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Trabajadores del Inau aceptan la creación de un ámbito de diálogo y negociación


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Sobre el medio día del domingo pasado la asamblea general de los trabajadores del INAU, acepto un preacuerdo elaborado en el Misterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El preacuerdo fue avalado por las autoridades del MTSS, del MIDES, el INAU, la Comisión delegada del SIRPA el Sindicato Único del Inau (Suinau) y el PIT-CNT.

EL documento en su primer capítulo plantea que las partes aceptan la propuesta del PIT-CNT de crear un ámbito de diálogo y negociación, para emprender la mejora institucional del SIRPA, «como forma de garantizar en forma integral los derecho humanos de adolescentes en conflicto con la ley y de los trabajadores».

El comunicado emitido por el gremio denuncia que «lamentablemente en el día de hoy (domingo 23 de agosto de 2015) se constataron denuncias de adolescentes en conflicto con la ley, los cuales sufrieron agresiones por parte de la policía (guardia metropolitana) en oportunidad del traslado desde el Ceprili al Centro Puertas, ubicado en Burgues y Pedro Margat».

Se sostiene, además, que «se constató que los menores infractores fueron esposados y engrillados durante varias horas y que ello es responsabilidad de la fuerza policial. Hay diversos parlamentarias que se hicieron presentes en el centro Puertas y pudieron constatar estos hechos».

Los trabajadores reclaman que «se desarrolle la correspondiente investigación administrativa y judicial para que estos hechos no se vuelvan a repetir».

 
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Publicado por en 24 agosto, 2015 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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Asignaciones bajo la mira de Vázquez


EL PRESIDENTE ANALIZA EL PROYECTO DE DECRETO

Antes de asumir por segunda vez como ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi, dejó claro que no estaba de acuerdo con suspender las asignaciones familiares por no estudiar, tal como establece la ley como condición de derecho.

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La ministra Arismendi es contraria a pedir contraprestaciones por las asignaciones familiares.

Fiel a su pensamiento, la secretaria de Estado le presentó al presidente Tabaré Vázquez un proyecto de decreto que establece medidas previas a la suspensión. “Queremos que recién cuando se agote lo educativo y social se suspendan, no antes”, reconoció la ministra ayer en rueda de prensa.

El presidente del BPS, Heber Galli, había dicho a El País que se analizarán los datos en los próximos días para hacer la suspensión anual que realiza el banco y que en lo que va del año se rechazaron 20 solicitudes para asignaciones familiares, justamente porque las personas no tenían los certificados de estudio. “Si no lo traen no se la damos, es así de claro”, afirmó Galli a El País.

Una de las medidas que Arismendi pretende que se cumplan antes de la suspensión es que el Mides vaya a buscar al chico a su domicilio para conocer por qué no va a un centro de estudios, cuál es su situación y cómo puede el Estado colaborar.

“Nosotros los estamos yendo a buscar. Hemos ido a decenas y decenas. La mayoría son chicos que terminaron sexto pero no aparecen en ningún listado de UTU ni de Secundaria, entonces vamos a buscarlos”, contó Arismendi y agregó que su gente se ha encontrado con “cosas muy terribles”. “Para eso tenemos que tener un traje a medida”, afirmó.

La ministra dijo que el Banco de Previsión Social hace lo que tiene que hacer que es cumplir con la ley pero insistió en que cada caso es distinto y que el Estado no puede mirar para el costado.

“Ellos comprueban con un listado si los chicos concurren a clase o no (…). Cada uno es diferente y tienen problemas diferentes y hay que atenderlos diferente”, insistió.

En 2014 se dieron de baja 51.000 asignaciones, número que fue descendiendo con el correr de los meses y al culminar el año quedó en la mitad. Según datos del BPS al pasado mes de febrero, el Estado otorgaba 495.000 asignaciones familiares en total: 111.000 a través de la ley 15.084 y 384.000 por la ley 18.227. El monto total que pagó el Estado por ellas fue 441 millones de pesos.

Según dijo el presidente del BPS el número de asignaciones se ha sostenido en el tiempo y se ha dado un traspasamiento entre las dos leyes.

http://www.elpais.com.uy/informacion/asignaciones-mira-vazquez.html

 
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Publicado por en 31 julio, 2015 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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Más muertos en la construcción tras la ley penal empresarial


INFORME

El exdirector de la Oficina de Servicio Civil, Alberto Sayagués, considera que la norma impulsada por el Sunca resultó ineficaz

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Luego de una intensa discusión en la que estuvieron involucrados trabajadores, empresarios, políticos y hasta constitucionalistas, el Sindicato Único de la Construcción (Sunca) logró que el 18 de marzo de 2004 el Frente Amplio aprobara en el Parlamento la denominada ley de responsabilidad empresarial.

