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CASTILLO PATEÓ EL TABLERO


Estatuto del funcionario público genera rispidez al interior del FA

MONTEVIDEO (Uypress) –

El vicepresidente del Frente Amplio Juan Castillo se retiró molesto, el lunes al mediodía, de una reunión del equipo de Presidencia de esa fuerza política. El motivo de su enojo fue el estatuto del funcionario público, cuyo proyecto recibió ya el cuestionamiento de los expertos consultados.

imagen del contenido Estatuto del funcionario público genera rispidez al interior del FASegún La Diaria de este martes, Castillo se molestó con el resto de los integrantes del equipo de Presidencia del FA por las decisiones en torno al proyecto presentado por el Ejecutivo para regular la función pública.

De acuerdo con la crónica de La Diaria, antes de la reunión del equipo los coordinadores de bancada del FA, Daniel Martínez y Alfredo Asti, se reunieron con Mónica Xavier, presidenta de la coalición, y le comunicaron que los legisladores habían acordado no opinar sobre el tema hasta que la bancada no hubiera fijado una posición común.

Sin embargo, en una actividad organizada por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) que se realizó el viernes 6 de diciembre, Castillo dio su opinión en relación al proyecto y advirtió sobre la necesidad de evitar que sea inconstitucional. En coincidencia con las críticas que han realizado varios expertos, Castillo cuestionó la definición «restrictiva» del funcionario público y dijo que era «tremendamente excesivo» que los funcionarios debieran estar a prueba durante 18 meses antes de adquirir la efectividad. También se manifestó a favor de que el trabajo nocturno y las horas extra sean remuneradas de acuerdo con las leyes laborales vigentes.

Gerardo Rey, secretario político del FA, explicó que, si bien la resolución de no hacer declaraciones afectaba únicamente a la bancada (y Castillo no la integra), «pudo generar un malentendido».

Rey aclaró, sin embargo, que por la tarde la reunión se restableció sin problemas, y con la presencia de Castillo.

El diario El País, por su parte, informa este lunes que la discrepancia entre Castillo y el resto del equipo de Presidencia del FA se debe a que el primero no está de acuerdo en que el proyecto sea aprobado «de apuro». El ex coordinador del PIT-CNT aclaró en declaraciones a radio Carve citadas por ese medio que el estatuto proyectado legitima la «idea generalizada de denigrar al funcionario público», además de que «no se establece que hay que pagar las extras, el cobro de compensaciones, de trabajo nocturno, el respeto a las carreras administrativas. Cualquier jerarca que está por encima te puede suspender simplemente a juicio suyo». «Me parece que hay cosas para discutir», concluyó Castillo.

Por otra parte, el Espacio 609 presentó la semana pasada un nuevo documento que agrega insumos a la discusión en torno al estatuto. Según La Diaria, el texto mantiene una definición de «funcionario público» semejante a la del proyecto del Ejecutivo, pero incluye cambios en relación a las compensaciones por horas extras y trabajo nocturno. También en relación a los plazos hay diferencias en este sector: mientras algunos están dispuestos a votar la norma antes de fin de año, otros se inclinan por discutirla un poco más.

La bancada frenteamplista, mientras tanto, está a la espera del informe escrito que se le solicitó al abogado constitucionalista y ex senador socialista José Korseniak, que será enviado a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda para estudiar la eventual inconstitucionalidad del proyecto del Ejecutivo.

s.p.

 

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Proyecto de Ley que regula el Estatuto del Funcionario Público se envió al Parlamento


El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley que regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. Entre otras cosas, se regulan los horarios, descansos, la carrera administrativa y las remuneraciones. Los nuevos funcionarios ingresarán y ascenderán solo por concurso y trabajarán 8 horas diarias; los actuales mantendrán su horario que no deberá ser menor de 6 horas.
Ingreso, horarios, descansos
Para el ingreso a la Administración Pública se propone un único sistema regulado y transparente que se realice a través de la ONSC —Uruguay Concursa— con mecanismos de selección públicos y abiertos. Superada la selección, se adjudicará un contrato de 18 meses al trabajador, lapso en el cual será evaluado de acuerdo a su desempeño. Una vez finalizado ese período se analizará si tiene la actitud y aptitud necesaria para ser funcionario público.
 
