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«hay que ser duros, sin perder la ternura jamas»,frase emblematica del CHE GUEVARA


PIT CNT: SANCIONES POR VIVIENDA SINDICAL

Desde los cimientos

408179El PIT CNT aprobó este lunes relevar de sus cargos a los responsables del Plan de Vivienda Sindical por los errores cometidos, aunque no comprobó “actos ilícitos”. El coordinador de la central Fernando Pereira dijo a Montevideo Portal que hubo “errores políticos y de exceso de confianza” pero también hubo “muchos aciertos”.

La Mesa Representativa del PIT CNT aprobó este lunes el informe elaborado por la comisión que investigó las irregularidades en el Plan de Vivienda Sindical, por lo que los responsables del plan serán relevados de sus cargos y el mismo quedará en manos del Secretariado Ejecutivo.

El informe de la comisión investigadora había sido presentado a la Mesa Representativa la semana pasada, encontrando «un conjunto de errores importantes» en los procedimientos, aunque descartó la existencia de «actos ilícitos». Este lunes, el órgano de conducción de la central sindical decidió aprobar el informe y «dejar expresa constancia de que todos los miembros que han actuado hasta ahora en el Programa de Vivienda Sindical, continuarán desempeñando tareas en el Departamento de Vivienda del PIT CNT».

En diálogo con Montevideo Portal, el coordinador del PIT CNT Fernando Pereira destacó que «el tema siempre se trató abiertamente en los medios y se pidió a que cualquier persona que tuviera una denuncia que la presentara ante la Justicia o la central, y eso no pasó». En ese sentido, remarcó que la central «informó día a día de todos los pasos».

Pereira reconoció que a raíz de la investigación se encontraron «errores» que «fundamentalmente son errores políticos y de excesos de confianza» en la firma del contrato con la empresa VIVAMAX S.A. y la participación de una cooperativa de ahorro y crédito que pertenecía al hermano de Eduardo Burgos, director del Plan de Vivienda Sindical.

El coordinador dijo además que los contratos firmados por el Plan, sin consentimiento del PIT CNT, «perjudicaron a la central, especialmente en lo que refiere a su imagen». Sin embargo, hizo hincapié en que no se encontraron delitos y que «el mismo equipo de gente que cometió estos errores también cometió un montón de aciertos». En ese sentido, destacó la participación de 16.500 familias en el plan durante este año.

De acuerdo a lo que había resuelto la comisión investigadora, el Plan de Vivienda Sindical quedará en manos de los dirigentes Carlos Cachón, Gustavo Signorele, Richard Read, Ricardo Cajigas y Oscar Andrade, aunque los anteriores responsables continuarán vinculados al plan.

Además, la central decidió que se conforme un «equipo multidisciplinario» que asesore a la Comisión de Vivienda del PIT CNT para «estudiar la ampliación de oferta de los Institutos de Asesoría Técnica, como tarea prioritaria» y presentar «una propuesta para el fortalecimiento del Departamento de Vivienda de la central».

Montevideo Portal
 
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Publicado por en 31 diciembre, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda

 

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Agilizan las sanciones leves a los estatales, pero no las destituciones


Las remociones pueden demorar hasta dos años

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El nuevo estatuto del funcionario público –que ayer aprobó la Cámara de Diputados con los votos del Frente Amplio– prevé que se agilice la aplicación de sanciones para los trabajadores que cometan faltas leves, pero no introduce cambios respecto a los plazos de destitución, que pueden durar hasta dos años.

En octubre del año pasado el gobierno había planteado que el nuevo estatuto tendría una cláusula, a partir de la cual la resolución de destitución de un estatal a cargo de la Comisión Nacional de Servicio Civil, no duraría más de 30 días. Pero luego en las negociaciones mantenidas con el sindicato de COFE ese punto se dejó de lado.

Sobre la desvinculación del funcionario público, la nueva normativa aprobada por Diputados señala que se podrá destituir a un trabajador por ineptitud cuando las evaluaciones por desempeño que se le realicen sean insatisfactorias en dos períodos consecutivos, y se rechace la capacitación que se le ofrezca para poder ejercer en el cargo.

También incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen 10 inasistencias injustificadas al cabo de un año o cuando a través de los mecanismos de control de asistencia en los lugares de trabajo, registren a otras personas o resulten beneficiados por el registro realizado por otro, siempre que lo hubieran solicitado.

El estatuto agrega que “los procedimientos se clausurarán si la administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario”.