Pese a que blancos y colorados se opusieron a la iniciativa –y a que se advirtió acerca de su posible inconstitucionalidad– el sindicato logró imponer su idea de que una ley que sancionara penalmente a los empresarios que pusieran en riesgo la vida y la salud de sus empleados abatiría la cantidad de muertos en accidentes de trabajo en el área de la construcción.

Sin embargo, más de un año después de la aplicación de esa norma, el número de muertos en la construcción aumentó, al tiempo que disminuyó la cantidad de accidentes junto con el número de trabajadores que se desempeñan en esa área de actividad.

Así surge de un estudio realizado por el exdirector de la Oficina de Servicio Civil, Alberto Sayagués, que en las últimas horas fue entregado a dirigentes del Partido Nacional y al que tuvo acceso El Observador.

Allí consta que los muertos en la construcción durante el 2013 fueron nueve y en 2014 la cifra llegó a 14. “Resulta razonable concluir que las afirmaciones del Sunca respecto al buen resultado que tendría esta ley no fueron confirmadas por los hechos. La ley parece ser ineficaz para evitar las muertes en la construcción producto del riesgo del trabajo. También resulta razonable concluir que la ley resulta ineficaz para evitar que algunos empresarios incumplan normas de seguridad y provoquen muertes por desidia”, dice el informe de Sayagués, en el que cita legislación comparada y cifras de  accidentes en otros países.

Por su parte, el presidente del Sunca, Faustino Rodríguez, dijo a El Observador que “efectivamente, la cifra de muertos es real y es lamentable”.

Pero señaló que dos de las muertes ocurridas en 2014 tuvieron como escenario un mismo accidente en Río Branco, y que más de un caso fue protagonizado por trabajadores que estaban “en negro”.

“Cuando hay presencia del sindicato y de las cámaras (empresariales) los controles son muy estrictos”, afirmó el sindicalista.

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Documento

En su documento, Sayagués, quien asesora al líder blanco Jorge Larrañaga (Alianza Nacional) señala que el texto de la ley de responsabilidad empresarial “es muy breve y se concentró en un solo punto, lo que la hizo particularmente ineficaz”. Ese artículo dice: “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, será castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.

Sayagués toma por buenas las cifras de disminución de accidentes que maneja el Sunca, pero les da otra lectura. “Al analizar las cifras de ocupación encontramos que el promedio de trabajadores de la construcción en el mismo período enero a julio, disminuyó de 80.530 de 2013 a 73.160 de 2014: una baja del 9,2%. El ‘histórico descenso del 9%’ citado por el Sunca en el número de accidentes de trabajadores se corresponde casi exactamente con el descenso del número total de trabajadores. Y esto debe ser mejor explicación que el impacto de la ley en los accidentes”, señala Sayagués.

El exfuncionario nacionalista observó que las experiencias transitadas en este tema por países como España y Perú –citadas por el Sunca como muestras de éxito en el combate a los accidentes– tienen sus peculiaridades.

Dijo que en España “la tendencia de accidentes es a disminuir y en Uruguay es fluctuante” y que  en el país europeo fue aprobada “una extensa ley de prevención de riesgos laborales” que “reorganizó y profundizó” la gestión en ese asunto.

En cuanto a la experiencia peruana, Sayagués observó que a la ley que penaliza a los empresarios responsables de accidentes se le adjuntó un artículo que establece que “se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”

El asesor consideró que “hay que superar la tradicional mentalidad de ‘ley aprobada, problema solucionado’; es esencialmente un problema de gestión, no de represión. Y conste que no nos preocupamos porque vayan presos los responsables de las muertes en la construcción por desidia. Nos preocupamos porque no disminuyen las muertes y no aumentan los presos”.

“¿Quiere decir que la ley, además de ineficaz, fue contraproducente en Uruguay? No, ya que dos años, que es la información que se presenta, no es suficiente para marcar tendencias porque en pocos años puede haber importantes fluctuaciones que pueden interpretarse de diversas formas. Por ejemplo, las edades y fechas de ingreso a los registros del BPS de los accidentados pueden indicar la contratación de personal con menor experiencia”, complementa Sayagués en su informe.

Durante los días en los que la ley fue debatida en el Parlamento, varios abogados consideraron que el delito de “peligro” camina al filo de la Constitución.

Es así que el catedrático en derecho constitucional, Martín Risso, opinó que la ley votada “es espantosa desde el punto de vista técnico”.

