por ser coordinador de los sindicatos policiales. Como judicial ocupé la Suprema Corte de Justicia. Los maestros de Fernando Pereira, también integrantes de Articulación, están en una huelga feroz. Fuecys ha tenido un conflicto con las grandes superficies y son de Articulación. La unott, de Fazio, tuvo un enfrentamiento pesado en estos días con varios integrantes del gobierno, con varios ministros. No sé a lo que hace referencia cuando habla de lo pegado que estamos al gobierno. Está claro que somos una central de izquierda y está claro que no somos indiferentes a tener un gobierno de esa orientación. ¿Cuál es la diferencia entre el conflicto de la bebida o la ocupación de la Corte o el enfrentamiento con el ministro Bonomi, a partir de los sindicatos policiales? Que no creamos sindicatos, por favor… Soy el coordinador de los sindicatos policiales, y los agarré con 1.500 afiliados y hoy tienen 11 mil».

También, Signorelle dejó entrever que si Read se separa de la agrupación debería dejar su cargo en el secretariado de la central de trabajadores, porque a ese organismo «ingresó por Articulación. Es más, fuimos quienes lo impulsamos como orador el Primero de Mayo. La corriente ha sido su paraguas hasta el momento. Se ha instalado un problema ético».

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Pablo Cabrera: «hoy no es tiempo de espera es tiempo de acción» .

Hoy como ayer y lo será mañana mientras vivamos en un sistema capitalista existiran explotados y explotadores, gobiernos que tienen en sus manos la posibilidad de tomar decisiones que influyen en la relación entre los unos y los otros. Sociabilizar el capital es una falacia, siempre el empresariado necesita de sus ganancias para existir, por lo que el capital solo derrama a la sociedad de la que se nutre, solo lo que le sobra y en el caso de los avaros ni las migajas sobran. Asi que no esperemos nada de este capital sino luchamos para lograr un mayor equilibrio en la balanza.

El FONASA es un fondo con aporte de estado, empresas y trabajadores; los recursos que genera deben ir al lugar que mas se necesita, hoy ASSE necesita de este aporte, pero para muchos es preferible dejar al organismo desprotegido, sin personal para que tengamos que comprar más servicios y de esta manera salvar estado financieros complejos de algunas empresas de salud o engrosar los bolsillos de algunos empresarios.

Hoy es responsabilidad del poder político resolver este conflicto. Dotar a ASSE de los recursos necesarios y que pueda responder a los desafíos del futuro. Hoy estamos en una lucha fuerte, con compromiso y responsabilidad, la clase trabajadora reclama cambios profundos, hoy no es tiempo de espera es tiempo de acción, fuerza compañeros y compañeras que cada paso que damos nos fortalece y nos acerca a lograr nuestros objetivos. ¡¡¡¡VIVA LA LUCHA DE LA FFSP, VIVA LA CLASE TRABAJADORA!!!

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http://elmuertoquehabla.blogspot.com/

 

 
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Publicado por en 5 agosto, 2013 en COFE, Comisión Prensa y Propaganda, Funcionarios publícos, Gobierno, PIT-CNT, Presentación, Reinvindicaciones

 

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Los funcionarios públicos y el Tofup en Uruguay


Tofup

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RESUMEN:
Funcionario, empleado, agente o servidor público es la persona física que ejerce función publica, en el Estado , incorporada (elección popular) o designada mediante los procedimientos e instrumentos determinados por la Constitución, ley y reglamento. Existen diversas especies de funcionarios; así los presupuestados y contratados, los militares y civiles, los políticos y de carrera, etc. . La relación funcional es el vínculo de derecho público, que une al individuo con una entidad estatal. Su contenido comprende derechos (ascenso, licencia, salario, huelga, formación de sindicatos, etc.) , deberes (asistencia, etc.) y garantías (procedimiento disciplinario como los sumarios o investigaciones administrativas, el acceso al amparo ley 16011, habeas data leyes 18331 y 18719, información pública ley 18381, etc. ) recíprocas entre sus sujetos, en lo pertinente.

Estas situaciones se encuentran compiladas en el Texto Ordenado de normas sobre funcionarios públicos conocido como TOFUP

Funcionario Publico

PALABRAS CLAVES: FUNCIONARIO, EMPLEADO, AGENTE, SERVIDOR, DERECHOS, OBLIGACIONES, GARANTIAS; TOFUP

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EL TOFUP EN URUGUAY
1. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO 

Debemos partir de la afirmación de que la Constitución no define qué entiende por funcionario público. Tampoco lo hace una ley con vocación generalizante.

Nuestra doctrina , sin embargo, siempre fue partidaria de un concepto amplio de funcionario público, partiendo de la base, como se señaló, de que no existe ningún texto normativo que dé un concepto general . Ello tal vez sucedió porque el concepto de funcionario público es uno de los más imprecisos que existen en la ciencia del Derecho Administrativo .

Para el autor de este trabajo funcionario público es la persona física que ejerce función publica, en una entidad estatal, incorporada mediante los procedimientos e instrumentos determinados por el derecho objetivo . Esto es la Constitución, ley y reglamento.

Entendemos como función pública la actividad jurídica y material que compete realizar a los órganos y funcionarios ejerciendo el poder etático soberano .

Diversas normas han determinado el concepto de funcionario público: por ej. el art. 175 del Código Penal ; el art. 1 del Decreto-Ley 10388, etc..

Así el art. de la ley 17060 sustituyó el art. 175 del código penal diciendo:
» A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal». Es entonces que desde el punto de vista penal la definición es amplia comprensiva, inclusive, de los empleados de las Personas Públicas no estatales. Desde nuestra ciencia, de principio en Uruguay, los servidores de las personas públicas no estatales no son funcionarios públicos.

Tampoco son funcionarios públicos los becarios y las personas vinculadas a la Administración mediante contratos de arrendamiento de obra o de servicio

Existen diversas clases de funcionarios como los civiles y los militares ; los funcionarios públicos de la descentralización y del Estado persona pública mayor; los funcionarios políticos, de particular confianza y los de carrera.

Otra clasificación nos habla de funcionarios presupuestados y contratados.
La pregunta más recurrente refiere de si un contrato de función pública concede la calidad de funcionario público. La respuesta no puede ser general , depende del caso concreto, y de la regulación específica. Sin embargo un contrato de función pública tiene por objeto ejecutar función pública. Nada más. Nada menos. Por lo expuesto, el contrato de función pública no concede, por sí y de principio , la calidad de funcionario público .

2. RELACIÓN FUNCIONAL. CONCEPTO Y NATURALEZA
Relación funcional es el vínculo de carácter público, de derecho público, que une al funcionario público con una entidad estatal. Su contenido comprende derechos, deberes y garantías recíprocas entre sus sujetos, en lo pertinente. El vínculo es público porque participa el Estado. Lo expuesto excluye a los empleados de las personas públicas no estatales.

La relación funcional se basa en la confianza, de la Administración respecto de quién designa y de éste, en el ejercicio de los derechos, obligaciones y garantías recíprocas .

Se ha discutido ampliamente la naturaleza del vínculo de Derecho Público que nos convoca. Esto es si es de naturaleza contractual o estatutaria .

“La naturaleza jurídica del acto por el cual se efectúa la incorporación al servicio del Estado ha sido objeto, en el curso de la historia, de diferentes apreciaciones. Al principio, y antes de la separación del derecho civil y del derecho público, se consideraba a dicho acto como un contrato ordinario del derecho civil. La idea del régimen de policía condujo a la doctrina que sólo ve aquí un acto unilateral de la autoridad ; si el requerido da el consentimiento, con ello no hace más que reconocer su deber preexistente de súbdito. El estado constitucional no admite , a falta de un fundamento legal, que se haga semejante atentado a la libertad sin otra autorización que la que él se da a sí mismo. Por lo tanto, esta relación de servicio sólo podrá crearse con el consentimiento del interesado”. El gran autor alemán continúa analizando el tema. Sin embargo no afirma la existencia de un contrato. Por ello, más adelante, dice “En consecuencia, lo que el acto jurídico de la incorporación al servicio del Estado surte efecto, debe ser la voluntad del Estado, el acto administrativo que contiene el nombramiento; el consentimiento del súbdito para el cual se emite, sólo tiene el valor de una condición a observar, condición esencial, por otra parte, para la validez del acto. Este efecto se produce, como en todos los actos administrativos a partir del momento de la notificación, de la comunicación en debida forma a la persona nombrada” .

La doctrina nacional es unánime. La relación funcional es una relación de tipo estatutaria. Es un estatuto creado unilateralmente por el Estado y modificable en todo momento por razones de interés general .

Su fuente es la Constitución, la ley y el reglamento. Por ello no es una imposición del “príncipe”.

No existe un acuerdo de voluntades entre la Administración y el futuro funcionario público. Este simplemente acepta las condiciones prefijadas e inmodificables, iguales para todos los sujetos que componen su categoría, presentadas por la Administración al momento del ingreso.

La relación funcional se caracteriza por ser personalísima en tanto une a una persona con el Estado. Es, asimismo, bilateral en tanto crea derechos y obligaciones para los mismos.

En definitiva, la relación funcional es el vínculo de derecho público entre una entidad estatal y una persona física, en virtud del cual ésta se obliga a desempeñar función pública, de acuerdo al estatuto correspondiente fijado unilateralmente por el Estado.

3. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PUBLICA
A. PRINCIPIO DE SERVICIO AL PUBLICO
El concepto del servicio al público se ha elaborado desde antiguo: “Muy importante en todo régimen es contar con una organización, por medio de las leyes y demás normativas, tal que las magistraturas no puedan proporcionar dinero.” . El gran griego refiere a todos los gobernantes y, especialmente a los corruptos.
En nuestro país surge de la máxima de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, art. 59 de la Constitución de la Nación, Nacional o de la República. Es decir que no se puede inventar un cargo para que, un relacionado con el poder , ocupe o desarrolle una función que, en la realidad no existe. El cargo existirá para el funcionario que sirva a la nación con el ejercicio del servicio al público, esto es, a su pueblo.

“Pero hay una fórmula que nunca falla para que un príncipe pueda conocer a su ministro: si ves que tu ministro piensa más en sí mismo que en ti y que en todas las acciones busca su propio provecho, jamás será un buen ministro. ” . Se comparte en general los conceptos del citado y de Bonaparte. En la evolución de la sociedad y, el derecho, el buen gobernante será aquel que obre en servicio al público.

El principio puede condicionar los deberes de los funcionarios. Así la jurisprudencia nacional ha dicho: “El deber de los funcionarios de no tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el Organismo al que pertenecen, no tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones del cargo que ocupan, no actuar en contrataciones con el Organismo ni dirigir obras sujetas a su contralor, debe considerarse inherente a la función, y encuentra su respaldo en principios constitucionales tan claros como el de que «el funcionario existe para la función, y no la función para el funcionario» (constitución art. 59), y que «en los lugares y horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función» (art. 58), así como en el art. 72 que admite la existencia de deberes no explicitados en el texto .

El art. 72 por su parte admite la existencia de deberes ( la sentencia refiere a prohibiciones ) inherentes a la personalidad humana o deri¬vados de la forma republicana de gobierno. El art. 17 de la ley 11923 no hace sino concretar en la norma legal un deber de abstención inherente a la organiza¬ción de los servicios públicos y a la calidad funcional de quienes desempeñan tareas en los mismos. Aún de no haberse sancionado la referida norma legal, la prohibición de tramitar asuntos de terceros igualmente se impondría en función de su inherencia a la función pública, con asiento normativo en las disposiciones de la Carta enumeradas precedentemente” .

B. DEDICACIÓN EXCLUSIVA
En los horarios de trabajo los funcionarios deben cumplir con el mismo no pudiendo dedicarse a tareas diversas a su función . El principio surge del citado art. 58 de la Carta que dice: “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie”.

C. EFICIENCIA Y EFICACIA
Surge meridianamente de lo dispuesto en el art. 60 de la Constitución nacional que obliga a la Administración a ser eficiente. La disposición obliga la creación del Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que la ley establezca para asegurar una administración eficiente .

D. IMPARCIALIDAD
De acuerdo al art. 58 de la Constitución de la Nación los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política.
El principio de imparcialidad deriva del de igualdad (arts. 8 y 72 de la Carta). Significa que la Administración debe ser imparcial aunque en el procedimiento esté en juego el interés general. El Estado de Derecho impone esa solución. De la misma manera debe actuar en el conflicto entre los particulares.

El derecho administrativo se rige por ciertos principios que pertenecen al ordenamiento jurídico en su conjunto y, por tal motivo, se aplican también en sede administrativa. Otros le pertenecen exclusivamente porque se derivan del ejercicio de la función administrativa. La imparcialidad es un principio que pertenece a todo el orden jurídico.

Por lo expuesto, los funcionarios que inspiren fundadas razones de parcialidad, deben excusarse y pueden ser recusados.

El principio de que se trata, también, fue establecido en el art. 3 del Decreto 500/91 que establece: “Los funcionarios intervinientes en el procedimiento administrativo deberán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento). La excusación del funcionario o su recusación por los interesados no produce suspensión del procedimiento ni implica la separación automática del funcionario interviniente; no obstante, la autoridad competente para decidir deberá disponer preventivamente la separación, cuando existan razones que, a su juicio, lo justifiquen.

Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente separado, al cual se agregarán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al funcionario jerarca inmediatamente superior, el cual decidirá la cuestión. Si admitiere la excusación o recusación, designará en el mismo acto qué funcionario deberá continuar con la tramitación del procedimiento de que se trate.

