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El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Establécese el día 13 de octubre de cada año, como el día del trabajador vial. Dicho día no será laborable para los funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y los mismos percibirán el jornal íntegro en tal oportunidad.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 1964.
Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 1º.- Establécese el día 13 de octubre de cada año como el día del funcionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- Dicho día será considerado no laborable para los mencionados funcionarios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Fillipini, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 9 de octubre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Establécese el día 13 de octubre de cada año, como el día del trabajador vial. Dicho día no será laborable para los funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y los mismos percibirán el jornal íntegro en tal oportunidad.
Artículo 2°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 1964.
Artículo 1º.- Establécese el día 13 de octubre de cada año como el día del funcionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- Dicho día será considerado no laborable para los mencionados funcionarios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Fillipini, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 9 de octubre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.