La Intendencia de Montevideo promulgó el decreto que obliga a los artistas callejeros y vendedores ambulantes a inscribirse en un registro para poder subir al transporte colectivo y llevar a cabo su actividad.
Se trata de una normativa aprobada por la Junta Departamental, que también regirá para los servicios interdepartamentales en su trayecto por territorio montevideano.
El decreto, que crea un Tribunal de Faltas en la órbita del gobierno departamental, será reglamentado por la Intendencia y entrará en vigencia en un plazo de 180 días contados a partir de su promulgación.
Toda persona menor con 16 años cumplidos que sea jefe de hogar y posea carné de habilitación de trabajo, así como los mayores de 18, tienen derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo.
La intendencia creará un registro de personas habilitadas. Para ejercer este derecho se deberá presentar condiciones evidentes de aseo personal y contar con una tarjeta magnética habilitante que expedirá la Intendencia.
El personal de plataforma podrá exigir la tarjeta de habilitación, negar el ascenso cuando haya otra persona ejerciendo la actividad o cuando se transporte bultos o accesorios que entorpezcan la comodidad de los pasajeros.
Los artistas no podrán subir al ómnibus en número superior a tres personas.
Estará prohibido desarrollar estas actividades en el horario de 1.00 a 6.00 y ejercer cualquier forma de mendicidad.
En acuerdo con la intendencia las empresas podrán prohibir expresamente el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido.
Se establecerá un servicio telefónico para que los usuarios del transporte puedan hacer sugerencias, quejas y reclamos.
Uruguay, Montevideo
Unoticias
HGS