La iniciativa fue rechazada por blancos y colorados. A los astoristas tampoco les gustaba pero la terminaron votando.

http://www.elobservador.com.uy/noticia/306383/mas-muertos-en-la-construccion-tras-la-ley-penal-empresarial/

 
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Publicado por en 1 junio, 2015 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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Arismendi apuntó contra ley de faltas: «sirve para bañarse»


DIJO QUE REALIDAD DE LOS REFUGIOS EXPULSA A QUIENES VAN

La ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi, apuntó contra la Ley de Faltas en el marco de su comparecencia ante la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado.

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Ministra fue convocada por senadora Verónica Alonso. Foto: Gerardo Pérez.

«¿La sociedad uruguaya quiere que (las personas en situación de calle) se inserten en una vida cotidiana más o menos digna y que accedan a derechos, o lo que quiere es no verlos? A veces tengo la sensación de que lo que la sociedad quiere es no verlos; quiere que no estén en la esquina ni duerman en el umbral de su casa. Quiere que accedan a un refugio en otro barrio, pero no en la cuadra de su casa. En definitiva, todo esto tiene que ver con el hecho de si aceptamos o no que el estado mental de algunas personas las lleva a estar en esas condiciones. Digo esto porque quiero abrir una discusión sobre la ley de faltas», precisó la ministra.

Y dio cuenta de una «broma de humor negro» que suele hacerse en el Mides y «que tiene que ver con un chico joven que terminó su ciclo y salió del INAU. Estuvo preso una cantidad de veces y, cuando se descompensa, la Policía ya no viene porque dice: Si es Fulanito, ya lo conocemos. Cuando uno se cruza con él —a mí me ha sucedido— y le dice: Fulanito, ¿por qué no vas a bañarte al refugio?, él contesta: No, yo me baño en ley de faltas».

La ministra señaló que «es tremendo lo que contesta» el joven. «Hoy está internado en el Hospital Vilardebó, con contención y medicación. El día que se escape volverá a estar en esa misma situación y se irá a bañar a la ley de faltas. La ley de faltas sirve para ir a bañarse», añadió.

Según la ministra, que fue citada a raíz de un informe oficial que advierte sobre una gran cantidad de niños que padecen hambre, no está de acuerdo con la ley de faltas. Días atrás, Arismendi había señalado que es necesario «estudiar el impacto que ha tenido la ley y su uso, porque no es tan simple» de implementar. Esta establece que quien «ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado dos veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial, persiste en la misma».

La Policía, según asegura el Ministerio del Interior, suele patrullar en la noche las zonas céntricas a bordo de dos furgones controlando que se cumpla la ley. Desde aprobada esta, en septiembre de 2013, realizaron unas 6.500 intervenciones. Pero luego que son detenidos, son llevados a una comisaría, a un juzgado o, casi siempre, a un refugio del Mides, del cual suelen irse a la mañana siguiente. No hay manera de retenerlos.

Arismendi advirtió que la realidad de los refugios es muchas veces la que expulsa a las personas, que prefieren dormir en la calle a estar allí. Dijo que en estos están «todos amontonados y con niños peleando entre sí. Para una mujer que vivió desde niña en la violencia, que fue violada y tiene hijos de su padre, que se encuentra en situación de calle y está en un refugio, el proceso de autonomía y reinserción es muy complejo. Nosotros pensamos que para que algunas personas tengan realmente acceso a Derecho, el Estado debería acompañarlas hasta el último día de su vida. También encontramos los casos de niñas y niños que, si se hace lo que se debe hacer, quizás puedan tener una perspectiva diferente».

El informe por el que Arismendi fue convocada a la comisión señala que el 4,3% de los niños de entre 0 y 3 años de Montevideo vive en hogares que son víctima de inseguridad alimenticia severa, lo cual equivale a 7.926 menores con hambre.

http://www.elpais.com.uy/informacion/arismendi-apunto-contra-ley-faltas.html

 
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Publicado por en 28 mayo, 2015 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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ARU de acuerdo con ley de ocho horas


“Hay que ser flexibles”, “se pagan las extras”

El presidente de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), Rúben Echeverría, dijo que los empresarios y productores agropecuarios “están de acuerdo” con la ley de ocho horas para el sector rural.

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Aseguró que en algunos momentos, como en zafras por ejemplo, hay que ser flexibles con las jornadas de ocho horas, pero destacó que en esos casos se pagan horas extras, “como corresponde”, según comentó a Subrayado. Ayer, el PIT-CNT cuestionó al candidato del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou, por no haber votado la ley que estableció jornadas de ocho horas para los trabajadores rurales.

