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El sindicato


1. ¿Qué es un sindicato? 
2. ¿Qué tipo de sindicatos existen? 
    a. Jurídicamente hablando 
    b. Por su posición política 
3. ¿Para qué sirve un sindicato?
4. ¿Cómo hacer un sindicato?
5. ¿Quiénes componen un sindicato?
6. ¿Quiénes tienen fuero? 

El sindicato
Cuando los trabajadores nos organizamos lo primero que pensamos es en hacer un sindicato. Es la forma de agruparse más frecuente y útil para la defensa de nuestros intereses:
• Tener trabajo y que este sea de calidad, no inestable, no precario.
• 8 horas de trabajo para poder descansar, estudiar, pololear.
• Condiciones de trabajo dignas. Saludables y seguras.
• Calificación profesional constante para ser mejores trabajadores.
• Ingresos dignos y seguridad de ingresos durante la cesantía y la vejez.
• Vivienda, salud, educación.
• Oportunidades para todos.
• Reconocimiento social.
• Cultura
• Recreación
• Paz
• Seguridad
• Medio ambiente sano.
• Etc., etc.

1. ¿Qué es un sindicato?
Es un grupo de trabajadores que se organiza para defender sus derechos. Es la organización que creamos con la intención de alcanzar la unidad necesaria para la defensa de nuestros intereses, para conquistar las demandas propias de nuestra clase y para establecer un contrapeso al poder sin control que tienen los patrones. Por lo tanto, el sindicato es la herramienta organizativa natural de los trabajadores.

2. ¿Qué tipos de sindicato existen?
Sindicatos empresa
Sindicato interempresas
Sindicato de trabajadores independientes

a. Jurídicamente hablando

El sindicato está reconocido en el Código del Trabajo como un derecho fundamental de nosotros los trabajadores de organizarnos para poder exigir al patrón que mejore nuestras condiciones de salario y laborales.

b. Por su posición política

1) Sindicatos amarillos: son los que están formados para defender los intereses del patrón. Son muy comunes, quizá la mayoría. En la tradición sindical se les conoce como sindicatos amarillos o apatronados y pueden ser generados por el patrón o porque un grupo de trabajadores se “arregla“ con el patrón.

2) Sindicatos neutros: son los que no se meten en nada. No se mojan el potito.

3) Sindicatos no autónomos: están intervenidos por los partidos políticos, por el Estado, por la iglesia o por los empresarios. Son sindicatos dependientes políticamente o influidos por el patrón, por el gobierno, por la iglesia o por los partidos políticos y por eso se olvidan de los intereses de la clase trabajadora.

4) Sindicatos autónomos que defienden a los trabajadores: son los que defienden única y exclusivamente a los trabajadores y se dedican a lograr mayores conquistas. Los sindicatos están hechos para defender los intereses de la clase trabajadora y no para otra cosa. Estos son los sindicatos que tenemos que promover porque son los que tienen conciencia de clase.

3. ¿Para qué sirve el sindicato?
Sirve para defender los intereses de la clase trabajadora. Unidos en esta organización los trabajadores podemos mejorar muestra calidad de vida porque nos sirve para conquistar demandas, para enfrentar colectivamente al patrón y evitar la negociación por separado. Es útil para que desarrollemos nuestra conciencia de clase, nuestro espíritu de lucha, para crear lazos solidarios con otros trabajadores, con otros sindicatos y con nuestra clase en general.
Sin embargo, los sindicatos apatronados, neutros o dependientes no nos sirven porque:
Pueden disminuir las exigencias laborales y sociales de los trabajadores frente al empleador o los poderes económico y político (empresarios y gobierno). Los sindicatos que tienen esta postura terminan por abandonar la defensa de nuestros intereses.
Son sindicatos que buscan soluciones individuales y no colectivas. Evitan la discusión interna y el planteamiento de reivindicaciones laborales y sociales. Sólo ven por ellos, es decir, no se preocupan de temas que consideran “ajenos” a la empresa, por lo tanto no tienen ni conciencia ni solidaridad de clase. Son organizaciones mezquinas, oportunistas y para nada confiables. Un sindicato se hace apatronado, neutro o no autónomo, porque la organización es débil y aislada y sus dirigentes no tienen conciencia de clase. Son organizaciones que dicen representar a los trabajadores, pero en los hechos concretos no lo hacen.

En cambio, los sindicatos autónomos y de clase trabajan todo el día por las demandas políticas, económicas y sociales de los trabajadores frente a los empresarios y al gobierno. No se dejan instrumentalizar ni manipular.
Este sindicato se esfuerza por construir una organización representativa donde exista la democracia interna y el respeto por la asamblea. Es una organización participativa, movilizada y con dirigentes y socios capacitados para asumir la responsabilidad de crear sindicatos autónomos, clasistas y combativos.