Las disposiciones anteriores alcanzarán a toda persona que, sin ser funcionario, pueda tener participación en los procedimientos administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la labor que cumpla (peritos, asesores especialmente contratados, etc.)”.

La norma, por su defectuosa redacción, parece incorporar un deber para el administrado el que” deberá” recusar . Asimismo, el giro “ deberán excusarse y ser recusados” podría hacer entender que la excusación y recusación son elementos que deben darse concomitantemente, hecho que se descarta.

E. IGUALDAD
Significa que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a ocupar cargos públicos. Asimismo impone igual remuneración ante similar tarea. Lo expuesto surge el art. 8 de la Constitución que entiende que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Por ello prohibe el nepotismo y el clientelismo político.

F. CIUDADANIA
Sólo los ciudadanos pueden ser llamados a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no pueden ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
Sin embargo, no se requiere la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior .

G. DEBIDO PROCESO
De acuerdo al artículo 66 de la Constitución ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.

La norma establece, implícitamente, cuando de faltas no evidentes se trate, la garantía del procedimiento disciplinario que se analiza infra.

H. TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL EFECTIVA.
Los referidos principios resultan fundamentales a los efectos del ejercicio de la función pública. En efecto, la tutela administrativa efectiva significa la protección del funcionario y del administrado de principio, prevaleciendo sus derechos, frente a la Adminstración. Se materializa en el principio de informalismo a favor del administrado, de defensa, etc..

Por otra parte la tutela judicial efectiva permite, ya en sede jurisdiccional, acceder a un juicio justo, de doble o más instancia, ejecución de las sentencias, etc.

I. NO AUTOINCRIMINACIÓN COACTIVA
El principio surge, meridianamente, de los arts. 7, 10 y 72 de la Carta y del art. 126 del Código de Procedimiento Penal. Por el mismo el funcionario público no puede ser obligado a declarar en su contra. Hemos visto como algunos reglamentos, se subraya la fuente por su valor inferior , han intentado obligar al disciplinado a declarar. Para ello se cita , extraído con una interpretación que no sabemos de dónde surge, o cuál es su método, el Artículo 5° del CGP que trata de la buena Fe y lealtad procesal. Es claro que todos tenemos que actuar de buena fe e impedir el fraude. También el sumariado y, está absolutamente de más decir que este autor. El Artículo 156 del CGP expresa : “Tienen la facultad de abstenerse de testimoniar, el cónyuge, aun separado, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, los afines en primer grado y los padres e hijos adoptivos (…) ”. Es cristalino que no se puede obligar a declarar a determinadas personas unidas por estrechos vínculos .

Por su parte, más específicamente, el Art. 126 del C.P.P. dice: “ (Requisito indispensable para el procesamiento) En ningún caso podrá decretarse el procesamiento sin previo interrogatorio del indagado o sin que conste formalmente su negativa a declarar. (…)” . Es diáfano que el indagado podrá ser el imputado. La norma, como no podía ser de otra forma, le permite negarse a declarar sin consecuencias negativas de ningún tipo. Es elemental, entonces, que no se puede obligar a nadie a declarar a favor o en su contra . El decreto 420/07 lo ignora, o trata de hacerlo. Tal vez , por error o ignorancia, algún letrado podría ser inducido en un sentido contrario a los intereses propios o de su cliente. Con este análisis intentamos que ello no suceda y que la defensa pueda actuar con la buena fe por todos valorada .

En conclusión: el sumariado correctamente citado debe presentarse en el lugar y hora señalado para la audiencia. Luego, en el acta, puede expresar que no declara en su beneficio, o en su contra, de conformidad a lo que disponen los arts. 7, 10 y 72 de la Constitución Nacional.

La sentencia 395/98 del TCA dijo: “…El Decreto 640/973, nada útil señala al respecto, pero el art. 205 distingue inequívocamente entre «sumariados» y «testigos», el art. 193 habla luego de «imputados» y el art. 210 establece que solo el sumariado puede concurrir asistido de un abogado, lo que no se admite para los testigos. El proceso disciplinario administrativo participa de una naturaleza tal que permite situarlo entre los llamados «procesos represivos», técnicamente hablando. Y es de principio que todo imputado en un proceso (sea cual fuera su naturaleza) tiene «…derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable» (art. 8 nral. 2, lit. g, Pacto de San José de Costa Rica, ,art. 15 ley 15.737).

Ello condice con el principio de libertad que consagra el art. 10 de la Constitución y con los principios constitucionales del proceso penal (art8,11,12,14,15,16,17,19,20,21,22,23,26,27,72 y 332 .)”.
Se subraya que en el nral. 14, del capítulo III, observamos una sentencia sobre el falso testimonio en sede administrativa.

4. EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. CONCEPTO Y CLASES
Podemos definir estatuto como el conjunto de normas jurídicas y actos técnicos que regulan la relación funcional. Por su parte la relación funcional es el vínculo que une al servidor público con una entidad estatal. Su contenido comprende derechos, garantías y obligaciones recíprocos entre sus sujetos y actos técnicos de selección, capacitación, calificaciones, clasificación de cargos, etc..

Se destaca que el estatuto contendrá normas jurídicas únicamente, o jurídicas y actos técnicos, de acuerdo a la concepción que se tenga respecto a qué entendemos por derecho. Así cuando Méndez nos habla de lo “técnico” lo hace para excluir lo intersubjetivo. Por eso define al órgano como “la porción técnica nominada del Estado a la que se atribuye funciones definidas y los correspondiente cargos” . Es decir, que para Méndez lo jurídico sería únicamente, lo intersubjetivo.

Sin embargo, si entendemos el Derecho como lo normativo, todo el estatuto es jurídico porque está recogido en aquél, sin interesar si las normas refieren a relaciones entre personas, esto es, situaciones intersubjetivas.
A nuestro juicio, en determinados temas del estatuto, el Derecho sólo recoge las enseñanzas de la Ciencia de la Administración y, por ello, materialmente (intrínsecamente) son actos técnicos.

La ley fundamental vigente establece los siguientes estatutos:
A) El que se aplica al Poder Ejecutivo -con excepción de los funcionarios militares, policiales y diplomáticos- al Poder Judicial y del T.C.A. -salvo en lo relativo a los cargos de la judicatura- al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral y a los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de las leyes especiales aplicables a estos últimos en virtud de su especialidad, art. 59. Se aprueba por ley nacional.
B) De cada Gobierno Departamental, art. 62, que se aprueba por decreto de la Junta Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción .
C) De los Entes Autónomos de enseñanza que se aprueba por reglamento dictado por el jerarca de cada uno de ellos, art. 204, siempre de la Constitución de la República.
D) De cada Ente Autónomo comercial o Industrial, art. 63, que se aprueba por decreto del Poder Ejecutivo.
E) Los estatutos de los Entes Autónomos no comerciales o industriales, deben establecerse por ley nacional y, hasta que la misma no se dicte, podría reglarse por reglamento en virtud de que no existe previsión expresa .

En el supuesto de los Entes Autónomos la ley puede autorizar que se constituyan comisiones representativas de los personales respectivos, con fines de colaboración con los Directores para el cumplimiento de las reglas del Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, reglamentación del trabajo y aplicación de las medidas disciplinarias. Sin embargo, y sin perjuicio de la exclusión de los servicios descentralizados, se han creado en estos comisiones de funcionarios . Así el art. 25 de la ley 11907, orgánica de OSE dice: “Se constituirá una Comisión Asesora de Promociones, Faltas y Seguridad Industrial, compuesta por 7 miembros, con doble número de suplentes: 3 Delegados del personal técnico administrativo, 3 Delegados del personal obrero y un Delegado del Directorio, que no podrá ser miembro del mismo. Los miembros de esa Comisión Asesora durarán tres años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos hasta pasados tres años desde la fecha de su cese” .

F) Continuado con los diversos estatutos formales establecidos por la Constitución se encuentran los de cada Cámara del Poder Legislativo, art. 107, que se aprueban por reglamento de cada una de ellas.
El artículo 65 de la Constitución de la República regula una situación especial. Esta refiere a los servicios públicos, en sentido estricto, estén administrados directamente o por concesionarios. En ese supuesto la ley puede disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la continuidad de los servicios.

Debemos tener presente que , más allá de las autonomías constitucionales y de las competencias estatutarias señaladas que la ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los Gobiernos Departamentales y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos, según los casos. La competencia del legislador, respecto de los Gobiernos Departamentales puede llegar a ser una fuerte atenuación a la descentralización administrativa y legislativa , según los casos, art. 273 de la Constitución de la República .

El estatuto de los funcionarios públicos generalmente contiene:
a) Su ámbito de aplicación;
b) La selección de personal;
c) La forma y requisitos para el ingreso;
d) El régimen de capacitación;
e) El escalafón de pertenencia y su especialidad de cargos;
f) Las remuneraciones que correspondan a sus tareas comunes y extraordinarias;
g) El procedimiento de evaluación de sus tareas;
h) La reglamentación del derecho de ascenso;
i) Las obligaciones de los funcionarios;
j) Los derechos que le corresponden ;
k) El régimen y procedimiento disciplinario;
l) Los recursos administrativos que el funcionario pueda presentar contra las decisiones del jerarca. Ello debe entenderse sin perjuicio de la reglamentación constitucional y legal correspondiente;
m) El cese de la relación funcional .

Los estatutos pueden clasificarse en formales y materiales. Estos últimos son el régimen jurídico de los funcionarios en cuanto tales y su contenido se encuentra en la Carta, leyes y reglamentos .

Por lo expuesto no comprende las normas constitucionales, legales y reglamentarias que refieren al trabajo en general, al individuo como persona, ciudadano, etc..

El estatuto formal se encuentra comprendido en el material pero no sucede a la inversa. Por lo expuesto el estatuto formal es el acto regla cuyo contenido mínimo (art. 61), procedimiento y órganos competentes para su dictación están establecidos expresamente en la Constitución. Así por ejemplo, el que se aprueba de conformidad al art. 63 de la Carta.

El Artículo 61 de la Constitución dice: “ Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección XVII” . De la disposición citada surge la importancia de determinar, con precisión, qué se entiende por funcionario de carrera, circunstancia que se efectúa infra.

Por ejemplo es estatuto material, pero no integra necesariamente el formal, los principios y disposiciones de los arts. 58, 59 y 66 de la Carta y las leyes dictadas de conformidad con lo establecido en los arts. 60 y 64 del mismo cuerpo.

El estatuto formal (y por ende el material) no debe, necesariamente, ingresar a regular lo que corresponde a las leyes del trabajo en general, por ej., lo establecido en el art. 54 que dice que” la ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.

El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado”.
La disposición resulta aplicable al funcionario por su calidad de trabajador.

No olvidemos que existe el género trabajador. Dentro del mismo encontramos los servidores públicos, y los trabajadores privados, a los que se les aplica las normas generales del trabajo, y las propias por su calidad de empleados privados .

Respecto de los funcionarios públicos la situación es idéntica. Existe, por ello, normas que son aplicables a todos los funcionarios; por ejemplo limitación de la jornada, independencia moral y cívica respecto de su empleador, etc. . Este es el Derecho general del Trabajo. Pero la existencia de las especies funcionarios públicos y empleados privados se rigen, en las áreas que hacen surgir la especie correspondiente, por el derecho administrativo laboral y por el derecho laboral común, respectivamente. Así, en el derecho administrativo no existe la indemnización por despido que se abona, en determinadas hipótesis, en el derecho laboral .

“Nadie puede negar a la altura de los acontecimientos y ya en el umbral de la década de los ochenta de este siglo XX, que en el trasfondo jurídico de toda relación funcional y de toda relación laboral, entendida como el vínculo jurídico que subordina al trabajador a su empleador privado, existe un cierto elemento común que aproxima ciertos institutos y en algunos casos, es tal la comunidad de regulación jurídica, de contenido social y de finalidad, que la aproximación de sistemas es innecesaria por la similitud evidente de las soluciones consagradas.”

5. EL TEXTO ORDENADO DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS: T.O.FU.P.
El cuerpo legal del que debe partir cualquier análisis que al tema refiera es el Decreto Ley 10388, sancionado bajo la vigencia de la Constitución de 1942, en cuyo art. 57 se establecía un estatuto único para todos los funcionarios.

A partir de la Constitución de 1952 la solución fue diversa porque la misma consagró un régimen de estatutos múltiples.

En el marco de la Reforma del Estado el art. 96 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 16736, encomendó a la O.N.S.C. la redacción del Texto Ordenado de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de funcionarios públicos .

El trabajo concluyó con la aprobación por el Poder Ejecutivo jerarca, en Consejo de Ministros, del Decreto 200/97, actualizado posteriormente sin grandes modificaciones, salvo, excepciones puntuales .

Se destaca que el cuerpo reglamentario contiene normas de distinto valor y fuerza y que, por disposición del art. 96 de la ley 16736, no fueron incluidas las normas y principios fundamentales de la Carta.

El texto ordenado tiene el valor y fuerza que se deriva del acto formal de aprobación. Por lo expuesto, el Decreto 200/97 es un reglamento. Ello importa porque cuando el estudioso o aplicador del Derecho en sede administrativa o jurisdiccional cite como fundamento de su decisión el texto ordenado, lo hará respecto de un reglamento.

Sin embargo, debe considerarse que el TOFUP contiene normas de diversa jerarquía, entre las que se encuentran los actos dictados de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 133 y ss. de la Carta. En ese caso debería citarse o bien la ley o al TOFUP y su fuente. Lo expuesto importa por el régimen de inaplicabilidad y derogacion del acto de que se trate.