El presidenciable blanco reiteró que está en desacuerdo con esta ley y que llegado el caso si es electo verá qué hace con ella. “No lo creímos apropiado al trabajo en el medio rural. Tiene que haber una defensa del trabajo rural, ha habido empresarios rurales que se manejan decentemente en las relaciones laborales y hemos visto de los otros. Yo creo que las 8 horas no se adecuan al trabajo rural.

La estacionalidad del trabajo, la forma del trabajo, hay que legislar. No creemos que el país tenga que empezar todos los primero de marzo cada cinco años, veremos”, afirmó Lacalle. La central sindical reivindicó la norma, dijo que fue una conquista de los trabajadores que costó décadas de lucha y que será defendida en caso que se pretenda derogar. El anuncio de Lacalle, generó una fuerte reacción de los trabajadores rurales.

Su principal dirigente María Flores consideró “lamentable” las declaraciones del candidato nacionalista. “Los trabajadores rurales estamos muy desilusionados con Lacalle”, expresó a LA REPÚBLICA.

 
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Publicado por en 30 agosto, 2014 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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Ejecutivo promulgó ley de responsabilidad penal del empleador, hasta 24 meses de prisión


El articulado establece que el contratante puede ser castigado con prisión de tres a 24 meses por no adoptar las medidas de seguridad laboral. La controvertida ley 19.196, fue votada el mes pasado en el Parlamento.

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El artículo 2.° (modifica la ley 16.074 de 1989) dispone que las personas amparadas no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a no ser que en estos haya mediado dolo o culpa por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.

“Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo aplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común”, expresa el texto legal.

“Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la ley. En este caso, el BSE excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley”.

Establece además que, constatado el dolo o la culpa grave, los funcionarios actuantes del Banco deberán dar cuenta al Inspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá denunciar, ante el juez competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles.

Por último, el artículo 3.° modifica la redacción del artículo 83 del Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 83. (Del denunciante). Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.

La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.

El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas».

Montevideo, Uruguay
Unoticias
Fuente Presidencia
VA

 
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Publicado por en 2 abril, 2014 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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“No mandamos a la silla eléctrica a los empresarios”


EL SUNCA CONVOCARÁ A UNA JORNADA PARA EVALUAR LA LEY

El secretario general del Sunca, Óscar Andrade, denunció tras la votación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial que hubo una campaña de terrorismo contra la norma que se votó en el Parlamento.Óscar Andrade - SUNCA

El secretario general del Sunca, Óscar Andrade admitió que tras la votación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, hay incertidumbres que se van a despejar cuando esta se aplique a casos concretos. Denunció que hubo una campaña de terrorismo que apunta a sostener que ayer se votó en el Parlamento “una ley para llevar a los empresarios poco menos que a la silla eléctrica”.

Dijo que con el tiempo, todas esas versiones “se van a aclarar”, porque la “experiencia internacional es muy contundente”. Recordó que en 22 años solo hubo un empresario procesado por una siniestralidad laboral.

“Escuché que el peluquero podría poner en riesgo de vida a sus empleados, o el caso de las empleadas domésticas. ¿Qué norma se debe violar para poner en serio riesgo la vida de una doméstica o de un peluquero?, se preguntó Andrade. Dijo que todas estas apreciaciones forman parte de una campaña “absolutamente absurda”.

El dirigente del Sunca anunció que a seis meses de aprobada la norma se estará llevando a cabo un encuentro internacional para evaluar los resultados de la ley. “Queremos que todos los que participaron de la campaña de terrorismo, como las cámaras empresariales y algunos directivos que pusieron el grito en el cielo, participen de dicha jornada de evaluación de la ley”, comentó Andrade.

Comentó que a nivel internacional se están aprobando leyes que establecen el delito de peligro, y mencionó los casos de Australia, Francia, Italia, España, Bélgica, Inglaterra, Perú y Venezuela.

“Lo que va a pasar con la ley, es que los pronósticos de catástrofe se van a disolver. Allí tendrán que explicar su fundamento de que ocurrirían cosas tremendas al feriante, bolichero, que terminarían presos. En 22 años hubo un solo procesamiento; ahora se piensan que por el delito de peligro, van a llover procesamientos, uno detrás del otro”, indicó Andrade.

El dirigente consideró contradictorio, que los mismos sectores políticos que cuelgan carteles en las calles exigiendo “más penas duras, garrote y palos, se niegan a votar una norma que penaliza a quien pone en riesgo de vida a los trabajadores”.

Dijo que antes de aprobada la ley, si a un niño de 12 años se lo pone a picar una pared en altura, sobre tablones podridos, no había delito, solo una sanción económica. Andrade aclaró que él, a los 10 años ya trabajaba a unos 10 metros de altura, a pesar que legalmente no se puede hacer.