Se preocupan por los intereses de todos los trabajadores: de los socios, de los compañeros no sindicalizados y la clase trabajadora en su totalidad con compromiso y entusiasmo.

El sindicato de clase y autónomo debe tener una organización:
– Fuerte en la sindicalización de trabajadores. La mayor cantidad posible.
– Fuerte en el nivel de participación y coordinación. Todos en la misma.
– Sólida ideológicamente. Socios solidarios y con conciencia de clase.
– Activa. Los trabajadores socios luchan activamente.

4. ¿Cómo hacer un sindicato?

Lo primero es que varios trabajadores de una empresa tengan la voluntad de hacer un sindicato. Esto pasa cuando los trabajadores toman conciencia de la necesidad de organizarse para enfrentar de manera conjunta y coordinada la defensa de sus intereses frente al patrón. El punto de unión es siempre la necesidad de cambiar las condiciones de trabajo y de vida. Cuando el trabajador se da cuenta que no sólo él es explotado y abusado por el patrón, sino también sus compañeros, se llega a la conclusión de que hay que organizarse. Generalmente los comienzos se dan al amparo de la fraternidad de una fiesta, una celebración, una pichanga, etc. De a poco se van dando las confianzas y acuerdos necesarios para hablar de la idea de crear un sindicato. Lo siguiente es cumplir con las formalidades legales. Un vez que los trabajadores decidimos crear un sindicato, tenemos que elaborar unos estatutos. Existen estatutos tipo en http://www.dt.gob.cl que los trabajadores podemos adecuar según lo estimemos conveniente. Después se llevan a la Unidad de Procedimientos Laborales de la Inspección del Trabajo, donde les harán observaciones si es que amerita. Una vez que se aceptan los estatutos podemos solicitar la presencia de un ministro de fe, quien presencia y certifica la constitución del sindicato: en rigor, es la aprobación de los estatutos que regirán al sindicato por la asamblea de socios: ahí nace el sindicato. El ministro de fe puede ser solicitado en cualquier lugar, día y hora: No necesariamente tiene que ser en la empresa o en la Inspección del Trabajo. La ceremonia puede realizarse en cualquier parte: una notaria, un restaurante, una casa, etc.

La normativa vigente exige tres cosas a la hora de crear un sindicato: reunir quórum; realizar una asamblea y aprobar los estatutos. Las tres exigencias deben cumplirse en el momento de la fundación y ante el ministro de fe.
Reunir quórum se refiere al número de personas que deben asistir a la asamblea constitutiva para que la formación del sindicato sea válida. Este número varía según la cantidad total de trabajadores de la empresa y, en algunos casos, hay que tomar en cuenta si existe o no otro sindicato en la empresa. El artículo del Código del Trabajo establece que:

* En la empresa que no hay ningún sindicato y que tiene más de 50 trabajadores, 8 trabajadores pueden constituir el sindicato y tienen un año de plazo para completar el número de socios que represente el 10% del total de los trabajadores.

* En la empresa que existe sindicato y que tienen más de 50 trabajadores: 25 pueden formar otro sindicato siempre que representen 10% del total de trabajadores en la empresa.

* Empresa que tiene 50 o menos de 50 trabajadores: 8 pueden formar sindicato, sin importar el porcentaje que representen ni si hay o no otro sindicato.

* Para constituir sindicato en el establecimiento de una empresa: 25 trabajadores de ese establecimiento pueden crearlo siempre que representen el 30% del total de trabajadores del establecimiento.

* Siempre podrán formar sindicato, 250 trabajadores o más de una misma empresa. En este caso NO importa el porcentaje que representen.

La Asamblea Constitutiva es el momento donde nace el sindicato; es la primera reunión que realizan los trabajadores fundadores. Para que sea válida debe tener el quórum correspondiente y debe efectuarse ante un ministro de fe que puede ser un notario, un inspector del trabajo o un oficial del registro civil en los lugares en donde no haya notario ni inspector.

La Asamblea Constitutiva es el momento donde nace el sindicato; es la primera reunión que realizan los trabajadores fundadores. Para que sea válida debe tener el quórum correspondiente y debe efectuarse ante un ministro de fe que puede ser un notario, un inspector del trabajo o un oficial del registro civil en los lugares en donde no haya notario ni inspector.
En la asamblea constitutiva se deben hacer tres cosas: aprobar los estatutos; elegir un directorio; levantar un acta
Los estatutos• : es importante escribir bien los estatutos porque esto es lo que va a normar la convivencia en el sindicato. La ley exige que se indiquen los requisitos para afiliarse o los requisitos para ser director. Los estatutos deben ser aprobados por el 50% más 1 por los miembros fundadores del sindicato en votación secreta y unipersonal realizada en la asamblea constitutiva.