Por ejemplo el art. 1146 del Decreto 200/97 tiene por fuente el art. 510 de la ley 15903. Si el legitimado activo pretende que el mismo no le sea aplicable deberá solicitar la inconstitucionalidad de la ley por la vía que corresponda y, respecto al régimen de derogación, la norma sólo desaparecerá del orden jurídico por una disposición constitucional o legal contraria posterior.

Sin embargo, la fuente del art. 1057 del Decreto 200/97 es el art. 177 del decreto 500/91 y por ello, en ese caso, el legitimado activo podrá solicitar que el juez ordinario desaplique a cualquiera de ellos directamente o podrá recurrirlo así como a su acto de aplicación (art. 25 del D-Ley 15524), persiguiendo luego (de corresponder) la nulidad ante el T.C.A.. Respecto a la derogación el art. 1057 del Decreto 200/97 y 177 del D. 500/91 desaparecerán del orden jurídico por una norma constitucional, legal o reglamentaria posterior y contraria o, si el T.C.A. anula a cualquiera de ellos “en interés de la regla de derecho o de la buena administración…”, art. 311 inc. 2 de la Carta. En todo caso, cuando nos encontremos con un texto nuevo, su valor y fuerza y por tanto su régimen de inaplicabilidad y de derogación , será el de un acto administrativo.
Recordamos que el T.O.FU.P. no es el estatuto formal del art. 59 de la Carta y ello porque ese cuerpo debe aprobarse de acuerdo a la norma citada, esto es por ley nacional y, por lo que se dirá en el próximo apartado.

El TOFUP se aplica a los funcionarios públicos de la Administración Central con excepción de los militares, policiales, diplomáticos y de los fiscales dependientes del Ministerio Público y Fiscal, art. 1 del Decreto. Obsérvese las diferencias respecto de los sujetos a los que alcanza y lo legislado en el art. 59 de la Carta.

La definición del texto ordenado lo hace aplicable al Poder Ejecutivo y sus dependencias adoptando el concepto restringido de Administración Central . En efecto, ello surge de la exclusión de los magistrados del Ministerio Público sin hacer mención a los cargos de la judicatura del Poder Judicial y del T.C.A. a los que entiende excluidos ab initio.

Lo expuesto no significa que algunas disposiciones del Texto Ordenado cuya fuente sea una ley o un reglamento de ejecución de segundo grado, sean aplicables a toda la Administración en virtud de su origen y no porque lo integren. En ese caso el intérprete deberá citar directamente la ley o el reglamento de ejecución. En las demás hipótesis podrá fundar su decisión apoyándose directamente en el TOFUP en vía de integración.

6. EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
Clásicamente se entendía que “El servicio del Estado sólo puede incumbir a personas que, en virtud de su nacionalidad, pertenecen a dicho Estado” . La situación, hoy en día es similar, con precisiones respecto a los conceptos de nacionalidad y ciudadanía.

Las personas pueden ingresar al ejercicio de la función pública de acuerdo a diferentes mecanismos, a saber: designación, elección, contratación y accesión, esto es cuando se accede a un cargo por ser titular de otro. También se puede acceder a un empleo público por herencia, sorteo, elección, nombramiento .

Otra forma menos habitual es el ingreso forzoso . Este se da, por ejemplo, con los profesionales escribanos que integran las mesas receptoras de votos en las elecciones nacionales.
En todos los casos existen determinados requisitos que se encuentran enunciados en diversas normas.

La designación es un acto condición por el que se ingresa a la situación de funcionario público y es competencia – de principio- del jerarca .
Por su parte el funcionario ingresa a desempeñar efectivamente sus tareas por el acto técnico denominado toma de posesión del cargo y es a partir de ese momento que genera el derecho al sueldo.

Destacamos que los funcionarios son designados, de principio, provisoriamente. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la autoridad competente que los nombró los separe del cargo por decreto fundado, adquieren ipso jure el derecho a ser amparados por el estatuto que corresponda.

Para finalizar corresponde subrayar que la autoridad competente para designar en la Administración Central es el Poder Ejecutivo y ello puede importar, en algunas hipótesis, para determinar si estamos frente a un funcionario público o una persona que cumple sólo suplencias o su situación es de hecho, art. 168 y 181 ordinal 5 de la Carta.

7. REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
Para ingresar a la función pública se requiere:
a) Estar inscripto en el Registro Cívico. Los ciudadanos legales no pueden ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. Es decir que quienes ejercen función pública deben ser ciudadanos, salvo el supuesto de los docentes universitarios .
b) Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos que acrediten el voto o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no puede ser subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la ley 16017. El ingreso a la función pública puede acontecer antes de la referida edad si el menor tiene en su poder, por haber sido expedida de conformidad con la reglamentación correspondiente, la respectiva credencial cívica.
c) Acreditar aptitud moral ofreciendo información satisfactoria de vida y costumbres.
d) Tener aptitud física certificada mediante el carné de salud básico.
e) Haber cumplido con las obligaciones de la ley de instrucción militar obligatoria, en lo relativo al juramento de fidelidad a la bandera nacional.
f) Firmar una declaración jurada de adhesión al sistema republicano representativo de gobierno, que la Nación ha implantado por sus órganos soberanos, y probar notoria filiación democrática.
Obsérvese la regulación efectuada por el art. 9 y 47 de la ley 18362.

8. FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS
Los funcionarios presupuestados son aquellos que se encuentran mencionados en el Escalafón correspondiente ocupando un cargo presupuestal. La presupuestación se realiza en los actos de presupuesto que en la Administración Central requieren ley .

Reconocemos que es de técnica, y mala práctica de la Administración, no presupuestar a sus funcionarios . Ello no les permite acceder a la carrera administrativa y a exigir el cumplimiento de los derechos del cargo en el que revistan como presupuestados. De esta forma, los administradores o gobernantes en ejercicio , pueden nombrar personal interino, que satisfaga su confianza .

El personal se presupuesta en el régimen escalafonario que a continuación se desarrolla .
Primeramente debemos decir que el conjunto ordenado jerárquicamente de cargos de similar naturaleza es un escalafón. Dentro de éste encontramos una serie de cargos, también ordenados jerárquicamente, y que responden a determinadas especialidades.

Así , dentro del escalafón «A» (Profesional Universitario), desarrollan función pública los abogados, escribanos, contadores, etc.. Estas series dentro del escalafón importan en virtud de que no resulta aconsejable, ni para la Ciencia de la Administración, ni para la lógica que un arquitecto sea el Jefe de la Asesoría Letrada o que un abogado sea el Jefe del Departamento Contable.

9. FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Se entiende por funcionario contratado aquél que se incorpora a la Administración con cargo a partidas de jornales y contrataciones, en concordancia a lo establecido por el art. 229 de la Carta .
La relación funcional de los contratados se regula por las disposiciones del contrato y, supletoriamente, por lo dispuesto en el estatuto que corresponda , sin perjuicio de normas legales generales . Ello es así aunque no exista la obligación, de principio, de suscribir un contrato (art. 24 de la ley 15809), porque existen derechos de suma importancia establecidos en el estatuto material que únicamente corresponden a los presupuestados

El plazo máximo de contratación, en principio, no puede exceder de 3 años y, como se señaló, no resulta necesario la suscripción de contrato alguno, salvo que se desee documentar las obligaciones del funcionario contratado.

Toda contratación de función pública que implique prestación de servicios a título personal en los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberá efectuarse por el Poder Ejecutivo, cualquiera sea la forma de financiación excepto norma legal expresa.

La Administración podrá en cualquier momento, pero no más de una vez por año, modificar las condiciones de la contratación a un mismo titular adjudicándole el escalafón y grado que correspondiera, siempre que la modificación suponga efectivamente el cumplimiento de funciones diferentes.

En caso de modificación de una contratación vigente, no se requerirá la previa renuncia expresa a la función anterior, presumiéndose tácita la misma en el momento de tomarse posesión de la nueva función.
La Administración contratante podrá documentar las obligaciones del funcionario contratado, en caso de requerirlo la especificidad de la contratación. La toma de posesión de la función pública perfeccionará la relación contractual.

10. COMETIDOS SUSTANTIVOS, DE APOYO Y NO SUSTANTIVOS
El actual proceso de Reforma del Estado encuentra su punto de partida fundamental en la presente calificación de los cometidos. Tan es así que de ella se deriva el régimen de reestructura, terciarización, disponibilidad etc. .
Son cometidos sustantivos: a) la formulación de políticas, b) la regulación y c) el control asignado a la Administración por la Constitución o la ley .
No son cometidos sustantivos una serie de actividades que se enuncian: talleres, imprentas, limpieza, mantenimiento, vigilancia, transporte, certificaciones médicas, extensión técnica y científica, cantinas y las que impliquen duplicaciones con otras Unidades Ejecutoras del mismo o de otro inciso.

Los cometidos de apoyo son los necesarios para el cumplimiento de los sustantivos, art. 217 del Decreto 200/97 .
Los servicios deberán ejecutarse por el Estado cuando: a) esté impuesto por la Carta o la Ley, b) sea necesario para garantizar el acceso de la población en una situación de equidad a los mismos y c) cuando la prestación del servicio sea redituable.

Lo expuesto importa porque la ejecución directa de los servicios será confiada a terceros cuando: a) refieran a cometidos no sustantivos, B) de apoyo o sustantivos que no sea necesario o conveniente ejecutar directamente por el Estado, art. 213 inc 2 y 218 del Texto Ordenado aprobado por el Decreto 200/97. La terciarización nos permitirá observar mejor el régimen de reestructura de servicios, redistribución, etc. de los funcionarios públicos.

11. TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO
En los casos de ingresos a la Administración, la fecha de toma de posesión será la del acto formal en que así se consigne. Ello surge de la Ley Nº 11.923 , art. 18, inc. 2. Desde este momento surgen, definitivamente, los derechos y obligaciones recíprocas entre empleador y empleado.

12. LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
Funcionario de hecho es la persona física que desarrolla función pública, sin ser funcionario público, por estar viciada su relación funcional con la Administración.

Otros autores los llaman funcionarios de facto . Esa circunstancia no debe confundirnos . En el gobierno de facto existen funcionarios de hecho. Pero, en este numeral, referiremos a los funcionarios que ejercen función con un título ilegítimo o una investidura imperfecta, que no surge de un golpe de Estado.

“La imputación de la actividad del funcionario a la Administración en virtud de la relación orgánica presupone, naturalmente, en estricto rigor lógico, que se trate de funcionario efectivo y válidamente investido de un oficio regularmente instituido. Cuando una de estas condiciones falta y el funcionario desarrolla igualmente actividades, se habla en doctrina de un funcionario de hecho y se suscita la cuestión fundamental relativa a la imputabilidad a la Administración de la actividad del funcionario y de la validez de los actos administrativos producidos por el mismo.”

“Interesa saber la suerte de los actos cumplidos por los funcionarios de hecho. Al respecto Ulpiano examina el caso de un esclavo fugitivo, Barbarius Philippus que, considerado como libre, fue nombrado pretor y ejerció sus funciones. Como Philippus era esclavo, su nombramiento como pretor era nulo y todos los actos realizados en su calidad de tal deberían también considerarse inválidos. Ulpiano, sin embargo, los considera válidos, teniendo en cuenta los intereses y la buena fe de aquellos que actuaron con el pretor y, además, porque era humano. Era humano porque, siendo ambiguo se debe, por razones de utilidad común, preferir la solución por la que se llega a la validez de los actos.”

Seamos claros y precisos para centrar el tema. Nadie puede pensar que un día se presentará en su oficina una persona, tomará posesión de un escritorio, y desarrollará función pública por así desearlo. No nos referimos a esa situación. Ese hecho es prácticamente imposible por los diversos controles que existen en la Administración .

Sin embargo, la invalidez del título que consagra la relación funcional, es una situación que puede darse en la práctica. De ello, y de las consecuencias de sus actos, trata la teoría de los funcionarios de hecho. Nada más. Por ejemplo, un becario cuyo contrato se prolongó, sine die, no se convierte en un funcionario de hecho. Y, si así se admitiera, de todas formas, no adquiriría la calidad de funcionario público porque sería, justamente, un funcionario de hecho, sin título suficiente para ingresar a la función pública.

La teoría del funcionario de hecho se funda en los siguientes requisitos:
– Se necesita una investidura plausible. Es decir la persona que desempeña las tareas debe parecer, sin lugar a dudas , razonables, un funcionario público.
– Que el cargo que ejerce exista o haya existido en tiempo relativamente reciente. Por ello no existen, de principio jurídicamente, cargos de hecho.
– Que haya sido ocupado por otra persona. Ello lleva a creer, a la persona que trata con el funcionario de hecho, que éste es un funcionario público.

La importancia de la teoría se circunscribe, como se dijo, a la validez de los actos ejecutados por quien no es funcionario. No se puede llegar a una solución categórica. La misma dependerá de la casuística. Sin embargo podemos determinar las grandes soluciones.

Allí debemos observar la posición desde el punto de vista del propio funcionario de hecho y del administrado. El elemento determinante es la buena fe o ignorancia de la situación.

El funcionario de hecho, de buena fe, esto es que no conoce que su título está viciado , tiene derecho al cobro del salario correspondiente, más el aguinaldo, licencia, etc.. Si se encuentra de mala fe, porque conoce la situación irregular, pierde todos esos derechos y su conducta puede tipificar penalmente porque se encontraría usurpando funciones. Es decir que se distingue, por las características señaladas, claramente, el funcionario de hecho del usurpador .

