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Funcionarios estatales percibirán el aguinaldo a partir del 17 de este mes
Los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional percibirán el aguinaldo a partir del 17 de junio de 2014, según consta en el decreto firmado recientemente por el Presidente José Mujica reunido en Consejo de Ministros. En tanto, los trabajadores del sector privado cobrarán el mismo concepto durante el transcurso del mismo mes.
El texto legal dispone que a partir del 17 de junio los funcionarios públicos percibirán una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1.° de diciembre de 2013 al 31 de mayo de 2014.
Decreto para trabajadores privados
El Poder Ejecutivo dispuso, por decreto firmado por el Presidente José Mujica y los ministros José Bayardi y Mario Bergara, que se pague dentro del mes de junio el sueldo anual complementario de los trabajadores de la actividad privada, generado hasta el 31 de mayo. En tanto, el generado desde el 1.° de junio hasta el 30 de noviembre se pagará antes del 20 de diciembre del año en curso.
http://www.presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/aguinaldo-sector-publico
Salario vacacional de los trabajadores del Sunca se incluirá en el aguinaldo
El Ministerio de Trabajo, las cámaras empresariales y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca), acordaron incluir el monto del salario vacacional para el cálculo del aguinaldo, según informó el presidente del BPS, Ernesto Murro.
El beneficio se cobrará a partir de este medio aguinaldo y beneficiará a los 80 mil trabajadores de la construcción de todo el país, con un incremento promedio de $500.
«Sin duda que es un logro de los trabajadores de la construcción y también hay que destacar el rápido trabajo del BPS para implementar la medida en este medio aguinaldo», dijo Murro.
Agregó que para el próximo cobro del aguinaldo, en el mes de diciembre, los trabajadores podrán elegir su lugar de cobro; hasta el momento, 16 mil lo han hecho.
«Antes se podía cobrar solo en las 80 sucursales del BROU a nivel nacional y en un solo lugar en Montevideo; ahora se podrá elegir entre 800 locales», subrayó.
Murro recordó que, a diferencia de lo que ocurre con los demás trabajadores del país, la licencia, el aguinaldo y el salario vacacional de los trabajadores de la construcción son pagados por el BPS en base al aporte unificado.
«Cuando alguien hace una obra, no solo paga los aportes a la seguridad social, sino que además está pagando la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional de estos trabajadores», concluyó.
Montevideo, Uruguay
UNoticias
GG
Domésticas deben cobrar prima por presentismo
SERÁ DOS VECES POR AÑO; EQUIVALE A CUARTO MEDIO AGUINALDO
A partir de la firma del último convenio colectivo en el sector doméstico, se creó una prima por presentismo, vigente desde el mes pasado y que se liquidará dos veces por año en las mismas oportunidades que el aguinaldo.
Para calcular la prima se suman los salarios del semestre (junio a noviembre y diciembre a mayo), se dividen entre 12 y luego nuevamente entre cuatro. De esa manera quedará calculada la prima por presentismo en su valor nominal a la cual se le aplicarán los descuentos por los aportes a la seguridad social y también el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este primer caso, se sumarán únicamente las retribuciones nominales de abril y mayo y se le realizarán las dos divisiones correspondientes.
El pago extra le corresponde a los trabajadores del sector que hayan tenido asistencia perfecta durante el semestre. Para lograr esa asistencia perfecta, el empleado no tiene que haber faltado a su trabajo salvo en ocasiones que las inasistencias sean por enfermedad debidamente comprobada, ejercicio del derecho de huelga, licencia anual reglamentaria o licencias especiales.
Ramón Ruiz, integrante de la representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), explicó a El País que para acceder a la prima por presentismo no existe un mínimo de días trabajados al mes, ya que para su pago se tomará en cuenta la cantidad de jornales que figure en el contrato entre el empleador y el trabajador.
Incluso, puede ocurrir que un empleado que tenga más de un trabajo pierda el beneficio en uno de ellos por haber faltado, pero lo cobre en otro por no haberlo hecho. El BPS señaló en un comunicado que en caso que al trabajador no le corresponda el pago de prima por presentismo por registrar inasistencias no contempladas en las excepciones mencionadas, se sugiere que el empleador verifique que las faltas hayan sido correctamente documentadas en los recibos de sueldos.
En el caso que al trabajador le corresponda la prima, el empleador no deberá realizar trámite alguno ante el BPS, ya que la oficina calculará en forma automática los aportes que corresponden a esa partida, tomando como base de cálculo los salarios nominales que constan en su sistema informático. Sin embargo, en caso de no tener que realizar el pago de la prima, el empleador deberá declararlo ante el BPS. Para ello los empleadores tendrán hasta el viernes 21 de este mes para comunicarlo a través de la web http://www.bps.gub.uy o del correo electrónico: ServicioDomésticoNoPresentismo@bps.gub.uy