El régimen de sanciones también prevé una clasificación de faltas que se divide en “leves”, “graves” y “muy graves”. Cuando se compruebe una falta leve los jefes  podrán disponer observaciones y amonestaciones que se incluirán en el legajo del funcionario, o suspensiones hasta por 10 días, para lo que no resultará necesario que se instruya un sumario administrativo. Este punto es rechazado por COFE, porque se entiende que “no se ofrecen las garantías” necesarias previo a la sanción.

En tanto, cuando se cometa una falta grave la sanción podrá extenderse de 10 días a seis meses, y en este caso sí se deberá iniciar un sumario. La Cámara de Diputados aprobó el articulado solo  con votos del oficialismo –50 en 76. Ahora el texto pasará al Senado para su consideración.

En otro de sus puntos, establece que la jornada laboral de ocho horas solo estará vigente para quienes ingresen a la función pública una vez el estatuto se apruebe. Los que ya trabajan seis horas, seguirán haciéndolo en el mismo régimen.
El  nuevo estatuto se aplicará sobre 30 mil funcionarios del Poder Ejecutivo con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.  En un plazo de 24 meses serán incorporados de forma gradual los funcionarios del Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y servicios descentralizados ( Administración Nacional de Puertos, ANTEL, OSE, Correo, INAU, ASSE y la Agencia Nacional de Vivienda).

el observador.

 
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Publicado por en 15 mayo, 2013 en Comisión Prensa y Propaganda, Funcionarios publícos, Gobierno

 

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Una buena NOTICIA!!!


 

Empresarios turísticos podrán ir presos si engañan a sus clientes

El gobierno impulsa sanciones y normas de calidad para los operadores

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El Poder Ejecutivo impulsa un proyecto de Ley para sancionar a los operadores turísticos que brinden servicios en malas condiciones y a las empresas que incumplan con los usuarios sobre lo prometido al momento de contratar un producto. Quien estafe o engañe a un cliente podrá recibir una pena que va de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria. Además, la normativa incluye advertencias, clausuras parciales, multas de hasta 100 mil unidades indexadas ($ 258.870 al valor de hoy) y la clausura tanto del establecimiento como de sus sucursales.

El proyecto de ley aprobado por el presidente José Mujica también establece que la firma que comercialice un paquete turístico es “responsable” por el “incumplimiento de cualquiera de los servicios que lo integra, sin perjuicio de su acción de repetición”, señala el documento al que accedió El Observador.

En tanto, los inspectores de locales podrán realizar operativos con apoyo de la Policía si el funcionario de contralor lo entiende conveniente.

La escala de sanciones para los empresarios infractores es gradual: hay advertencias simples, amonestaciones con inscripción en el legajo, multas de hasta 50 mil UI y de 100 mil UI en caso de reincidencia, la clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias y la prohibición absoluta de brindas servicios vinculados al turismo por un lapso que no supere el máximo de cinco años. Las dos últimas sanciones solo podrán ser impuestas por un juez.

Este verano uno de los departamentos donde hubo más problemas fue en Rocha. La mitad de los hostels de ese departamento no tenían habilitación municipal. Las quejas de los usuarios eran frecuentes. Algunos operadores alojaban a los turistas en carpas. Pero como los inspectores municipales no daban abasto no pasó nada.

El literal tercero del artículo 37 de la normativa advierte que “la inhabilitación especial para desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo deberá ser dispuesta por el juez competente en todos los casos que exista condena por conductas descriptas en el artículo 347 del Código Penal (CP) que sean imputadas a personas en ocasión del desarrollo de actividades reguladas por la ley”.

Ese artículo del CP, que hace referencia al delito de estafa, establece una pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría para quien “con engaños artificiosos indujere a error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro”.

Defensa del turista
Según la normativa, los prestadores de distintos servicios turísticos deberán cumplir con parámetros de calidad determinados por estándares internacionales de entidades especializadas. Con ese fin será creado un Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo.

Además, el texto crea un organismo donde los usuarios podrán reclamar por fallas en el servicio. En caso de que el organismo dé la razón al cliente, las empresas deberán resarcir al perjudicado. Los Centros de Conciliación Turística “tendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios”, según consigna la normativa.

En tanto, las empresas también deberán “contratar y mantenerse al día con los seguros que requieran la prestación y servicios que ofrecen”.

elobservador.

 

 
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Publicado por en 16 abril, 2013 en Apoyo, Comisión Prensa y Propaganda, Difusion, General, Informacion de interes, Noticias, Salud

 

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