“El usurpador de función es el que desempeña un cargo público sin investidura de ninguna especie; por lo general es la persona que en épocas de conmociones civiles se encarama en un puesto que no le corresponde. Es una situación completamente anormal; si la revolución es vencida, el usurpador cae bajo las sanciones del Código Penal; si la revolución triunfa el usurpador es un funcionario con una investidura inatacable.” El citado es un realista político.

El Artículo 166. del Código Penal tipifica la Usurpación de funciones diciendo que el que indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión.
En la misma pena incurrirá el que, habiendo recibido oficialmente la comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuará ejerciéndolas.

“Funcionario de hecho es aquél que ejerce efectivamente las funciones públicas, como si realmente fueran funcionarios. Faltando esta circunstancia, ya no estamos ante un funcionario de hecho sino ante un mero usurpador. La diferencia jurídicamente es válida porque en el primer caso, los actos cumplidos por los funcionarios de hecho son válidos, en el segundo, no.” La cita se comparte parcialmente. El autor citado no profundiza ya que , todos los actos de los funcionarios de hecho no son, necesariamente, válidos. Ello es así porque, para nosotros, usurpador es el no funcionario por haber accedido a la función luego de un golpe de Estado , o por conocer su situación de hecho. Lo expuesto debe entenderse de conformidad con la nota anterior porque, si la revolución triunfa, el usurpador puede tener una investidura inatacable.

Los vicios en el título pueden ser , por ejemplo, no haber sido correctamente designado, por carecer de edad o no poseer una cualidad necesaria para el ejercicio de la función pública, etc..
Por otra parte, obviamente, el funcionario de hecho no tiene las acciones propias de los funcionarios públicos, régimen disciplinario, como tampoco genera derechos a los efectos de una posible designación. Ello porque es un no funcionario.

Respecto del administrado, si se encuentra de buena fe, ignorando el vicio de quien le atiende, el acto le será válido. Si se encuentra de mala fe el acto no tiene validez y, deberá observarse el grado de dolo para determinar consecuencias peores.

Con un ejemplo el tema será finalizado. Cuando un estudiante se presenta a rendir examen y observa que , con su profesor del año, se encuentra otra persona que integra la mesa, de principio, entiende que se encuentra con otro funcionario de la Universidad Estatal. No puede ni debe ,ni es de práctica en ningún caso por la naturaleza de las cosas, exigir que ese profesor le demuestre su calidad de tal con la designación correspondiente. Por ello rinde el examen y resulta aprobado. A nadie se le ocurre pensar en exigir, cuando realiza un trámite administrativo, solicitar el acta de designación y corroborar que la misma sea acorde a derecho. Por ello, tampoco, la Administración le puede exigir que realice dicha operación atribuyendo culpa si no la efectúa.

Si el profesor en cuestión no estaba habilitado para tomar examen no es culpa del educando que, de buena fe, rindió el examen sin conocer esa circunstancia.

Si el alumno conoce la circunstancia se podría hasta presumir que pudo coaccionar a la mesa. Por eso, la consecuencia, mínima de su mala fe, es la pérdida del examen.
Respecto del profesor, la buena o mala fe, determinará la posibilidad de cobrar su salario, no incurrir en delito, etc.

La existencia de buena fe no lo convierte en funcionario público mediante un ingreso que realmente nunca existió. Para ello deberá recorrerse, como en todos los demás casos, los procedimientos de ingreso correspondientes que respeten los requisitos impuestos por las normas constitucionales y legales .

13. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL
En el presente apartado se menciona el régimen del abandono del cargo; el cese de los funcionarios presupuestados y de los contratados por razones de edad : la renuncia a la función pública; los incentivos para renunciar a la función pública de funcionarios que se encuentren en determinadas circunstancias; la destitución ; la jubilación y la pérdida de derechos políticos.

El abandono del cargo es la situación presunta que se presenta luego de que un funcionario, convocado a reintegrarse a su tarea después de haber faltado a la misma sin motivo durante un plazo que fija la ley, no se presenta. Los plazos son continuamente modificados y, un estudio exhaustivo en este momento, no parece procedente.

Veamos ahora el cese en razón de edad. El cese obligatorio por razones de edad de los funcionarios presupuestados , si tienen derecho a jubilación, se produce cuando cumplen 70 años.

El funcionario, también, puede poner fin a la relación funcional por su sola voluntad, aceptada. Es decir que los funcionarios públicos pueden renunciar a sus cargos pero deben seguir trabajando hasta la aceptación notificada de la renuncia efectuada por la Administración. Por ello la sola presentación de la renuncia no exime del deber de seguir trabajando y, de no presentarse al mismo, mientras se tramita su solicitud, genera responsabilidad .

Otra forma de extinción de la relación funcional es por muerte o jubilación del agente público. Siendo la relación intui personae, fallecido el titular, se extingue la misma.

La relación funcional también podría extinguirse por supresión del servicio correspondiente. De así acontecer, generalmente, se redistribuye el personal de la persona pública estatal extinguida, sin embargo ello no es preceptivo porque el funcionario existe para la función y no viceversa .

Otra forma de extinción se produce por la destitución luego del correspondiente sumario administrativo. La misma debe motivarse en falta grave que tipifique omisión, ineptitud o delito .
Respecto al cese de los funcionarios contratados con contrato vigente o prorrogado tácitamente nos remitimos a lo ya expuesto. Sin perjuicio de ello corresponde destacar que en el caso de estos funcionarios la Administración puede rescindir unilateralmente el contrato por razones de mejor servicio, en principio, sin que sea necesaria la culpa del funcionario.

Ello da lugar a una indemnización, de principio, equivalente a 2/3 de los haberes que le habrían correspondido de haber trabajado hasta el final del plazo pendiente.
Podría discutirse si la indemnización fijada por decreto es adecuada al orden jurídico o conveniente. A primera vista, estando en presencia de derechos renunciables y que se encuentran en el ámbito de la autonomía de la voluntad, la norma no merece observaciones.

En la hipótesis podrían existir otros daños que el funcionario debería probar en la sede que correspondiere.
Asimismo, tratándose de funcionarios contratados debe tenerse presente que, en caso de cometer falta administrativa, debe efectuarse el respectivo sumario administrativo que motivará la sanción que corresponda de acuerdo al principio de proporcionalidad.

La pérdida de derechos políticos es otra forma de extinción que dependerá del cargo de que se trate y de la causística según el autor que se cita . En Uruguay la pérdida de la ciudadanía determina la ausencia de un requisito para desarrollar función pública, el art. 80 de la Constitución

14. EL SERVICIO CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) fue nuevamente institucionalizada por el art. 1º de la ley 15757 que cumplió el mandato del art. 60 de la Carta. Es un órgano dependiente de la Presidencia de la República . Su característica de “civil”, excluye los militares y afines, de principio, especialmente por las especificidades de los cometidos .

Orgánicamente se estructura con dos órganos: la Dirección y la Comisión Nacional del Servicio Civil cuyos integrantes son designados por el Poder Ejecutivo . “Y la primera idea que nos formamos de la inteligencia de un señor se basa en los hombres que le rodean, y, si éstos son competentes y fieles , lo podemos considerar siempre como sabio, porque ha sabido reconocer su competencia y mantenérselos fieles .” El Servicio Civil siempre observa capacitar a los funcionarios del Estado. La inteligencia del gobierno también se observa en ello .

A) La Competencia de la Oficina refiere a la necesidad de “asegurar una Administración eficiente” (art. 60 de la Carta), y para ello:

1) Asesora preceptivamente en el diagnóstico, aplicación y evaluación de la política de administración de personal de la Administración Central y personas descentralizadas por servicios. En los demás casos su intervención es facultativa. El Servicio Civil no es competente en los temas que refieren a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, ya que, el art. 60 de la Constitución, no los menciona. Esa circunstancia resulta de vital importancia. Con la norma se trata, especialmente, a los Entes descentralizados por territorio concediéndoles mayor autonomía respecto de los órganos centrales. El Servicio Civil no alcanza a los Gobiernos Departamentales.

2) De igual forma que en el apartado anterior proyectará las normas para seleccionar y designar personal.
3) Redistribuye el personal de acuerdo a lo oportunamente expuesto.
4) Capacita a los funcionarios públicos de acuerdo a los planes y programas que determine en función a la necesidad de cada organismo conforme a la carrera administrativa .
5) Propone las normas y procedimientos de carácter general para calificar y promover al personal de la Administración Central y personas descentralizadas por servicios.
6) Administra el registro de funcionarios públicos incluido el régimen de discapacitados.
7) Realiza estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.

B) La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano colegiado presidido por el Director de la Oficina . Sus competencias son las que siguen:
1) Dictamina sobre los proyectos que le presente la Dirección de la Oficina.
2) Emite opinión de oficio o a requerimiento de cualquier órgano estatal sobre el cumplimiento del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
3) Se pronuncia preceptivamente sobre las destituciones del Poder Ejecutivo y las personas descentralizadas por servicios . En los demás casos el pronunciamiento se efectuará a requerimiento .
4) Es oída a requerimiento del TCA en los asuntos relacionados con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
5) Formulará un proyecto de ley de Estatuto del funcionario de acuerdo a los arts 59 a 61 y concordantes de la Carta.
6) Formulará un proyecto de ley que establezca las normas especiales a que refieren los arts. 59 lit. E y 64 de la Constitución.

El cargo de Director de la ONSC es de particular confianza . En ese sentido se aplican las reglas de ese tipo de cargo y las prohibiciones e incompatibilidades generales de los demás funcionarios públicos y los que surjan, especialmente, de normas específicas.