Directorio: es el órgano que representa al sindicato y debe ser elegido en la • asamblea constitutiva. Pueden ser candidatos todos los trabajadores que asistan a la asamblea y que reúnan los requisitos señalados en los estatutos. Resultarán electos los candidatos que obtengan las más altas mayorías. La cantidad de directores a elegir depende del número de socios del sindicato:
Menos de 25 afiliados
Entre 25 y 249 afiliados
Entre 250 y 999 afiliados
Entre 1000 y 2999 afiliados
Más de 3000 afiliados
El delegado es una forma de ser dirigente de base en el sindicato interempresas o de trabajadores transitorios o eventuales y gozan de fuero igual que los directores. Los trabajadores contratistas, siempre que sean 8 o más y que ninguno de ellos haya sido elegido como director del sindicato respectivo, podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, si son 25 trabajadores o más podrán elegir 3 delegados sindicales.
Acta es el documento donde queda el registro escrito de todo lo que se hace en la asamblea. Debe contener los resultados de la votación en que se aprobaron los estatutos, una narración de la elección del directorio, los nombres y apellidos de los miembros electos del directorio y la nómina de los asistentes a la asamblea. El acta se levanta en original y dos copias. Estas últimas tienen que ser certificadas por el ministro de fe.
El acta original y las dos copias se llevan a la Inspección del Trabajo respectiva para que los estatutos sean inscritos en un registro especial. Este trámite es obligatorio y debe ser realizado por la directiva elegida en el plazo de 15 días a contar del día de la fundación. Al realizar este trámite el sindicato adquiere personalidad jurídica, pero si no se cumple con esta obligación queda nula la asamblea.
Es recomendable que no se filtre para la gerencia de la empresa que se está formando un sindicato. Todo esto se hace en silencio para no regalar información al patrón y hacer crecer la organización con tranquilidad.

5. ¿Quiénes lo componen?
Lo componen todos los trabajadores que lo deseen. El Artículo 212 del Código del Trabajo indica que los trabajadores tanto de las empresas públicas como del sector privado, tienen derecho a formar las organizaciones sindicales que quieran sin pedir autorización previa, pero con la condición de ajustarse a la ley y a los estatutos que ellas mismas se impongan.

Los trabajadores que sean menores de edad no necesitan autorización para afiliarse a un sindicato, ni para ser directores o delegados.
En los sindicatos interempresas y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren trabajando.
No importan las razones que impulsen a un trabajador a sindicalizarse. El trabajador puede decidir entrar al sindicato por cualquier motivo, lo importante es que se meta. No hay que despreciar a nadie que lo haga por el fútbol o la caja de navidad, todo lo contrario, que bueno que se metió porque hay beneficios, pues eso significa que reconoció en la práctica que es el sindicato el que consigue beneficios y no el patrón. La idea es que se afilie toda la gente posible y que cuando esté adentro los compañeros con más experiencia y formación se preocupen por elevar los niveles de conciencia de ese trabajador que recién comienza en la lucha por sus derechos y los de su clase. Sólo la formación y la conciencia harán nacer y crecer en el trabajador el compromiso con el sindicato y con su clase.
No todos tenemos que ser dirigentes, ni expertos en legislación laboral, pero todos debemos tener conciencia de lo que significa ser trabajador y que tenemos una posición distinta a la del patrón. Que uno trabaja para el empresario y que este vive del trabajo nuestro. Que uno produce mucho más de lo que gana, que la gran tajada se la lleva el patrón.

6. ¿Quiénes tienen fuero?
El fuero es una medida de protección que establece la ley para proteger a los trabajadores que se organizan en un sindicato. El trabajador con fuero no puede ser despedido porque el patrón quiere. Este tiene que pedir autorización al juez del trabajo. Suena bien, pero todos sabemos lo que pasa en la práctica en Uruguay después que termina el fuero. Como la ley es insuficiente hay que protegerse con fuerza y unidad.
Los trabajadores fundadores tienen 10 días de fuero antes del día y hora de constituido el sindicato y 30 días después. Generalmente, se espera al día 30 para presentar el proyecto de negociación colectiva que agrega 45 días más de fuero. Esto se llama la bicicleta y es útil para eludir la furia del patrón que lo único que quiere es despedir a los miembros del sindicato. Los directores elegidos tienen fuero desde 10 días antes de la asamblea, durante todo el tiempo que sean dirigentes y hasta 6 meses después de terminado su mandato.
En el caso de los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tengan contratos a plazo fijo, por obra o servicio, el fuero los protege sólo durante la vigencia del respectivo contrato.

 

Una respuesta a “El sindicato

  1. Carlos

    11 octubre, 2016 at 18:59

    Existe algún formulario para poder formar un sindicato

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