Empresarios turísticos podrán ir presos si engañan a sus clientes
El gobierno impulsa sanciones y normas de calidad para los operadores
El Poder Ejecutivo impulsa un proyecto de Ley para sancionar a los operadores turísticos que brinden servicios en malas condiciones y a las empresas que incumplan con los usuarios sobre lo prometido al momento de contratar un producto. Quien estafe o engañe a un cliente podrá recibir una pena que va de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria. Además, la normativa incluye advertencias, clausuras parciales, multas de hasta 100 mil unidades indexadas ($ 258.870 al valor de hoy) y la clausura tanto del establecimiento como de sus sucursales.
El proyecto de ley aprobado por el presidente José Mujica también establece que la firma que comercialice un paquete turístico es “responsable” por el “incumplimiento de cualquiera de los servicios que lo integra, sin perjuicio de su acción de repetición”, señala el documento al que accedió El Observador.
En tanto, los inspectores de locales podrán realizar operativos con apoyo de la Policía si el funcionario de contralor lo entiende conveniente.
La escala de sanciones para los empresarios infractores es gradual: hay advertencias simples, amonestaciones con inscripción en el legajo, multas de hasta 50 mil UI y de 100 mil UI en caso de reincidencia, la clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias y la prohibición absoluta de brindas servicios vinculados al turismo por un lapso que no supere el máximo de cinco años. Las dos últimas sanciones solo podrán ser impuestas por un juez.
Este verano uno de los departamentos donde hubo más problemas fue en Rocha. La mitad de los hostels de ese departamento no tenían habilitación municipal. Las quejas de los usuarios eran frecuentes. Algunos operadores alojaban a los turistas en carpas. Pero como los inspectores municipales no daban abasto no pasó nada.
El literal tercero del artículo 37 de la normativa advierte que “la inhabilitación especial para desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo deberá ser dispuesta por el juez competente en todos los casos que exista condena por conductas descriptas en el artículo 347 del Código Penal (CP) que sean imputadas a personas en ocasión del desarrollo de actividades reguladas por la ley”.
Ese artículo del CP, que hace referencia al delito de estafa, establece una pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría para quien “con engaños artificiosos indujere a error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro”.
Defensa del turista
Según la normativa, los prestadores de distintos servicios turísticos deberán cumplir con parámetros de calidad determinados por estándares internacionales de entidades especializadas. Con ese fin será creado un Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo.
Además, el texto crea un organismo donde los usuarios podrán reclamar por fallas en el servicio. En caso de que el organismo dé la razón al cliente, las empresas deberán resarcir al perjudicado. Los Centros de Conciliación Turística “tendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios”, según consigna la normativa.
En tanto, las empresas también deberán “contratar y mantenerse al día con los seguros que requieran la prestación y servicios que ofrecen”.
elobservador.