18 CONCLUSIONES
1. Partiendo de la base de que no existe ningún texto normativo que dé un concepto, general, nuestra doctrina siempre sostuvo un concepto amplio de funcionario público.
2. Funcionario público es la persona física que ejerce función pública, en una entidad estatal, incorporada mediante los procedimientos e instrumentos determinados por el derecho objetivo.
3. Función pública es la actividad jurídica y material que compete realizar a los órganos y funcionarios ejerciendo el poder etático soberano. Comprende, por tanto, todas las funciones jurídicas del Estado.
4. Diversas normas han determinado el concepto de funcionario público: por ej. el art. 175 del Código Penal; el art. 1 del Decreto-Ley 10388, etc..
5. Existen diversas clases de funcionarios como los civiles y los militares ; los funcionarios públicos de la descentralización y del Estado persona pública mayor; los funcionarios políticos, de particular confianza y los de carrera.
6. Una muy importante clasificación, que surge de la Constitución y que tiene presente la forma de vinculación con el Estado, nos habla de funcionarios presupuestados y contratados .
7. Relación funcional es el vínculo de carácter público, de derecho público, que une al funcionario público con una entidad estatal.
8. El contenido de la relación funcional comprende derechos, deberes y garantías recíprocas entre sus sujetos, en lo pertinente.
9. Se ha discutido ampliamente la naturaleza del vínculo de Derecho Público que nos convoca.
10. Para nosotros la relación funcional es estatutaria. No existe un acuerdo de voluntades entre la Administración y el futuro funcionario público.
11. Existen diversos principios aplicables a los funcionarios públicos. Entre ellos destacan la imparcialidad, igualdad, de servicio al público, dedicación exclusiva, eficiencia y eficacia .
12. Nuestro derecho permite la supresión del cargo porque la función existe para el funcionario y no en forma recíproca. La máxima es una consecuencia del principio del servicio al público
13. Otra consecuencia fundamental del referido principio determina la forma de establecer los deberes funcionales en nuestro país.
14. El estatuto funcional es el conjunto de normas jurídicas y actos técnicos que regulan la relación funcional y ésta, es el vínculo que une al servidor público con una entidad estatal.
15. Se destaca que el estatuto contendrá normas jurídicas únicamente, o jurídicas y actos técnicos, de acuerdo a la concepción que se tenga respecto a qué entendemos por derecho.
16. En determinados temas del estatuto, el Derecho sólo recoge las enseñanzas de la Ciencia de la Administración y, por ello, materialmente son actos técnicos.
17. La ley fundamental vigente establece los siguientes estatutos: A) El que se aplica al Poder Ejecutivo -con excepción de los funcionarios militares, policiales y diplomáticos- al Poder Judicial y del T.C.A. -salvo en lo relativo a los cargos de la judicatura- al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral y a los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de las leyes especiales aplicables a estos últimos en virtud de su especialidad, art. 59. Se aprueba por ley nacional. B) De cada Gobierno Departamental, art. 62, que se aprueba por decreto de la Junta Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción. C) De los Entes Autónomos de enseñanza que se aprueba por reglamento dictado por el jerarca de cada uno de ellos, art. 204, siempre de la Constitución de la República. D) De cada Ente Autónomo comercial o Industrial, art. 63, que se aprueba por decreto del Poder Ejecutivo. E) De cada Cámara del Poder Legislativo, art. 107, que se aprueba por reglamento de cada una de las mismas . F) Los estatutos de los Entes Autónomos no comerciales o industriales, deben establecerse por ley nacional y, hasta que la misma no se dicte, podría reglarse por reglamento en virtud de que no existe previsión expresa.
18. El estatuto de los funcionarios públicos generalmente contiene: Su ámbito de aplicación; La selección de personal; La forma y requisitos para el ingreso; El régimen de capacitación; El escalafón de pertenencia y su especialidad de cargos; Las remuneraciones que correspondan a sus tareas comunes y extraordinarias; El procedimiento de evaluación de sus tareas; La reglamentación del derecho de ascenso; Las obligaciones de los funcionarios; Los derechos que le corresponden ; El régimen y procedimiento disciplinario; Los recursos administrativos que el funcionario pueda presentar contra las decisiones del jerarca .
19. Los estatutos pueden clasificarse en formales y materiales.
20. Los estatutos materiales son el régimen jurídico de los funcionarios en cuanto tales y su contenido se encuentra en la Carta, leyes y reglamentos .
21. El estatuto formal se encuentra comprendido en el material pero no sucede a la inversa. Por lo expuesto el estatuto formal es el acto regla cuyo contenido mínimo , procedimiento y órganos competentes para su dictación están establecidos expresamente en la Constitución.
22. Las personas pueden ingresar al ejercicio de la función pública de acuerdo a diferentes mecanismos, a saber: designación, elección, contratación y accesión. También se puede acceder a un empleo público por herencia, sorteo y elección.
23. Existe, en nuestro derecho, el denominado ingreso forzoso . Este se da, por ejemplo, con los profesionales escribanos que integran las mesas receptoras de votos en las elecciones nacionales.
24. La designación es un acto condición por el que se ingresa a la situación de funcionario público y es competencia – de principio- del jerarca .
25. Por su parte el funcionario ingresa a desempeñar efectivamente sus tareas por el acto técnico denominado toma de posesión del cargo y es a partir de ese momento que genera el derecho al sueldo, licencia anual, etc. .
26. Existen diversos requisitos para el ingreso a la función pública. Entre otros, edad, ciudadanía, idoneidad técnica y moral, etc..
27. Los funcionarios presupuestados son aquellos que se encuentran mencionados en el Escalafón correspondiente ocupando un cargo presupuestal. La presupuestación se realiza en los actos de presupuesto.
28. Se entiende por funcionario contratado aquél que se incorpora a la Administración con cargo a partidas de jornales y contrataciones, en concordancia a lo establecido por el art. 229 de la Carta .
29. La relación funcional de los contratados se regula por las disposiciones del contrato y, supletoriamente, por lo dispuesto en el estatuto que corresponda.
30. Funcionario de hecho es la persona física que desarrolla función pública, sin ser funcionario público, por estar viciada su relación funcional con la Administración. Para que la figura proceda jurídicamente corresponde observar si existe una investidura plausible; que el cargo que se ejerce exista o haya existido en tiempo relativamente reciente, habiendo sido, oportunamente ocupado.
31. La importancia práctica de la teoría del funcionario de hecho se circunscribe a la validez de los actos ejecutados por quien no es funcionario. No se puede llegar a una solución categórica. La misma dependerá de la casuística .
32. El funcionario de hecho, de buena fe, esto es que no conoce que su título está viciado, tiene derecho al cobro del salario correspondiente, más el aguinaldo, licencia, etc..
33. Si se encuentra de mala fe, es decir, si conoce la situación irregular, pierde todos esos derechos y su conducta puede tipificar penalmente porque se encontraría usurpando funciones. Se distingue, por las características señaladas, claramente, el funcionario de hecho del usurpador .
34. Los vicios en el título pueden ser , por ejemplo no haber sido correctamente designado, carecer de edad o no poseer una cualidad necesaria para el ejercicio de la función pública, etc..
35. Respecto del administrado, si se encuentra de buena fe, ignorando el vicio de quien le atiende, el acto le será válido.
36. Si el administrado se encuentra de mala fe el acto no tiene validez y, deberá observarse el grado de dolo, para determinar consecuencias peores.
37. La relación funcional se extingue por renuncia, aceptada dentro de los plazos razonablemente aplicables al caso concreto , al cargo.
38. El abandono del cargo es la situación presunta que se presenta luego de que un funcionario, convocado a reintegrarse a su tarea después de haber faltado a la misma sin motivo durante un plazo que fija la ley, no se presenta.
39. Otra forma de extinción de la relación funcional es por muerte o jubilación del agente público. Siendo la relación intui personae, fallecido el titular, se extingue la misma.
40. La relación funcional también podría extinguirse por supresión del servicio correspondiente. De así acontecer, generalmente, se redistribuye el personal de la persona pública estatal extinguida.
41. Asimismo la extinción se produce por la destitución luego del correspondiente sumario administrativo. La misma debe motivarse en falta grave que tipifique, en principio, omisión, ineptitud o delito.
42. La Oficina Nacional del Servicio Civil fue nuevamente institucionalizada por el art. 1º de la ley 15757 que cumplió el mandato del art. 60 de la Carta. Es un órgano dependiente de la Presidencia de la República
43. La Oficina Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a la ley 15757, se estructura con dos órganos: la Dirección y la Comisión Nacional del Servicio Civil cuyos integrantes son designados por el órgano más político de la Administración Pública .
44. La Competencia de la Oficina refiere a la necesidad de “asegurar una Administración eficiente”, según el criterio propio del gobernante de turno , art. 60 de la Carta.

11. BIBLIOGRAFIA SUMARIA
BARBAGELA, Aníbal : Derechos fundamentales, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1973
BENDA, Ernesto y otros : Manual de Derecho Constitucional, España, Macial Pons Ediciones, Traducción Antonio López Pina, 2001
BIDEGAIN. Carlos . Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2001
BISCARETTI DI RUFIA, Paolo: Derecho Constitucional, Madrid, Techos , 1973
DE ESTEBAN, Jorge : Tratado de Derecho Constitucional, España, Servicios publicaciones facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 1998
DIEZ PICAZO Luis : Sistema de derechos fundamentales, Estaña , Civitas, 2003
FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord.) : Derecho Procesal constitucional, México, Porrúa, 2003
FIX ZAMUDIO, Héctor : Juicio de amparo, México, Porrúa , 1964
FLORES – DAPKEVICIUS, Rubén :Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos Aires, 2010
FLORES – DAPKEVICIUS, Rubén :Tratado de Derecho Administrativo, La Ley, Buenos Aires, 2010
FLORES – DAPKEVICIUS, Rubén : Amparo, Hábeas Corpus y Habeas Data, Buenos Aires, B de F editores, 3ra edición actualizada y ampliada , 2010
FLORES DAPKEVICIUS, Rubén : Constitución de la República Oriental del Uruguay anotada y concordada, 2da edición actualizada, concordada y ampliada, Montevideo Amalio Fernández Editorial, 2010.
FROSSINI, VITTORIO : La protección de la intimidad, Derecho y Tecnología informática, Bogotá , Temis, 1990
FROSINI, Vittorio, : «Informática y Derecho», Colombia, Temis, 1988
GIMENO SENDRA, Vicente y GARBERI LLOBREGAT, José : Los procesos de amparo, Madrid , Colex , 1994
HAURIOU, Maurice : Derecho Público Constitucional, España, Editorial Reus, 1927
HAURIOU, Maurice : Précis de Droit Administratif, et de Droit Public, Francia , Recueil Sirey, 1921
NINO, Carlos : Fundamentos de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Astrea, 1992
PRAT, Julio : Derecho Administrativo, Montevideo, Acali, 1978
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ROPO, Enzo : Informática,tutela della privacy e diritti della libertá, Milán, Giuffré , 1985
VELÁSQUEZ, Rafael : Protección jurídica de los datos personales automatizados, Madrid , Colex , 1993 Punta del Este, marzo de 2011

 
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Publicado por en 21 marzo, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda, Difusion, Funcionarios publícos, Gobierno, Informacion de interes, Negociación colectiva, OIT, Onsc, Parlamento, PIT-CNT, Presentación

 

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MTOP publicó informe detallado de las obras en rutas y puentes


 

CARRETERAS Y LOGÍSTICA

imagen del contenido MTOP publicó informe detallado de las obras en rutas y puentesMONTEVIDEO (Uypress) – Un total de U$S 76 millones se invirtió en 2012 mediante la modalidad de concesión entre el MTOP y la Corporación Nacional para el Desarrollo. Algunas de estas obras fueron concluidas, mientras que otras se hallan en ejecución.

Según informó este lunes en un comunicado del MTOP entre las obras efectuadas se señalan: la Ruta 10, doble vía de la rambla Canelones; la Ruta 20 en el tramo Ruta 24 a Ruta 3, ambas finalizadas; Ruta 26 en distintos tramos parciales al este de Tacuarembó; Ruta 90, entre Piedras Coloradas y Ruta 25, en ejecución; y los desvíos de tránsito pesado en Nueva Palmira y Dolores, ya culminados. Estos proyectos implicaron más de 120 kilómetros en obras de rehabilitación y significaron un monto de 20 millones de dólares.

En la información proporcionada  también se incluyen los trabajos: comienzo de las obras en Ruta 7, tramo Tala – Fray Marcos – Casupá, en Ruta 3, tramo Paso del Puerto – kilómetro 256, y rehabilitaciones parciales en avenida Gianattasio, Ruta 7, Ruta 34 y Ruta 68. Este paquete de obras de más de 40 kilómetros comprendió una inversión aproximada de 5 millones de dólares.

Puentes

Con respecto a los puentes, el comunicado subrayó la culminación del proyecto sobre el arroyo Yucutujá en la Ruta 30; la actual ejecución del nuevo puente sobre el río Santa Lucía en Ruta 11; y la readecuación de los puentes sobre Ruta 8, arroyo Corrales (accesos, ensanche y refuerzo) y río Cebollatí, a los efectos de adaptarlos a las normas del MERCOSUR para las cargas internacionales, con lo cual se completa la adecuación del Corredor Colonia-Río Branco hasta Villa Sara, restando los puentes del tramo Treinta y Tres-Melo.

Se halla en ejecución la obra en Ruta 5 del puente sobre arroyo Tranqueras (ensanche y refuerzo), aún restan sobre la misma ruta los trabajos sobre los arroyos Batoví, Sauce de Batoví y Quebrada Grande, con el fin de adaptar también este corredor a los estándares internacionales. El valor total de las inversiones en puentes fue de U$S 13 millones.

De manera complementaria, el MTOP trabaja actualmente en la ejecución de obras de rehabilitación y puesta a punto dentro de los contratos de mantenimiento por niveles de servicio en:

  • Ruta 1 (tramos kilómetro 8.700 a Libertad y Libertad – Colonia)
  • Ruta 2, Ruta 3 (Norte y Sur)
  • Ruta 5 (Norte)
  • Ruta 8 (Sur)
  • Ruta 9, Ruta 11 y ruta Interbalnearia.

Estas obras implicaron una inversión total de 35 millones de dólares.

al

 

 

 
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Publicado por en 4 febrero, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda, Difusion, Enrique Pintado, Gobierno, MTOP, Presentación, Trabajo

 

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Nueva línea de ómnibus al Este con gran demanda


El servicio trajo un aumento del turismo interno, según edil

CANELONES

El 28 de marzo de 2012 comenzó a funcionar la línea de ómnibus que une Durazno, Florida, San Ramón, Tala, Migues, Piriápolis, Maldonado y Punta del Este, sin pasar por Montevideo, con 2 turnos diarios. A partir del 17 diciembre pasado se sumaron dos turnos más debido a la gran demanda de pasajes.

«El primer mes del verano ha demostrado un fuerte crecimiento del turismo interno desde el litoral, norte y centro hacia el Este del país comparado con años anteriores , ello debido principalmente a la presencia de la nueva línea de ómnibus», expresó Joselo Hernández, edil departamental por Canelones y uno de los cuatro legisladores departamentales que presentaron el proyecto en setiembre de 2010.

Desde el 1° de diciembre hasta el 21 de enero se trasladaron hacia el Este del país 11.741 pasajeros en esta línea de ómnibus, en un total de 288 viajes.

En años anteriores estos usuarios de transporte debían ir primero hacia la terminal Tres Cruces, en Montevideo, para luego hacer combinación hacia el Este del país.

De los 11.741 pasajeros un 82 % viajó a Maldonado y Punta del Este y un 18 % a Piriápolis.

Esta línea que es la primera en cruzar desde el centro al este del país sin pasar por Montevideo fue una iniciativa impulsada por ediles blancos y frenteamplistas en sus respectivas juntas departamentales: Mario Monzón (Partido Nacional – Durazno), Ramón Ambrosio (Frente Amplio – Florida), Joselo Hernández (Partido Nacional – Canelones) y Andrés de León (Frente Amplio – Maldonado), con el apoyo de más de 4.000 firmas de vecinos de esos cuatro departamentos.

También habitantes de los departamentos de Flores, Río Negro, Soriano, Tacuarembó, y Rivera hacen uso de esta línea ya que hacen combinación en Durazno o Florida y no necesitan ir hasta Montevideo para viajar al Este del país.

«El generar un recorrido más corto, en menos tiempo, sin o con menos traslados, con menos costo, sin tener que ir a Montevideo, ha llevado a que miles de habitantes del interior hayan optado este año por ir a veranear a las playas del Este de nuestro país, además de la apertura de fuentes de trabajo para decenas de vecinos, principalmente del noreste de Canelones que a diario viajan a trabajar a Piriápolis y Punta del Este», dijo el edil Hernández de la lista 400.

El servicio es prestado por la empresa Turismar, que ha solicitado al Ministerio de Transporte más turnos para poder cubrir la línea ante la gran demanda de pasajes. Los ediles que participaron del proyecto presentarán a la ministra de Turismo, Liliam Kechichian, información que demuestra el crecimiento del turismo interno a partir de la nueva línea.