Las nuevas condiciones de trabajo y derechos establecen un régimen de 8 horas diarias y 40 horas semanales para los ingresos de funcionarios públicos y para las funciones de conducción. Los actuales funcionarios mantendrán su horario habitual de trabajo, que no podrá ser inferior a 6 horas diarias y 30 horas semanales.
 
En los feriados no laborales pagos, 1˚ de enero, 1˚ de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los jerarcas podrán disponer del mantenimiento del servicio con guardias de personal. De igual modo se procederá en los feriados laborales y en la Semana de Turismo.
 
También se regula el descanso semanal, las horas a compensar, el trabajo nocturno, las tareas insalubres, las condiciones que determinan la reducción de la jornada, la comisión de servicio, la licencia anual reglamentaria y las licencias especiales.
 
Carrera administrativa
Entre los elementos centrales del estatuto se efectiviza el precepto de «a igual tarea igual remuneración».
 
A su vez se agruparán los cargos en tres escalafones y seis subescalafones: Servicios auxiliares y Oficios (incluye servicios auxiliares y calificados en oficio); Administrativo (administrativos) y Técnico y Profesional (calificado en técnicas terciarias, técnico universitario y profesional universitario). El acceso a cada nivel de escalafón y subescalafón deberá realizarse por concurso, no dando lugar a la antigüedad del funcionario.
 
También se consagra el instituto de la Rotación que permite asignar en el cargo distintas ocupaciones en función a las necesidades, disponer el traslado de cargos entre incisos o de una unidad ejecutora a otra. 
 
La conducción administrativa se define como una función separada de los cargos operativos a la cual se le asignan responsabilidades en el logro de metas específicas, y su continuidad se evalúa a través del cumplimiento de metas. El acceso deberá realizarse a través de un concurso y el funcionario que acceda a un cargo de conducción mantendrá su cargo operativo en reserva.
 
La nueva concepción realza la evaluación al desempeño que permite a la administración valorar a sus funcionarios, así como la contribución al cumplimiento de los objetivos de la organización a través de compromisos de gestión y metas operativas.
 
Remuneración
La remuneración se basará en dos conceptos: uno vinculado a la tarea que se desarrolla y otro vinculado a cómo la desarrolla. El primer grupo abarca el pago al cargo que se desempeña. Los complementos salariales serán percibidos solo en casos excepcionales y con carácter variable y coyuntural. Esta composición salarial tendrá carácter uniforme para toda la Administración Central.
 
El segundo concepto incorpora la posibilidad del pago de incentivos o complementos transitorios como premio al desempeño. Estarán asociados al rendimiento y fijados por períodos no superiores a un año, sujetos a ratificación.  
 
Sistema disciplinario
La innovación más destacada que incluye en estaturo refiere al sistema disciplinario abreviado, que le brinda a la administración la posibilidad de imponer sanciones menores (observaciones, amonestaciones y suspensiones) ante faltas leves.
 
La desvinculación del funcionario podrá deberse a destitución, renuncia, jubilación, edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Asimismo se incorporan definiciones de los conceptos de ineptitud, omisión y delito, a fin de valorar las faltas graves o muy graves que pueden terminar con el cese del vínculo.
 
La ineptitud debe entenderse como falta de idoneidad, configurada con evaluaciones insatisfactorias al desempeño, durante dos períodos consecutivos, rechazo a la recapacitación o con tres o más faltas, en el lapso de un año.
 

La acumulación de diez inasistencias injustificadas en un año o cualquier conducta antijurídica y culpable, por la que el funcionario sea condenado penalmente, podrá ser causa de desvinculación funcional.

Ver Proyecto de Ley que regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central.

 
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Publicado por en 23 octubre, 2012 en Comisión Prensa y Propaganda, Funcionarios publícos, General, Gobierno, Informacion de interes, Leyes, Onsc, Parlamento, Resolución de Asamblea, Sindicato

 

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