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Nueva normativa amplía cobertura de subsidio por maternidad y crea subsidio por paternidad


Gobierno promulgó ley N.° 19.161

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que regula el subsidio por maternidad e incluye a trabajadoras no dependientes y a monotributistas, crea un subsidio por paternidad para trabajadores privados, al tiempo que regula un subsidio para los cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral en base al concepto de licencia parental que podrán gozar padre o madre alternadamente.

La ley N.° 19.161 indica que tienen derecho al subsidio por maternidad dispuesto en la nueva normativa las trabajadoras dependientes de la actividad privada; las trabajadoras no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS), siempre que no tengan más de un trabajador subordinado; las titulares de empresas monotributistas, y las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, queden embarazadas durante el período de amparo al subsidio por desempleo.

 

El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal. Las trabajadoras no dependientes y las monotributistas deberán estar al día con sus aportes al sistema de seguridad social.

 

Las beneficiarias deberán dejar de trabajar seis semanas antes de la fecha prevista de parto y no podrán reintegrarse hasta ocho semanas después del nacimiento. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el BPS podrán variar los períodos de licencia, manteniendo ciertos mínimos estipulados en la norma (parto prematuro, parto posterior a la fecha prevista, enfermedad como consecuencia del embarazo o parto).

 

Durante los períodos de descanso, la trabajadora dependiente percibirá el promedio mensual o diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar en el período de amparo. La no dependiente recibirá el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. En ningún caso el monto del subsidio por maternidad puede ser menor a 2 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que proporcionalmente corresponda para períodos menores.

 

Inactividad compensada por paternidad

Los hombres tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad, percibiendo un subsidio por ese período. El beneficio incluye a trabajadores dependientes de la actividad privada; trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el BPS, siempre que no tengan más de un trabajador subordinado y los titulares de empresas que abonen monotributos. No tendrán derecho quienes figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales. Para percibir el beneficio, los no dependientes y los monotributistas deben estar al día con sus aportes.

 

En cuanto al período a ser compensado, la normativa indica que será de un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la ley; un máximo de siete días continuos a partir del 1.° de enero de 2015, y un máximo de 10 días continuos a partir del 1.° de enero de 2016.  El período de descanso se iniciará el día del parto.

 

El monto del subsidio será, en caso de trabajadores dependientes, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional que corresponda en ese período de amparo. En el caso de trabajadores no dependientes será el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.

 

El trabajador dependiente deberá comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una antelación mínima de dos semanas. Para percibir el subsidio por paternidad, el hombre deberá presentar ante el BPS el certificado médico o partida de nacimiento de su hijo. 

 

Subsidio para cuidados

Según la nueva ley, las y los trabajadores antes citados serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrá usarse indistintamente y en forma alternada (padre y madre) una vez finalizado el período de subsidio por maternidad y hasta que el hijo de ambos cumpla cuatro meses de edad. A partir del 1.° de enero de 2015 se extenderá hasta los cinco meses del bebé y a partir del 1.° de enero de 2016, hasta los seis meses.

La actividad laboral de los beneficiarios de este subsidio no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias. El monto establecido para uno u otro progenitor será de la mitad del previsto en los subsidios por maternidad y paternidad.  

http://www.presidencia.gub.uy

 
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Publicado por en 13 noviembre, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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Gobierno evalúa modificar normativa de compras públicas


El director general de Presidencia de la República, Diego Pastorín, informó que «la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado estudia los procesos de compras públicas para promover un sistema más transparente y simple».

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«La transformación del Estado es una reforma permanentemente en curso, de procesos continuos que hay que analizar, a los efectos de adaptarlos a la realidad”, manifestó Pastorín.

La función de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) es evaluar todos los procesos en su conjunto, en vez de la mirada parcial de cada institución. “La agencia tiene la obligación de tener esa mirada estratégica”, sintetizó.

Se estableció el Sistema de Registro Único de Proveedores del Estado que Pastorín calificó como “un registro que va a cambiar la forma de inscripción de los proveedores, con un formato simplificado y a través de la web, lo que le otorgará además mayor transparencia al sistema».

Actualmente se estudia un nuevo pliego de compras públicas, cuya propuesta fue elevada al Tribunal de Cuentas. De acuerdo al proceso legal, Pastorín explicó que el Poder Ejecutivo requiere la opinión del Tribunal de Cuentas. Además, un equipo de trabajo estudia la normativa sobre pliego de obras para su modificación.

Montevideo, Uruguay
UNoticias
Fuente Presidencia
VA

 

 
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Publicado por en 3 julio, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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PIRAMIDE NORMATIVA DE KELSEN


Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.

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 “piramidarizar”  en  el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.

Mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.

Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.

Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.

Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber – a mi juicio – un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política.

Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un “supra” tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).

En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.

Comisión Prensa y Propaganda

 
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Publicado por en 15 junio, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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