El País Digital
 
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Publicado por en 29 enero, 2013 en Apoyo, Comisión Prensa y Propaganda, Gobierno, Informacion de interes, Presentación, Reinvindicaciones, Trabajo

 

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Suspenden desfile de reinas zonales debido a amenazas


Las reinas zonales no desfilarán este año junto a las del Carnaval, las Llamadas el Samba, como es tradicional.

La razón de ello es que la reina zonal del Carnaval 2013, Patricia Lafuente, recibió amenazas anónimas vía Facebook. La joven y sus amigas, alarmadas por lo que estaba ocurriendo decidieron poner al tanto a las autoridades de la Intendencia de Montevideo (IMM).

El gerente de Eventos de la IMM, Fernando González dialogó ayer con varias postulantes y con la que resultó electa y amenazada antes de tomar una decisión. El jerarca elevó todos los antecedentes del tema a la sección jurídica de la comuna, al tiempo que resolvió suspender la presencia de las reinas zonales en el desfile.

«En la medida que se habla de agresiones físicas, no podemos arriesgarnos», argumentó González en declaraciones formuladas ayer a Subrayado en torno al tema.

El País Digital
 
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Publicado por en 24 enero, 2013 en Apoyo, Comisión Prensa y Propaganda, Denuncias, Educacion, Eventos, Presentación, Salud

 

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Antonio Jaraices (Euskotren): no buscamos una «colonización», sino una «colaboración mutua» en transferencia de tecnologías ferroviarias



Antonio Jaraices (Euskotren): no buscamos una "colonización", sino una "colaboración mutua" en transferencia de tecnologías ferroviariasLa empresa estatal de origen vasco Euskotren pretende poner en marcha de forma definitiva al sistema ferroviario uruguayo. Para conocerla mejor y averiguar qué planes tiene para nuestro país, En Perspectiva conversó con 
Antonio Jaraices, responsable de Desarrollo Estratégico, Internacional y Sistemas de la empresa. Jaraices explicó que el objetivo de Euskotren es concretar un proyecto a largo plazo que genere «una verdadera transferencia tecnológica» entre Uruguay y el País Vasco. «Somos una empresa pública y creemos en el sector público», dijo, aclarando que Euskotren no busca que el Gobierno uruguayo privatice AFE. Jaraices confió en que, con la reestructura, AFE se volverá rentable en el futuro. «Los propios rendimientos financian la modernización del sistema», aseguró al respecto. Sobre el sindicato, sostuvo que Euskotren se ha comprometido «a mantener y respetar todos los puestos de trabajo», aunque destacó que el proceso de modernización requeriría que los trabajadores «sean flexibles» en el aprendizaje de nuevas tareas y métodos.

(emitido a las 8.58 Hs.)

ALEJANDRO ACLE:
¿Llegará el día en que los uruguayos volvamos a ver circulando por el país un servicio de trenes de carga eficiente y rentable?

La empresa española EuskoTren, propiedad del Gobierno del País Vasco, presentó recientemente a las autoridades uruguayas un plan para revitalizar la red ferroviaria de nuestro país porque entienden que sí es posible modernizar su infraestructura y poner en marcha un servicio que Uruguay necesita.

Esta mañana les proponemos conocer qué es EuskoTren, qué planes tiene para Uruguay, qué ideas tiene en carpeta para llevar a cabo el tan esperado y a la vez pospuesto impulso al sistema ferroviario uruguayo.

El diálogo es con el economista Antonio Jaraices, responsable de Desarrollo Estratégico, Internacional y Sistemas de Euskotren

Para empezar, ¿qué es EuskoTren? ¿Es una empresa pública o es una empresa privada de capitales públicos?

ANTONIO JARAICES:
En la legislación española seríamos una sociedad pública de derecho privado. Somos una sociedad anónima con capital 100% del Gobierno vasco, toda la red ferroviaria vasca está operada por empresas dependientes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno vasco. No tenemos la condición de funcionarios, porque no hay funcionarios generalmente hablando en el Gobierno vasco, sino que somos laborales pero pertenecemos a lo que sería para ustedes un funcionariado (público).

ROMINA ANDRIOLI:
¿Qué servicios ofrece EuskoTren en el País Vasco?

AJ – EuskoTren es una empresa que provee de servicios de movilidad al País Vasco. Hacemos ferrocarril de cercanías, ferrocarril de intercercanías, tenemos tranvías en Bilbao y en Victoria, hacemos transporte ferroviario de cargas e incluso hacemos transporte por carretera en autobuses para complementar nuestros servicios ferroviarios.

RA – Hagamos algunas comparaciones que nos permitan ubicarnos un poco mejor respecto a la empresa. Euskadi es la quinta economía regional en España, su producto bruto interno (PBI) supera los 66.000 millones de dólares, mientras que el de Uruguay está por encima de los 46.000; el PIB del País Vasco es mayor que el nuestro. Por otro lado, la población de Euskadi es de unos 2.180.000 habitantes, lo que implica un millón de personas menos que en Uruguay. ¿Qué volumen de carga y de pasajeros maneja la empresa en Euskadi?

AJ – En Euskadi, al igual que en España y en Europa, ha habido un proceso liberalizador en el sector ferroviario, antiguas compañías estatales se han separado en operadores y gestores de infraestructura. Hace 20 años éramos EuskoTren, y en la actualidad dicha empresa ha generado tres sociedades publicas diferenciadas: Metro Bilbao, que depende del Gobierno vasco y de la Diputación de Vizcaya (lo que sería la Intendencia para ustedes), tenemos Euskal Trenbide Sarea, que sería nuestro gestor de infraestructura, y EuskoTren, todos dependientes del Gobierno vasco. Entre todas las empresas dependientes del Gobierno vasco llevamos más de 100 millones de pasajeros, de los cuales 32 corresponden a EuskoTren. Transportamos más de 180.000 toneladas de mercancías en una pequeña línea, porque solamente tenemos unos 200 kilómetros de vía en ferrocarril y unos 15 kilómetros en dos explotaciones en tranvía.

Somos un ferrocarril pequeñito, pero para el tamaño que tenemos en el País Vasco es suficiente porque somos mucho más pequeños que ustedes, teniendo en cuenta que el Uruguay es casi la mitad de España, nosotros somos una veinteava parte o menos de la superficie de España. Pero hemos tenido un proceso modernizador que arrancó en los año 78, 80, cuando nos encontrábamos en una situación muy parecida a la de ustedes hoy. Entonces hemos recorrido ese camino antes y ahora pretendemos colaborar con su Gobierno, o es nuestra intención, andar el camino juntos y hacer una verdadera transferencia tecnológica y ayudarlos a modernizar su ferrocarril.

AA – Hablando de ese período histórico, en el 82 EuskoTren se hizo cargo de la red ferroviaria de Euskadi. ¿Ahí hubo que hacer todo un trabajo de revitalización del sistema ferroviario vasco, que es lo que tendría que hacerse acá también? ¿Fue algo similar?

AJ – Sí, el ferrocarril en el País Vasco nació en fecha similar al ferrocarril en Uruguay, tenemos más de 130 años de historia de las vías. Comienza en 1880 con el ferrocarril de Bilbao a Durango; luego pasa un período pre guerra civil de aumento de compañías ferroviarias y fusiones entre ellas; posteriormente todas estas empresas ferroviarias se integran en la compañía estatal Feve. Con el comienzo de la democracia hay una transferencia de las líneas ferroviarias del País Vasco al Gobierno vasco, y en el 78 el Gobierno vasco decide invertir en una modernización, entre los años 82 y 90-95 se produce una modernización. En la actualidad seguimos modernizando, seguimos ampliando, desdoblando vías, haciendo nuevas estaciones. Las empresas ferroviarias dependientes del Gobierno vasco hemos construido el metro de Bilbao, que es una referencia mundial, estamos construyendo el metro de San Sebastián para multiplicar por cinco el número de viajeros para dar servicio a toda la conurbación de San Sebastián y hasta Hendaya, Francia. Estamos haciendo constantes proyectos de modernización, estamos construyendo un tramo de unos 80 kilómetros de la alta velocidad española por encargo del Ministerio de Fomento de España. Hemos construido dos tranvías, seguimos construyendo un nuevo trazado en otra localidad cercana a Bilbao, y los proyectos de inversión, modernización, revitalización y mejora de la eficiencia son constantes.

RA – ¿La empresa tiene presencia en otros países? Porque tengo entendido que han iniciado gestiones al menos con Paraguay, para presentarle un proyecto similar al que han presentado en Uruguay.

AJ – Sí, es correcto. Desde hace unos tres años aquí en Europa, y en España especialmente, estamos atravesando una crisis financiera y económica muy importante. Entonces en el Gobierno vasco entendemos que las instituciones públicas debemos ayudar a nuestras empresas a conseguir carga de trabajo. De esta manera queremos poner en valor todo el conocimiento, todo elknow how ferroviario que hemos atesorado durante 30 años para ayudar a distintas administraciones públicas en todo el mundo, pero especialmente en la zona de América del Sur por la afinidad que tenemos. El País Vasco ha sido una región de emigrantes a Uruguay, Argentina, Paraguay, tenemos muchísimos vínculos emocionales, muchísimas familias aquí tienen familiares allá, con lo cual sois países muy cercanos en nuestro corazón.

Conociendo su situación de necesidad de rehabilitar y de modernizar los ferrocarriles, nos hemos ofrecido a las administraciones públicas a colaborar con una óptica pública. Somos una empresa pública, no buscamos el beneficio, lo único que pedimos es que nuestras empresas puedan colaborar con sus empresas locales para ayudarlos a hacer esa transferencia de tecnología. El año que viene, por ejemplo, en el momento 1 tendrá que haber empresas vascas que vayan al Uruguay a enseñar o a vender tecnología, pero en el año 10, en el año 15 queremos que las empresas uruguayas hayan asimilado esa tecnología y puedan producirla.

RA – ¿Qué los hizo pensar que Uruguay tenía una posibilidad de negocio interesante?

AJ – Toda esta oportunidad nace de una licitación internacional que realizó el Ministerio de Transporte para la revitalización y modernización del ferrocarril, de viajes institucionales de las administraciones públicas tanto españolas como vascas de forma rutinaria, en las que se reunieron con Presidencia, con el señor Pepe Mujica, el presidente, que les trasmitió la inquietud, la necesidad de hacer algo con el ferrocarril. Esa oportunidad nos fue trasmitida a las empresas ferroviarias y decidimos entablar conversaciones a ver si sería interesante para ambas partes establecer un vínculo de colaboración.

RA – ¿Por dónde ven el potencial de negocio de Uruguay? ¿Cuál es el diagnóstico que tienen hoy en día?

AJ – En el Uruguay existe una disyuntiva peculiar, tenéis un crecimiento importante año a año, hay muchos inversores que desean construir y abrir grandes industrias en el país, pero esa producción se tiene que mover, tiene que salir o bien a puerto o bien ir a Brasil, y ahora mismo las carreteras de ustedes están muy llenas de vehículos. Entonces el volumen adicional de camiones que serían necesarios para mover toda la carga por un lado encarecería muchísimo el coste de esa carga, y por otro lado generaría problemas de seguridad vial, accidentes, congestión de tráfico, ineficiencias, pérdida de competitividad del país. Por tanto una solución ferroviaria permitiría mejorar los tiempos de transporte, abaratar el coste energético, disminuir las muertes en carretera. En definitiva, mejorar la competitividad del país, mejorar la riqueza del país y evitar el apagón logístico, que es un concepto que maneja el presidente Mujica.

RA – Hay oyentes que preguntan qué rentabilidad ven, porque hoy AFE es un negocio que da pérdidas para el Estado uruguayo. ¿Por dónde pasaría el cambio para que se hiciera rentable?

AJ – Las propias industrias productoras de carga, las mineras, Ancap, las empresas productoras de grano serían las primeras interesadas en tener unos servicios de transporte de carga eficientes, regulares en el tiempo, que les permitan realizar unas actividades logísticas y abaratar sus costes logísticos tanto de salida a puerto como de salida a Brasil, de manera que sean capaces al final de vender más producto, con lo cual crecer y tener mayores beneficios. Luego alguna parte de esos beneficios revertiría o sería necesario invertir en el ferrocarril de carga, con lo cual los propios rendimientos financian la modernización del sistema.

AA – Vayamos a las negociaciones que se están llevando a cabo. En los últimos meses han tenido reuniones para discutir esta eventual participación de EuskoTren en la rehabilitación del sistema ferroviario uruguayo; ¿con quiénes se han reunido concretamente?

AJ – Nos hemos reunido con multitud de agentes intervinientes, hemos estado con el presidente Mujica, con el embajador Julio Baráibar, con responsables del Ministerio de Transporte, con congresistas, senadores, con el directorio de AFE, el anterior y el actual. Básicamente el Gobierno vasco ha trasmitido la disposición a colaborar. Se han publicado determinadas informaciones diciendo que buscamos una privatización; nosotros somos una empresa pública y creemos en el sector público, las privatizaciones –sin entrar a valorarlas– no es algo que nos corresponda a nosotros decidir. Nosotros pretendemos ayudarlos, ser un gestor técnico que diga que el proyecto es solvente, rentable. Hemos recibido interés de organismos multilaterales, del Banco Interamericano de Desarrollo, e incluso bancos uruguayos nos han trasmitido que estarían dispuestos a invertir dinero si nosotros damos solvencia técnica. Entendemos que podemos ser nosotros o puede ser cualquier otra empresa ferroviaria de prestigio.

