SERÁ DOS VECES POR AÑO; EQUIVALE A CUARTO MEDIO AGUINALDO
A partir de la firma del último convenio colectivo en el sector doméstico, se creó una prima por presentismo, vigente desde el mes pasado y que se liquidará dos veces por año en las mismas oportunidades que el aguinaldo.
Para calcular la prima se suman los salarios del semestre (junio a noviembre y diciembre a mayo), se dividen entre 12 y luego nuevamente entre cuatro. De esa manera quedará calculada la prima por presentismo en su valor nominal a la cual se le aplicarán los descuentos por los aportes a la seguridad social y también el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este primer caso, se sumarán únicamente las retribuciones nominales de abril y mayo y se le realizarán las dos divisiones correspondientes.
El pago extra le corresponde a los trabajadores del sector que hayan tenido asistencia perfecta durante el semestre. Para lograr esa asistencia perfecta, el empleado no tiene que haber faltado a su trabajo salvo en ocasiones que las inasistencias sean por enfermedad debidamente comprobada, ejercicio del derecho de huelga, licencia anual reglamentaria o licencias especiales.
Ramón Ruiz, integrante de la representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), explicó a El País que para acceder a la prima por presentismo no existe un mínimo de días trabajados al mes, ya que para su pago se tomará en cuenta la cantidad de jornales que figure en el contrato entre el empleador y el trabajador.
Incluso, puede ocurrir que un empleado que tenga más de un trabajo pierda el beneficio en uno de ellos por haber faltado, pero lo cobre en otro por no haberlo hecho. El BPS señaló en un comunicado que en caso que al trabajador no le corresponda el pago de prima por presentismo por registrar inasistencias no contempladas en las excepciones mencionadas, se sugiere que el empleador verifique que las faltas hayan sido correctamente documentadas en los recibos de sueldos.
En el caso que al trabajador le corresponda la prima, el empleador no deberá realizar trámite alguno ante el BPS, ya que la oficina calculará en forma automática los aportes que corresponden a esa partida, tomando como base de cálculo los salarios nominales que constan en su sistema informático. Sin embargo, en caso de no tener que realizar el pago de la prima, el empleador deberá declararlo ante el BPS. Para ello los empleadores tendrán hasta el viernes 21 de este mes para comunicarlo a través de la web http://www.bps.gub.uy o del correo electrónico: ServicioDomésticoNoPresentismo@bps.gub.uy