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DECRETO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LOS INCISO 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATO DE PROVISORIATO DEC. Nº 130/014 – AFUSEC


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Publicado por en 23 mayo, 2014 en Contrato provisoriato

 

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Proyecto de Ley que regula el Estatuto del Funcionario Público se envió al Parlamento


El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley que regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. Entre otras cosas, se regulan los horarios, descansos, la carrera administrativa y las remuneraciones. Los nuevos funcionarios ingresarán y ascenderán solo por concurso y trabajarán 8 horas diarias; los actuales mantendrán su horario que no deberá ser menor de 6 horas.
Ingreso, horarios, descansos
Para el ingreso a la Administración Pública se propone un único sistema regulado y transparente que se realice a través de la ONSC —Uruguay Concursa— con mecanismos de selección públicos y abiertos. Superada la selección, se adjudicará un contrato de 18 meses al trabajador, lapso en el cual será evaluado de acuerdo a su desempeño. Una vez finalizado ese período se analizará si tiene la actitud y aptitud necesaria para ser funcionario público.
 
Las nuevas condiciones de trabajo y derechos establecen un régimen de 8 horas diarias y 40 horas semanales para los ingresos de funcionarios públicos y para las funciones de conducción. Los actuales funcionarios mantendrán su horario habitual de trabajo, que no podrá ser inferior a 6 horas diarias y 30 horas semanales.
 
En los feriados no laborales pagos, 1˚ de enero, 1˚ de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los jerarcas podrán disponer del mantenimiento del servicio con guardias de personal. De igual modo se procederá en los feriados laborales y en la Semana de Turismo.
 
También se regula el descanso semanal, las horas a compensar, el trabajo nocturno, las tareas insalubres, las condiciones que determinan la reducción de la jornada, la comisión de servicio, la licencia anual reglamentaria y las licencias especiales.
 
Carrera administrativa
Entre los elementos centrales del estatuto se efectiviza el precepto de «a igual tarea igual remuneración».
 
A su vez se agruparán los cargos en tres escalafones y seis subescalafones: Servicios auxiliares y Oficios (incluye servicios auxiliares y calificados en oficio); Administrativo (administrativos) y Técnico y Profesional (calificado en técnicas terciarias, técnico universitario y profesional universitario). El acceso a cada nivel de escalafón y subescalafón deberá realizarse por concurso, no dando lugar a la antigüedad del funcionario.
 
También se consagra el instituto de la Rotación que permite asignar en el cargo distintas ocupaciones en función a las necesidades, disponer el traslado de cargos entre incisos o de una unidad ejecutora a otra. 
 
La conducción administrativa se define como una función separada de los cargos operativos a la cual se le asignan responsabilidades en el logro de metas específicas, y su continuidad se evalúa a través del cumplimiento de metas. El acceso deberá realizarse a través de un concurso y el funcionario que acceda a un cargo de conducción mantendrá su cargo operativo en reserva.
 
La nueva concepción realza la evaluación al desempeño que permite a la administración valorar a sus funcionarios, así como la contribución al cumplimiento de los objetivos de la organización a través de compromisos de gestión y metas operativas.
 
Remuneración
La remuneración se basará en dos conceptos: uno vinculado a la tarea que se desarrolla y otro vinculado a cómo la desarrolla. El primer grupo abarca el pago al cargo que se desempeña. Los complementos salariales serán percibidos solo en casos excepcionales y con carácter variable y coyuntural. Esta composición salarial tendrá carácter uniforme para toda la Administración Central.
 
El segundo concepto incorpora la posibilidad del pago de incentivos o complementos transitorios como premio al desempeño. Estarán asociados al rendimiento y fijados por períodos no superiores a un año, sujetos a ratificación.  
 
Sistema disciplinario
La innovación más destacada que incluye en estaturo refiere al sistema disciplinario abreviado, que le brinda a la administración la posibilidad de imponer sanciones menores (observaciones, amonestaciones y suspensiones) ante faltas leves.
 
La desvinculación del funcionario podrá deberse a destitución, renuncia, jubilación, edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Asimismo se incorporan definiciones de los conceptos de ineptitud, omisión y delito, a fin de valorar las faltas graves o muy graves que pueden terminar con el cese del vínculo.
 
La ineptitud debe entenderse como falta de idoneidad, configurada con evaluaciones insatisfactorias al desempeño, durante dos períodos consecutivos, rechazo a la recapacitación o con tres o más faltas, en el lapso de un año.
 

La acumulación de diez inasistencias injustificadas en un año o cualquier conducta antijurídica y culpable, por la que el funcionario sea condenado penalmente, podrá ser causa de desvinculación funcional.

Ver Proyecto de Ley que regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central.

 
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Publicado por en 23 octubre, 2012 en Comisión Prensa y Propaganda, Funcionarios publícos, General, Gobierno, Informacion de interes, Leyes, Onsc, Parlamento, Resolución de Asamblea, Sindicato

 

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