RA – Hablemos directamente de las propuestas que le han presentado al Gobierno uruguayo. ¿En qué consisten? Han trascendido tres por lo menos. ¿Podemos repasar cada una de ellas?

AJ – El corazón de la cuestión consiste en la necesidad de financiación que pueda haber de las gigantescas inversiones que puede representar una modernización de todos los ferrocarriles. Se ha hablado de 1.200 millones de dólares, pero no son necesarios 1.200 millones de dólares en el año 1, sino que estimamos que a lo largo de 10 años, que es un período razonable para hacer una modernización adecuada en unos ritmos y unas fases lógicos, la necesidad de financiación estaría en torno a los 70, 80 millones de dólares al año y los propios tramos ya rehabilitados generarían rendimientos que se podrían reinvertir en la modernización de nuevos tramos. Con lo cual, aunque el monto total puedan ser 1.200 millones, las necesidades de financiación podrían ser inferiores.

RA – No sería necesario desembolsar todo ese dinero junto.

AJ – Eso es. En función de si el Ejecutivo, el Gobierno uruguayo, decide invertir con deuda soberana o no, se pueden articular distintos mecanismos. Si decide invertir con deuda soberana, porque tiene esa disponibilidad y cree en el proyecto, nosotros podríamos ayudar a AFE a gestionar toda la modernización, es decir, ser meros gestores técnicos, ir formando y haciendo transferencia de tecnología. Si es necesario que esas financiaciones sean hechas por organismos multilaterales o incluso por inversores privados, también podríamos articular un consorcio en el que nos reservaríamos la gestión técnica y la inversión financiera correspondería a otros socios. En cualquier caso los ferrocarriles serían propiedad del Uruguay, no habría una transferencia de propiedad, solamente habría que buscar que la propia operación de transporte de mercancías pagara los rendimientos que piden los inversores por el capital invertido en el proyecto. Creemos que eso es posible.

RA – En el primer caso sería un apoyo técnico, la inversión la hace el Estado uruguayo, la propiedad permanecería en el Estado uruguayo, y el riesgo en ese caso lo asume también el Estado uruguayo.

AJ – Correcto. No se puede entender un sistema ferroviario con la propiedad en el Estado uruguayo en el que el riesgo de operación se pueda externalizar. Porque hay muchas decisiones que son políticas, de legislación, entonces aquí tiene que haber un pacto entre todos los agentes, tanto los gestores técnicos como los gestores financieros, los gestores políticos, las empresas generadoras de carga, para que entre todos establezcan un mecanismo por el que se decidan cuáles son los costes, cuáles son los ingresos y todos ganemos, o todos ganen.

RA – En el otro caso, si se conformara un consorcio de empresas uruguayas y españolas liderado por EuskoTren, el dueño del negocio también sería el Estado uruguayo, no se harían transferencias.

AJ – El dueño de las vías, el dueño de los trenes, sería el Estado uruguayo. La inversión sería del consorcio y la rentabilidad, los beneficios de la operación, tendrían que pagar esa inversión. Estimamos que esta se puede pagar en 30 años, con lo cual en el año 31 toda la explotación, no solo la propiedad, revertiría al Estado uruguayo. También quiero decir que no entendemos un escenario sin AFE, queremos que en cualquier caso AFE pueda recuperar o continuar la tarea que se realice.

RA – Pero eso después de esos 30 años que están planteados.

AJ – Y durante los primeros 30 años también debería estar, para ir aprendiendo y conociendo todas las decisiones que se toman, porque la propiedad sigue siendo del Uruguay, alguien tendría que velar por ello. Nosotros seríamos meros gestores técnicos, apoyamos al Gobierno en el primer caso o a los inversores privados en el segundo caso.

***

AA – En declaraciones al diario El País publicadas este domingo, el delegado de EuskoTren, Javier Cruz, dijo:“Esta modalidad sería un modelo de privatización en el que EuskoTren participaría como miembro de un consorcio vasco-español-uruguayo”. Hace minutos usted descartaba que una de las ofertas implique una privatización del sistema ferroviario uruguayo. ¿Qué dice al respecto?

AJ – El concepto privatización es amplio, nuestro consejero delegado Javier Cruz cuando se refería a la privatización se refería al modelo de concesión por 30 años de la operación de la red ferroviaria de carga.

RA – Sería una privatización por esos 30 años.

AJ – Eso es. Esos tres modelos no son cerrados, estamos abiertos a ver las alternativas que mejor encajen para el Uruguay. Estamos esperando un posicionamiento del Gobierno, que diga “estas vías propiamente van a ser vías muertas”, “preferimos un modelo público-público”, “preferimos un modelo más privado”, “preferimos un modelo mixto”, “queremos realizar un proyecto más sectorial” o “un proyecto más global”. Estamos en esas negociaciones para ver cuál puede ser el encaje de esa colaboración.

RA – Un oyente, Julio de Pocitos, dice: “Me causa gracia que esta empresa vasca diga que no tiene fines de lucro”. Se refiere a algo que usted comentó en el arranque de la entrevista. ¿Podemos explicar cómo es eso?

AJ – Nosotros somos una empresa pública, no tenemos accionistas a los que reportar unos beneficios trimestral o anualmente, porque no cotizamos en bolsa, nuestro único accionista es el Gobierno vasco. Nuestro objetivo es cubrir nuestros costes de personal, porque todas las colaboraciones que se puedan hacer con el Gobierno uruguayo no van a ser vía cooperación, sino que tenemos un coste desde nuestro esfuerzo laboral, entonces queremos cubrirlo. La única petición que hacemos es que para los proyectos, tareas o negocios que se necesite realizar para la modernización se tenga en cuenta a las empresas vascas, que se tenga en cuenta que podemos ayudar a las empresas uruguayas y que entre las dos partes se puedan hacen uniones de empresas, joint ventures o cualquier otra colaboración que se establezca entre las empresas privadas para que puedan colaborar en la modernización. Alguien tiene que cambiar la vía, alguien tiene que hacer la señalización, alguien tiene que producir las traviesas. Nosotros tenemos empresas que son expertas y que tienen estándares europeos, y ustedes necesitan esa tecnología y ese conocimiento, entonces lo lógico es que haya empresas uruguayas que hagan eso con el apoyo de empresas vascas.

El único beneficio que buscamos es que nuestras empresas tengan carga de trabajo para poder salvar los duros momentos de crisis que se están viviendo aquí en el País Vasco y en el resto de España. No es una colonización lo que buscamos, buscamos una colaboración en la que ambas regiones, que ambos países ganen de una colaboración mutua para un objetivo positivo para el Uruguay.

RA – Más temprano comentábamos en los titulares que tanto autoridades de AFE como el subsecretario de Transporte, Pablo Genta, han manifestado a partir de esta propuesta de EuskoTren que la idea es seguir con la conformación de una nueva sociedad que operará en el derecho privado el negocio de carga y el servicio de pasajeros. El proyecto de reestructuración del modelo ferroviario implica la conformación de una sociedad anónima que tendrá como propietarios a AFE con un 51% y a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) con un 49%. ¿Cómo cuadra esta propuesta de EuskoTren con la idea de llevar a cabo ese plan?

AJ – No nos cambia para nada el enfoque, la colaboración la podemos realizar con esa empresa resultante entre la unión de AFE y la CND. Básicamente tiene que haber una intención política, una ambición política –que aquí en el País Vasco la hay de ayudar y en el Uruguay tiene que haberla– de colaborar con nosotros. Luego la articulación concreta puede ser con la AFE actual, con la AFE más CND futura o con quién y cómo se decida en Uruguay. Nosotros somos flexibles, el único requerimiento que tenemos ambas administraciones es cumplir las legislaciones de nuestros países, aparte de eso somos totalmente flexibles a establecer los mecanismos de colaboración que requiera el Uruguay.

RA – Otro aspecto importante que comentaban muchos oyentes es la relación con el sindicato. En sus propuestas de negocios, ¿cómo prevén llevar adelante la relación con el sindicato, y concretamente qué rol tendrían los trabajadores de AFE?

AJ – El proyecto, la modernización de toda la red nacional, implicará probablemente un incremento del número de trabajadores. Ahora mismo son 1.071 o 1.072, si mal no recuerdo, y nos hemos comprometido a mantener y respetar todos los puestos de trabajo. El proceso de modernización implicará que los trabajadores actuales sean flexibles, en algunos casos tendrán que cambiar sus métodos de trabajo, incluso cambiar su puesto de trabajo, porque los nuevos métodos lo van a requerir. Pero nuestro consejero [Javier Cruz] se ha comprometido con la Unión Ferroviaria a respetar todos los puestos de trabajo. Es más, queremos recuperar una tradición que ustedes tenían en Uruguay y que nosotros tenemos en el País Vasco, que es la carrera ferroviaria, es decir, la posibilidad de que el abuelo sea ferroviario, el padre sea ferroviario, el hijo siga siendo ferroviario, porque va a haber mucha necesidad de nuevos puestos de trabajo y de nuevos perfiles profesionales.

AA – Otro aspecto, ¿este negocio que ustedes están pensando incluye también el transporte de pasajeros, además del servicio de carga?

AJ – Entendemos que un servicio de carga bien gestionado va a permitir tener surcos libres para el transporte de viajeros. Una vez que tengamos la vía en condiciones adecuadas para el transporte de carga, el intercalar transporte de viajeros va a ser sencillo. También hay que decir que en todo el mundo el transporte de viajeros tiene un componente social y hay una subvención de la administración. Ahí será cuestión de que el Gobierno se posicione y establezca sus planes de movilidad de la población. El ferrocarril en definitiva lo que hace es vertebrar el país, permite a todas las personas de cualquier clase social moverse por el país en condiciones de seguridad, comodidad, rapidez, cosas que por carretera a veces no se consiguen.

RA – Ahora que la empresa ya presentó su propuesta, ¿cuáles son los próximos pasos? ¿Se ha establecido algún plazo para que el Gobierno uruguayo defina si se inclina por alguno de estos proyectos? De todas formas, implicaría un llamado.

AJ – Desconocemos cómo se tendría que articular legalmente o jurídicamente la colaboración. Entendemos que es posible un convenio de colaboración entre el Gobierno de Uruguay y el Gobierno vasco, y a partir de ahí establecer toda la serie de tareas que haya que realizar y establecer los mecanismos de colaboración con EuskoTren. Se han hecho cosas similares en otros países, otras empresas ferroviarias españolas como Renfe en el caso de Costa Rica o el alta velocidad de Medina-La Meca. Hay distintas experiencias, depende de la legislación y de la oportunidad política en cada país.

No queremos establecernos plazos porque llevamos cerca de dos años con este proyecto. Entendemos que un proyecto de este calado tiene unos períodos de maduración muy largos, no se puede hacer en un año ni en dos ni en tres, con lo cual funcionamos sobre la base de pasos más que de plazos. El siguiente paso consiste en recibir algún feedback del Gobierno de Uruguay a la propuesta que hemos realizado.

AA – Un punto que quizás no quedó del todo claro, porque ha llegado la consulta de la audiencia: ¿quién se hace cargo de las pérdidas en este negocio?

AJ – En el País Vasco entendemos que el transporte de carga no puede tener pérdidas, porque no se puede subvencionar de forma encubierta una empresa privada, con lo cual entendemos que lo mismo tiene que pasar en el Uruguay. La actividad de mercancías por definición tiene que dar beneficios, porque si no, el empresario lo que hará será mandarlas por carretera.

AA – En el caso de los pasajeros usted apuntaba que siempre requiere un cierto tipo de subvención.

AJ – Aquí, por ejemplo, en el País Vasco tenemos un porcentaje importante de subvención, en torno al 45, 50% que subvenciona el Gobierno el transporte de viajeros de toda condición social. En la medida en que se quiera potenciar ese transporte de viajeros, el Gobierno del Uruguay tendrá que decidir cuál será el porcentaje de subvención. Incluso, según cuál sea esa política de transporte de viajeros, consideramos que si el sistema de carga es capaz de captar toda la carga que se va a generar o gran parte de la carga que se va a generar, el propio sistema de carga puede financiar el transporte de viajeros.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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Foto: presidencia.gub.uy

 
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Publicado por en 16 enero, 2013 en AFE, Asociación, Comisión Prensa y Propaganda, Debate Abierto, Enrique Pintado, General, Gobierno, Informacion de interes, MTOP, Noticias, Presentación

 

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Ministro brenta no prevé grandes cambios en los próximos dos años


Desempleo en noviembre fue de 6%

La tasa de desempleo del mes de noviembre fue del 6% según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo anticipó que el promedio de la tasa de los 11 primeros meses de 2012 fue de 6,1%.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, señaló que es importante evaluar los datos de empleo y desempleo en más largo plazo, y en ese sentido adelantó que su cartera presentará hoy un informe que compara los primeros once meses de 2012 con el mismo período del año anterior.

De enero a noviembre de 2011, la tasa de desempleo fue de 6,0% y en los primeros once meses de 2012, 6,1%.

El ministro de Trabajo señaló que los trimestres anteriores al último del pasado año, se presentó una contracción del empleo, “aunque siempre hablando de cifras históricos por encima del 60%, tasas que el país no conocía”, aseguró.

Señaló que esa contracción, más notoria a mediados de año, se debió a la incertidumbre por la situación internacional. Entonces se observó que se realizaron menos contratos de trabajo y envíos al seguro de paro. Como indicador de esa previsión por incertidumbre, Brenta comentó que varias empresas enviaban uno o dos trabajadores al seguro.