“¿Quien pone a trabajadores en andamios, sabiendo que están por derrumbarse, quien hace excavaciones en lugares donde hay cables de alta tensión sin previamente hacer cateo, sabiendo que pone en serio riesgo la vida de los trabajadores, nos alcanza con una multa?, se preguntó.

Andrade comentó que en la década de los noventa, cuando hubo una desregulación laboral y sin convocatoria de los Consejos de Salarios, por cada 100 mil trabajadores registrados, había 10 muertos en accidentes de trabajo y 112 personas que quedaban con una discapacidad permanente.

Desde el 2005, cuando se instaló la negociación colectiva, la cifra de fallecidos bajó a cuatro, y un total de 53 discapacitados permanentes cada 100 mil trabajadores.

Dijo que el accidente laboral no es un tema de la mala suerte y añadió que no es casualidad quien votó a favor y quien no. Andrade sostuvo que al senador cívico (PN) Aldo Lamorte, le debería dar “vergüenza” las declaraciones que hizo, comparando los accidentes mortales en el ámbito laboral con una lesión de un futbolista. “Eso es tomarle el pelo a los trabajadores y frivolizar un tema tan serio”, enfatizó.

Esfuerzos excesivos y caídas desde altura
El año récord de accidentes fue 1992

El año récord de discapacitados fue en 1992, con 1.219 trabajadores afectados; y el de muertos, fue en 1993, con 88 siniestros en accidentes laborales, afirmó el dirigente del Sunca Óscar Andrade. Dijo que la desregulación laboral facilitó a la falta de prevención y a la proliferación de accidentes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social constató un descenso en las cifras de accidentes laborales, los que pasaron de 53 mil en 2012 a 51 mil en diciembre, la mitad ocurrió en Montevideo y en el sector “comercio”.

Los trabajadores que padecieron más situaciones imprevistas fueron jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años.

Los accidentes registrados en mayor cantidad fueron ocasionados por esfuerzos excesivos y caídas desde altura.

Después de Montevideo, los departamentos con más incidencias fueron: “Maldonado, Colonia y Paysandú”.

En los últimos siete años, hubo, primero un incremento en los casos de accidentes laborales; luego una estabilización y finalmente una tendencia al descenso. Este fenómeno se explica por el crecimiento de la actividad productiva en el país, con sectores desarrollados como el forestal. No obstante, las medidas adoptadas por el gobierno y los acuerdos en las negociaciones colectivas llevó a revertir la situación.

 
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Publicado por en 19 marzo, 2014 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

Artículo 3º. (Derecho de acceso a la información pública).- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

De la información pública

Artículo 4º. (Información pública).- Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas.

Artículo 5º. (Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:

A) Su estructura orgánica.

B) Las facultades de cada unidad administrativa.

C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.

D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.

E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos.

F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo.

G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.

Artículo 6º. (Custodia de la información).- Es responsabilidad de los sujetos obligados por la presente ley, crear y mantener registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se pueda ejercer en plenitud.

El personal que administre, manipule, archive o conserve información pública, será responsable, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la información pública.

Texto Completo

 

Anexos

 
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Publicado por en 7 septiembre, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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2013: 40ª aniversario de la Huelga General – 30º aniversario de la fundación del PIT


DD.HH.: Los jueces deben seguir investigando

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Jueces deben investigar y la proscripción de delitos solo puede regir desde 2011, cuando se aprobó la Ley 18.831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, consideró el abogado y director de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, Javier Miranda.
“La sentencia de la Suprema Corte de Justicia es legítima, eso no está en discusión. Pero hubo crímenes contra la humanidad y los jueces deben seguir adelante”, dijo.
Miranda es autor de un informe jurídico sobre las consecuencias del fallo de la SCJ de declarar inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, entregado al Frente Amplio.
Destacó que la SCJ no declaró inconstitucional el artículo 1º que restablece la pretensión punitiva del Estado.
“El artículo 1º no es inconstitucional. Se restituye la pretensión punitiva del Estado cualquiera sea la fecha en que se cometió el crimen y no se pueden contabilizar los años en que los jueces no podían actuar”, enfatizó Miranda. Es decir, hasta que la Ley 18.831 restableció la potestad del Estado de sancionar esos delitos.
Recordó que Uruguay aprobó en 2001 la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968. Ese instrumento fue establecido porque comenzaban a extinguirse los delitos cometidos por los nazis, explicó Miranda.
 
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Publicado por en 10 abril, 2013 en Apoyo, Comisión Prensa y Propaganda, Conmemoraciones, Informacion de interes, PIT-CNT, Verdad y Justicia

 

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