“Esa tendencia se quebró en el último trimestre” subrayó. Los indicadores se estabilizaron en niveles históricos, agregó. Sostuvo que en los próximos dos años la situación permanecerá estable, ya que se prevén crecimientos del PBI en el entorno del 4% cada año.

Para este y el próximo año, el MTSS plantea como objetivos la formación y capacitación de trabajadores a los efectos de atender sectores de gran desarrollo y donde existe una demanda de mano de obra insatisfecha.

En primer lugar se plantea capacitar a unos 30.000 trabajadores a través de Inefop durante este año, y ello requiere además, agregó Brenta, un aumento de la capacidad educativa. En ese sentido mencionó las aulas móviles que se preparan en colaboración con la UTU.

Informe de INE

El informe del INE señala que la tasa de desempleo en noviembre de 2012 fue de 6,3% en Montevideo (había sido 6,4% en octubre) y 5,8% en el interior del país, cuando un mes antes había alcanzado el 5,1%.

El aumento del desempleo en el Interior se dio en las zonas urbanas, ya que en zonas rurales y poblaciones menores a 5.000 habitantes descendió. En las localidades de más de 5.000 habitantes, el desempleo pasó de 5,2% en octubre a 6,4% en noviembre, mientras que en las poblaciones menores y zonas rurales, el descenso fue de 4,5 a 3,4%.

Por otra parte, el informe indica que la tasa de actividad para todo el país fue de 63,5%, levemente inferior a octubre cuando había sido de 63,8%. Por zonas geográficas, Montevideo presentó una tasa de actividad de 65,7% y el Interior de 62,1%.

A su vez, la tasa de empleo para todo el país tuvo un promedio de 59,7%, también levemente inferior a octubre (60,2%). En Montevideo dicha tasa fue de 61,5% y en el Interior de 58,5%.

Según el INE, el subempleo estimado fue del 6,6%, mientras que un 27,2% de la población ocupada no registra aportes a la seguridad social.

diario la republica.

 
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NO ME DAN LOS NÚMEROS!!!


Ajustan a la baja previsión de crecimiento en 2013

Analistas estiman que el PIB crecerá 3,86% en vez de 4%

Los analistas privados ajustaron a la baja la estimación del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) para 2013, pasando de 4,0% en mediana en diciembre a 3,86%, según la Encuesta mensual de Expectativas Económicas correspondiente a enero, divulgada ayer por el Banco Central.

La máxima estimación al respecto fue 4,0% mientras que la mínima se ubicó en 3,2%.

En tanto, los analistas esperan que las cifras que se publicarán en marzo de este año con el dato anual del PIB de 2012 muestren un resultado de 3,7%, frente al 3,6% que veían el mes pasado.

Por su parte, al ser consultados sobre sus expectativas de inflación, los expertos contestaron en mediana que la misma se ubicaría en 7,5% en el período enero-diciembre, mientras que el mes anterior proyectaban una suba de los precios minoristas de 7,6%.

La máxima estimación de inflación para el corriente año se situó en 8,4%, mientras que la mínima fue de 7%.

Para enero, los analistas privados, entre los que se encuentran Equipos Mori, HSBC, Itaú, Mosca&Inchausti, Oikos, República AFAP y Santander, proyectan una inflación mensual de 1,1%, en mediana, con una máxima estimación de 1,51% y una mínima de 0,8%.

En cuanto al déficit fiscal, los analistas consultados elevaron fuertemente las previsiones tanto para 2012 como para 2013 en enero.

Para el año pasado, los analistas aumentaron sus proyecciones de -2,31% a -2,60% del PIB (desde la encuesta de diciembre) y para 2013 aumentaron su expectativas de -1,75% a -2,19% del PIB.

La máxima y mínima proyección en relación al déficit fiscal para 2013 fue de 2,30% y 1,0% respectivamente, al tiempo que para 2012, las mismas se ubicaron en 2,70% y 1,30% en cada caso.

Con respecto a la creación de puestos de trabajo, en enero los analistas privados mantuvieron incambiadas sus proyecciones para 2013, mientras que para 2012 las incrementaron levemente con respecto a lo que creían en diciembre. En la nueva encuesta, los expertos prevén para 2013 una baja del empleo de 0,06% en mediana, al tiempo que para el año que ya culminó esperan una disminución de 0,18%.

El País Digital
 
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Cine Plaza: IM y MEC descartan expropiación y buscarán arreglo


La Intendencia de Montevideo (IM) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) analizarán este lunes los pasos a dar en cuanto al destino final del ex Cine Teatro Plaza, adquirido por la iglesia Dios es Amor. En la reunión también estará presente el sociólogo Gustavo Leal, quien encabeza una campaña para expropiar el local.

La campaña del sociólogo Gustavo Leal en apoyo a la expropiación del local recogió – en poco más de 24 horas – cerca de 3.000 firmas, entre las cuales está la del ex intendente Mariano Arana (ver recuadro aparte). El lunes, se producirá una instancia clave para el destino del emblemático local del centro de Montevideo que albergó al ex Cine Teatro Plaza.

Las autoridades de la IM y del MEC fijaron una reunión para analizar las posibilidades legales de evitar la pérdida del ex cine para uso público y en particular como difusión cultural y artística. También fue invitado el sociólogo Leal como representante del ciudadano de a pie en reclamo de una regulación para “evitar que cines y teatros se conviertan en templos, supermercados o depósitos”. Ambas administraciones tienen voluntad de avanzar en este sentido, “pero aún no está claro si hay alguna opción sin violentar los derechos de nadie”.

La adquisición de ese local por parte de un grupo religioso –la Iglesia Pentecostal Dios es Amor- causó preocupación y alarma tanto a la Intendencia de Montevideo como al propio Ministerio de Educación y Cultura. La comuna maneja información de que no se trató de una venta sino de “un alquiler con opción a compra”. Empero, la inquietud radica en “la pérdida definitiva para la cultura de un escenario artístico tan emblemático; nuestro interés es que siga funcionando como un espacio de difusión de la cultura y del arte”, afirmó a LA REPÚBLICA el director Héctor Guido, director de Cultura de la comuna. “También nos preocupa el hecho de que una ciudad no se puede construir a impulso de la oferta y la demanda; el capital no todo lo debe diagramar y diseñar”, agregó.

No obstante, Guido aclaró que ninguna opción puede violentar el interés de los privados. Para el jerarca, la expropiación “no es una posibilidad” en estas circunstancias. En ese sentido, Guido aclaró que la primera instancia es evaluar, junto con el propietario y comprador, “la posibilidad de llegar a un acuerdo sin violentar ninguna norma”. “Trataremos de agotar las posibilidades para encontrar una solución pero no vamos a violentar ninguna norma. La expropiación no es una posibilidad, la Intendencia no puede expropiar un inmueble de ese valor, lo que sí podemos es poner toda nuestra voluntad política de crear un espacio de diálogo para buscar una solución y que todas las partes se sientan atendidas. No queremos generar un conflicto y no tenemos ningún interés en violentar una negociación de privados”, agregó.

Campaña y Catálogo de uso

Por su parte, el sociólogo Gustavo Leal encabeza una campaña pública para expropiar el local y evitar que pase a manos de una iglesia Pentecostal. Los firmantes piden una regulación clara para evitar que estas situaciones se repitan.

Leal dijo a LA REPÚBLICA que la ciudad de Montevideo “necesita audacia cultural y política para hacer que ciertas cosas sucedan”.

“Hoy necesitamos defender el derecho a la ciudad. Nos negamos a ser espectadores inmóviles y dejar pasar, que la ciudad pierda el Cine Teatro Plaza”, afirmó el profesional quien en forma espontánea lanzó una campaña a título personal una vez que se enteró por la prensa de la venta del local.

“Ese espacio, ubicado en el kilómetro cero de Montevideo, es necesario preservarlo en su uso para el presente y para el futuro. Es un ámbito insustituible de la ciudad y su venta una amputación al desarrollo cultural hacia el futuro”, afirmó. Si bien dijo que no se trata este del primer caso, “ha llegado el momento de parar la dinámica por la cual el dinero ordena y diseña la ciudad, derriba sus espacios de convivencia y pauta un desarrollo urbano bajo la lógica del que paga”. “La ciudad es de todos y por eso creemos que hay intereses públicos que están por encima del capital”, argumentó.

Precisó que “esto no implica negar las inversiones y las transformaciones, pero desde hace tiempo estamos llegando tarde a poner freno a transformaciones que privatizan espacios públicos. Y esto hay que cambiarlo”. Leal sostuvo que Montevideo “necesita en forma urgente un Catálogo de uso de los edificios emblemáticos de la ciudad, que implica un acuerdo colectivo sobre los destinos que pueden tener algunos lugares de la ciudad que marcan y perfilan nuestra identidad. De lo contrario, tendremos una ciudad sin memoria”. “El catálogo de uso no implica que todos los edificios identificados sean estatales, pero sí que el uso que tengan deba ser regulado para que evitemos que cines y teatros se conviertan en templos, supermercados o depósitos”, agregó Leal, quien también es asesor del Ministerio del Interior.

Arana firmó

El ex intendente de Montevideo Mariano Arana adhirió a la campaña de firmas impulsada por el sociólogo Gustavo Leal para que el gobierno y la Intendencia de Montevideo procedan a “expropiar” por interés público las instalaciones del Cine Teatro Plaza, adquirido por la iglesia Dios es Amor.

En diálogo con LA REPÚBLICA, Arana calificó de ejemplar la iniciativa de Leal, y estimó viable el recurso “al tratarse de razones de interés público y social”. Consideró que el planteo “está muy bien explicitado, y es sensato”. Estimó que dicho lugar bien puede constituirse en un centro de convenciones, y se preguntó, ¿qué va a suceder con tantos buenos espectáculos que en invierno no se pueden llevar adelante en el Estadio, en el Velódromo o el Teatro de Verano?”, señalando que las instalaciones del Cine Teatro Plaza para muchos de ellos era un lugar ideal. Lamentó que en los últimos años muchos cines del país se transformaron en estacionamientos, depósitos, y centros religiosos.

Respecto a la viabilidad del recurso interpuesto de expropiación, el ex jefe comunal se preguntó: “¿Y por qué no? Declararlo de interés público es una muy buena idea”. En ese sentido, Arana manifestó que hay que valorar tanto “lo que representan los edificios pero también los servicios” que se disfrutaban tanto para los habitantes de la capital, como del interior del país que concurrían a ver los espectáculos y hasta del exterior en algunas ocasiones. El ex intendente de Montevideo sostuvo que, si bien es necesario conocer jurídicamente los aspectos de la eventual expropiación, es válido y legítimo el planteo por tratarse “del interés público y social”. Abogó por tomar “conciencia pública” en estos asuntos.

 

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MENOS MAL!!!


Informalidad se ubicó en el 27% y sigue bajando

Uruguay es uno de los mercados laborales más formales

El ministro (I) de Trabajo, Nelson Loustaunau señaló que al cierre del ejercicio 2012 se registró un 27% de informalidad, descendiendo desde el 30% (lugar en el que se ubicaba en 2010). El jerarca destacó que desde el 2005 a la fecha fueron 8 años de continua disminución de la informalidad en Uruguay destacándose especialmente la formalización en el sector doméstico.

En base a los datos sobre actividad laboral de la Encuesta Continua de Hogares del INE, la tasa de informalidad se ubicó en el 27% de la actividad laboral. El ministro interino dijo que en comparación con el resto de los países de la región se observa que Uruguay tiene uno de los mercados laborales más formales, donde la situación regular es de las más exitosas en América Latina.

El jerarca informó a Presidencia que la tasa de formalidad se elevó sustancialmente en el sector del trabajo doméstico (área que registraba un grado de informalidad del 90% antes de las acciones que el Gobierno promueve específicamente para ese sector). Actualmente, la tasa se acerca al 50% y Uruguay registra cifras más altas en comparación con países del primer mundo como Alemania.

“La formalización no deriva en los derechos propiamente laborales, sino todos los derechos de seguridad social: el seguro de salud, seguro de desempleo, las asignaciones familiares, la jubilación”, explicó el ministro interino a la secretaría de comunicación de Presidencia.

Loustaunau, sostuvo que para fomentar y controlar la formalidad laboral el MTSS no actúa solo, sino que se utilizan distintos tipos de políticas coordinadas entre las agencias recaudadoras, como BPS, DGI y DNA entre otras instituciones, las que funcionan con acciones tendientes a lograr una mayor formalización.

El ministro interino de Trabajo, recordó además las tareas inspectivas que realiza el MTSS y el BPS en el verano en las zonas turísticas para controlar la formalidad de los emprendimientos comerciales en materia de derechos laborales.

Loustaunau subrayó que el empleo en Uruguay experimentó un crecimiento mayor en el sector formal que en el informal. “Es decir, que se ha instalado una cultura de lo importante que es que el empleo se desarrolle dentro de la formalidad. El empresario toma en consideración, mucho más que antes, que su desempeño sea dentro de la formalidad. Esto es un cambio cultural trascendente. Es parte de construir una nueva forma de ciudadanía, una ciudadanía responsable. Me parece que la transformación, desde diferentes ángulos, ha alcanzado a los diferentes estratos que integran el sistema de relaciones laborales y cada día más se comprenden los beneficios que otorga la formalidad frente a la informalidad”, reflexionó.

 
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Publicado por en 12 enero, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda, Debate Abierto, General, Gobierno, INE, Informacion de interes, Negociación colectiva, Noticias, PIT-CNT, Presentación, Trabajo

 

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